Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - POE - Acordadas
 
POE
Acordadas

 Buenos Aires, 12 de julio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION CAMARA NACIONAL ELECTORAL

 SECRETARIA DE ACTUACION ELECTORAL

Acordada Nº 78/2011

ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO SETENTA Y OCHO: En Buenos Aires, a los doce días

del mes de julio del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los secretarios de la Cámara, doctor Nicolás G. N. Deane y doctora Alejandra Marcela Lázzaro —subrogante—. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné.

CONSIDERARON:

1º) Que, en numerosas oportunidades, esta Cámara Nacional Electoral ha resaltado la necesidad de que la ciudadanía asuma colectivamente la responsabilidad de contribuir a la formación de la voluntad política del pueblo.

En ese entendimiento, se destacó que las elecciones constituyen un proceso ciudadano, pues ha sido “encomendado a la diligencia, al interés que los mismos electores se tomen por la cosa pública, el prestigio de la institución del sufragio, y la vitalidad del sistema republicano argentino” (Joaquín V. González, La reforma electoral argentina. Discursos del ministro del interior Dr. Joaquín V. González, Didot, Bs. As., 1903, pág. 163). Por ello, el Tribunal exhortó a la ciudadanía a que —aun con prescindencia de su carácter obligatorio (cf. artículo 37, Constitución Nacional y artículos 12, 14, 76, 125, 132 y ccdtes., Código Electoral Nacional)— cúmplese del modo más acabado y espontáneo con sus deberes cívicos como electores y autoridades de mesa (Acordadas Nº 22/07 y 77/09 CNE).

De modo concordante, estableció la creación de un “Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa Voluntarias” (cf. Acordadas Nº 129/08 y 49/09 CNE) —que la reforma introducida por la ley 26.571 incorporó legislativamente (cf. artículo 75 bis, Código Electoral Nacional y Acordada Nº 16/11 CNE)— y, con criterio similar, dispuso también la publicación en el sitio de Internet del fuero electoral de las listas de candidatos a los efectos de que “los particulares o el representante del Ministerio Público Fiscal [...] pued[a]n [...] someter a los magistrados las cuestiones que entiendan relevantes a tal fn” (cf. Acordada Nº 32/09 CNE).

2º) Que, con particular referencia al fnanciamiento de los partidos políticos, la Cámara destacó que, al prever diversas oportunidades en las que los particulares pueden tomar conocimiento de las presentaciones efectuadas por los partidos políticos (artículos 24, 25, 55, 56, 59 y 60, ley 26.215 —y sus modif.—), la ley procura alentar la participación activa de la ciudadanía en el proceso de control de los fondos partidarios (cf. Fallos CNE 3339/04; 3356/04 y 3830/07).Se aclaró, al respecto, que tal participación no podía considerarse agotada por el simple hecho de que la sociedad civil pudiese tomar conocimiento sobre el origen y destino de los fondos partidarios, sino que —en atención al rol de “instituciones fundamentales del sistema democrático” que asigna la Constitución Nacional a las agrupaciones políticas (cf. artículo 38)— también debía permitírsele intervenir y coadyuvar en el proceso de contralor.

Por ello, incluso con anterioridad a su recepción legislativa (cf. artículos 25 y 60 cit.), el Tribunal entendió que correspondía admitir observaciones formuladas por terceros ajenos al proceso o trámite de control patrimonial, sobre posibles anomalías que —a su juicio— presentase la información contable allí contenida (cf. Fallos CNE cit.).

3º) Que, en afín orden de ideas, cabe destacar que, en otras latitudes, se han desarrollado nuevos canales de comunicación con la sociedad civil mediante la implementación de portales web de denuncias —a través de mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes de Twitter, reportes en formularios electrónicos, así como también la carga de archivos de imagen y video—, como herramienta útil para colaborar con la supervisión de legalidad de los procesos electorales.

Los casos más paradigmáticos, en este sentido, son los sitios “Vote Report India” (2009) y “Cuidemos el voto” (México), creados por sendas organizaciones sin fnes de lucro. Experiencias similares se encuentran también en Colombia (“Elecciones transparentes”), Brasil (“Eleitor 2010”) y Kenia (“Ushahidi Kenya”), entre otros.

4º) Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente implementar en el ámbito de la Justicia Nacional Electoral, con el objeto de ponerlo a prueba en el próximo proceso electoral nacional a desarrollarse en el año en curso, un sitio web que permita albergar denuncias, fotos y videos aportados por los ciudadanos, vinculados con la campaña, la publicidad en los medios de comunicación antes del período previsto por la ley, la publicidad de actos en el plazo vedado por la norma o la difusión de encuestas de boca de urna durante la veda electoral.

Resulta indispensable aclarar, no obstante, que las denuncias que por esta vía se formulen, tendrán como único efecto el de poner en conocimiento del señor juez competente, los hechos que —a juicio del presentante— deban ser investigados, para ser tenidos en cuenta en oportunidad de resolver, sin que el denunciante tenga otra participación en la sustanciación del proceso o quepa admitírsele otra actividad procesal (cf. doctrina de Fallos CNE 3339/04; 3356/04 y 3830/07).

Por ello, es preciso señalar, asimismo, que el sentido de la sentencia no necesariamente estará determinado por las denuncias formuladas, así como tampoco supone que la resolución deba inexorablemente pronunciarse sobre los puntos objeto de denuncia, sino sólo tener en cuenta los hechos presuntamente anómalos (cf. doctrina de Fallos CNE 3830/07).

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer la implementación de un sitio web que permita albergar denuncias, fotos y videos aportadas por los ciudadanos, en los términos de lo previsto por el considerando 4º de la presente.

2º) Requerir la colaboración de la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación en el desarrollo de un sitio web que, además de las especifcaciones técnicas que oportunamente se establezcan, deberá prever:

a) Un formulario de registración del usuario, validación de correo electrónico y contraseña, previo a la carga de contenido y detalle;

b) Un formulario de carga de contenido y devolución de número de referencia o número de incidente, y

c) Detalle de la restricción de tamaño y de los tipos de archivo:

• Videos: con formato .avi; .mpg, o .wmv (que no supera los 10 mb y de duración menor a 10 minutos).

3º) Establecer que, una vez recibida la denuncia, se remitirá la misma al juez federal con competencia electoral que corresponda a los efectos señalados en el considerando 4º de la presente.

Regístrese, comuníquese a los señores jueces federales con competencia electoral y, por su intermedio, póngase en conocimiento de los partidos políticos, hágase saber a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación, publíquese por un día en el Boletín Ofcial y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y dése difusión. Con lo que se dio por terminado el acto.

Fdo.: RODOLFO E. MUNNÉ (Presidente). — SANTIAGO H. CORCUERA (Vicepresidente). — ALBERTO R. DALLA VIA (Juez de Cámara). — NICOLAS DEANE (Secretario de Actuación Electoral). — ALEJAN-DRA M. LÁZZARO (Prosecretaría de Cámara a/c Secretaría de Actuación Judicial).Dr. NICOLÁS DEANE, Secretario de Actuación Electoral.

e. 18/07/2011 Nº 87193/11 v. 18/07/2011







 

www.ciudadyderechos.org.ar