Buenos Aires, 11 de agosto de 2011
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO NOVENTA Y TRES
En Buenos Aires, a los once días del mes de agosto del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Nicolás Deane. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1º) Que, como se ha explicado en numerosas ocasiones, los partidos políticos son, en nuestro sistema jurídico, los únicos habilitados por la legislación para postular candidatos a cargos públicos electivos -art. 2°, ley 23.298- (Fallos 310:819 y Fallos CNE 3054/02 y 3074/02), y tienen por función actuar como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales (cf. Fallos 310:819; 312:2192; 315:380 y 319:1945 y Fallos CNE 2915/01; 2922/01; 3010/02; 3054/02 y 3112/03; 3423/05 y 3828/07, entre otros).-
Así, pues, en virtud de la aludida misión que les compete, uno de los aspectos más relevantes de su vida política es el método por el que tales entidades seleccionan las candidaturas que luego ofrecen a la ciudadanía. Vale recordar aquí que el concepto instrumental de democracia tiene al sufragio y a los partidos políticos como actores ineludibles, al punto que, según se afirma, la democracia es en nuestro tiempo y en definitiva una democracia de partidos (cf. DUVERGER, MAURICE, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1980, pág. 115).-
En este sentido, se explicó que “no hay gobierno republicano posible si la libertad de sufragio no empieza a ser ejercida por los ciudadanos dentro de las agrupaciones políticas. Es menester comenzar por el principio: organizar republicanamente los partidos para organizar republicanamente la Nación” (MATIENZO, NICOLÁS, Lecciones de Derecho Constitucional, Bs. As., 1926, página 126).-
2º) Que, en nuestro país, el método de internas, cerradas o abiertas, según lo dispusieran los propios partidos políticos, en las que votaban los afiliados y los independientes, según el caso, siempre de manera voluntaria, fue reemplazado con motivo de la sanción de la ley 26.571 –que modificó el sistema de selección de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales- por una elección a la que deben concurrir todos los ciudadanos en forma OBLIGATORIA.-
Así, pues, el artículo 29 de la ley 23.298 –en su actual redacción- establece que “[p]ara la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva”. En consonancia con ello, el artículo 19 de la ley 26.571 dispone que “[t]odas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales [...] mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista”.-
La postulación de los precandidatos en el nuevo régimen legal también se encuentra reservada a los partidos políticos. En efecto, el artículo 21 de la citada ley 26.571 prescribe que “[l]a designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el Código Electoral Nacional y en la presente ley”.-
3º) Que, en este contexto, es menester recordar que en la actualidad son los jueces electorales quienes tienen a su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos comiciales generales, entendidos como el conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política del pueblo (cf. Fallos CNE 3571/05). Ello, aun para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, pues si bien las juntas electorales partidarias son la autoridad inicial, cabe tener en cuenta que la “justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, referidos a dichas elecciones” (cf. art. 19 de la ley 26.571).-
Por ello, es necesario que este Tribunal arbitre los medios necesarios para preservar la pureza del sufragio e impedir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla (Fallos 9:314).-
4°) Que, en virtud de lo expuesto, este Tribunal considera indispensable precisar algunos aspectos de las mismas con el objeto de que los ciudadanos electores cuenten con ciertas premisas básicas que le permitan ejercer correctamente su derecho de sufragio.-
Por ello,
ACORDARON:
1°) Hacer saber a la ciudadanía que en las próximas elecciones primarias se eligen, en todo el país, los precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación y diputados nacionales de las agrupaciones políticas que deseen participar en la elección general.-
En ocho provincias (Buenos Aires; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; San Juan; San Luis y Santa Cruz), se eligen también candidatos a senadores nacionales y en otras cuatro la elección comprende, asimismo, la selección de candidatos para categorías provinciales y municipales (v. gr., gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares, entre otros).-
La ley 26.571 (artículo 45) establece que, como resultado de las primarias, podrán intervenir en la elección general quienes hayan resultado electos.-
Al entrar al cuarto oscuro, el elector se encontrará con boletas de todas las listas que participan -algunas agrupaciones presentarán más de una lista para una o más categorías- y deberá elegir una sola lista de precandidatos por categoría de cargos, pudiendo –no obstante- optar por cortar boleta y elegir así, por ejemplo, la lista de precandidatos a presidente y vicepresidente de una agrupación y la lista de precandidatos a diputados nacionales de otra distinta.-
Si coloca en el sobre más de una lista por categoría (v. gr., dos precandidatos presidenciales diferentes), el voto será nulo en esa categoría.-
La autoridad de mesa dejará constancia de la emisión del voto en el documento del elector, al igual que en las elecciones generales.-
Por su parte, corresponde destacar que el conteo provisional de los resultados de la elección -conocido como “escrutinio provisorio”, que se efectúa con base en telegramas en los que las autoridades de mesa consignan los resultados de su mesa- constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica -y, por tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados- que sólo tiene por finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque éstos no sean definitivos.-
Si bien los cómputos que se obtienen y difunden mediante esta modalidad, suelen formar un estado de opinión, este cómputo -que actualmente se encuentra de modo exclusivo a cargo del Ministerio del Interior, único responsable de esa tarea- suele reflejar diferencias con el escrutinio definitivo.-
Este último –único con validez jurídicaque es llevado a cabo por la Justicia Nacional Electoral, puede consagrar ganador -en casos de diferencias estrechas- a un candidato diferente del que había sido presuntamente elegido según los cómputos provisorios.-
2°) Instar a la ciudadanía -a fin de evitar dilaciones y agilizar su participación en los próximos comicios- a consultar los lugares de votación, debido a que la reforma introducida por la mencionada ley 26.571 dispuso la implementación de padrones mixtos, lo que –en numerosos casos- trajo aparejada la modificación de los locales asignados en otras ocasiones.-
La consulta puede efectuarse por Internet en www.electoral.gob.ar o bien en www.padron.gob.ar así como también telefónicamente llamando al 0800 999 padrón (7237).-
3°) Es importante señalar que el acto electoral se iniciará en todo el país a las ocho (8) horas (cf. art. 83 Código Electoral Nacional), y finalizará a las dieciocho (18) horas, sin perjuicio de que se permitirá el voto de quienes se encuentren en el recinto a esa hora (cf. art. 100 Código Electoral Nacional).-
Regístrese, comuníquese a todos los señores jueces federales con competencia electoral y publíquese en la página web del Tribunal. Dése difusión. Con lo que se dio por terminado el acto.—————– Fdo.: Rodolfo E. Munné, Presidente – Santiago H. Corcuera, Vicepresidente – Alberto R. Dalla Via, Juez de Cámara – Hernán Gonçalves Figueiredo, Secretario de Actuación Judicial y Nicolás Deane, Secretario de Actuación Electoral.-