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Inicio - Derechos - POE - Leyes CABA
 
POE
Leyes CABA

Buenos Aires, 07 de abril de 2011

VISTO:

El Decreto N° 157/11, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y el Expediente N° 407.281/11, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto citado en el Visto se incurrió en un error material al consignar la Ley Nacional N° 26.571 como legislación aplicable a los comicios allí convocados;

Que resulta necesario rectificar tal error, en los términos del artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dejándose establecida en forma correcta la normativa de aplicación;

Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales y legales que le son propias,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA


Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 4° del Decreto N° 157/11, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°.- La elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente decreto, a lo prescripto en el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, y la ley 24.904."

Artículo 2°.- Rectifícase el artículo 5° del Decreto N° 157/11, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5°.- La elección de treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizarse conforme lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente decreto, a lo prescripto en el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, y la ley 24.904-, para la elección de Diputadas/os Nacionales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 160 de dicho cuerpo normativo, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese.


 

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