Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - POE - Normas Supranacionales
 
POE
Normas Supranacionales

Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1954

Ratificada por Argentina: el 2 de octubre de 1957

Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana.

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer.

Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce  ejercicio de los derechos políticos.

Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

"Que la mujer tiene a igual tratamiento político que el hombre".
Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre.

Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas.

HAN RESUELTO:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

ARTICULO 1.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

ARTICULO 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicrio depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.





 

www.ciudadyderechos.org.ar