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Inicio - Derechos - POE - Normas Supranacionales
 
POE
Normas Supranacionales

Entrada en vigor: 18 de julio de 1978

Ratificada por Argentina el 5 de septiembre de 1984


Derecho de petición.
Artículo XXIV: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.


Deber de sufragio.
Artículo XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.






 

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