Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de mayo de 2023
ACORDADA N° 03/2023
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Referencia: Aprueba el uso obligatorio del Sistema Integral Electoral ("SIEL") y modelos de formularios. Establece requisitos de seguridad informática y otros recaudos para las Agrupaciones Políticas.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici, en presencia de la Secretaria Electoral, Dra. Claudia S. Catalín. Abierto el acto,
Consideran:
1. Que el artículo 78 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, "CE") encomienda a este Tribunal Electoral la provisión de un sistema informático de uso obligatorio para la presentación y verificación de precandidaturas, adhesiones y toda otra documentación que considere pertinente. Asimismo, el citado precepto encarga la elaboración de formularios digitales, instructivos, guías informativas y demás herramientas necesarias a fin de facilitar la presentación de las listas por parte de las agrupaciones políticas y las declaraciones juradas de precandidatos/as o candidatos/as.
2. Que, oportunamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Sistema Integral Electoral (en adelante, "SIEL"), el cual fue utilizado desde las elecciones del año 2015 en adelante (cfr. TSJ, Acordadas Electorales n° 6/2015, 4/2017, 4/0219 y 7/2021).
A su vez, a partir de la constitución de este Tribunal Electoral, y en virtud de lo acordado mediante el Acta del 1° de noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia transfirió el mencionado sistema informático SIEL a este Tribunal Electoral, con intervención de las áreas técnicas de ambos organismos.
3. Que, en tales condiciones y en función de las tareas de implementación realizadas por la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del SIEL, corresponde — en esta instancia— aprobar el uso obligatorio del citado sistema informático para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones y otra documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.
A tal fin, se hace saber que se podrá acceder al sistema SIEL a través del enlace situado en la página web oficial de este Tribunal Electoral (https://electoralcaba.gob.ar/).
4. Que, a efectos de habilitar los perfiles de "Apoderados/as de agrupaciones políticas" y de "Apoderados/as de listas de precandidatos/as" en el SIEL, corresponde establecer que los/as respectivos/as apoderados/as deberán formular su solicitud ante este Tribunal a través del sistema EJE con presentación de la documentación que acredite el carácter invocado. Asimismo, cabe disponer que el Tribunal Electoral, a través de la Oficina correspondiente a tal efecto, será el encargado de otorgar los usuarios y contraseñas necesarias para que tales apoderados/as puedan ingresar al sistema SIEL y realizar las gestiones de su interés.
5. Que, adicionalmente, sin perjuicio de la puesta a disposición del "manual del usuario" del sistema SIEL en la página web oficial de este Tribunal, resulta oportuno proveer canales de consulta y asistencia para coadyuvar a la debida operación del sistema SIEL por parte de los/as apoderados/as de las agrupaciones políticas y de las listas de precandidatos/as. En tal sentido, cabe determinar que la Oficina aludida en el considerando precedente prestará soporte y apoyo técnico a los/as apoderados/as para el uso del sistema SIEL, con la colaboración del personal de la Dirección General de Informática y Tecnología del CMCABA, bajo las condiciones que oportunamente se definan.
6. Que, por otro lado, el artículo 80 del CE supedita el reconocimiento de las listas de precandidatos/as a su registro ante la Junta Electoral de la Agrupación Política correspondiente, a cuyo fin exige la presentación de diversa documentación. En función de ello, y a la luz de lo previsto en el citado artículo 78 del CE, resulta conveniente aprobar los siguientes modelos de formularios, que se incorporan a la presente como Anexos, con miras a facilitar la debida presentación de la documentación prevista para el reconocimiento de las listas de precandidatos/as:
Anexo I: "Formulario para oficialización de precandidatura Jefe/a Gobierno".
Anexo II: "Formulario para oficialización de precandidatura Diputados/as".
Anexo III: "Formulario para oficialización de precandidatura miembros de Junta Comunal".
Anexo IV: "Formulario para aceptación de precandidatura Jefe/a de Gobierno".
Anexo V: "Formulario para aceptación de precandidatura Diputados/as".
Anexo VI: "Formulario para aceptación de precandidatura miembros de Junta Comunal".
Anexo VII: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura Jefe/a de Gobierno".
Anexo VIII: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura Diputado/a".
Anexo IX: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura miembros de Junta Comunal".
Anexo X: "Formulario designación de apoderados-as y responsable económico-financiero".
Anexo XI: "Formulario de adhesiones para precandidatura Jefe/a de Gobierno".
Anexo XII: "Formulario de adhesiones para precandidatura Diputados/as".
Anexo XIII: "Formulario de adhesiones para precandidatura miembros de Junta
Comunal".
A todo evento, se hace saber que las aceptaciones que se realicen serán válidas también para las candidaturas, salvo oposición expresa formulada por el/la candidato/a una vez notificado/a de la integración de la lista definitiva de candidatos/as.
Los mencionados modelos de formularios se encontrarán disponibles para su descarga por los/as interesados/as en la página web oficial de este Tribunal Electoral (https://electoralcaba.gob.ar).
7. Que el artículo 85 del CE establece que todas las notificaciones de los actos emanados de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse, indistintamente, en forma personal, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, por correo electrónico o por publicación en el sitio web de la agrupación política. La misma disposición establece que el Tribunal Electoral debe fijar los requisitos de seguridad necesarios para garantizar el carácter fehaciente, cierto e inmodificable de los contenidos que se publican en el sitio web de la agrupación política, a fin de evitar que los mismos sean adulterados.
En tal marco, corresponde aprobar los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporan a la presente como Anexo XIV: "Requisitos de seguridad informática para las Agrupaciones políticas".
8. Que, por último, con miras al desarrollo del proceso electoral del año en curso, resulta oportuno requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante este Tribunal y la presentación de la siguiente documentación a través del sistema EJE: a) sus cartas orgánicas actualizadas con certificación expedida por la Secretaría Electoral del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1; y b) copia certificada de las actas de designación de las autoridades partidarias y los/as apoderados/as vigentes.
A tales efectos, se recuerda que el "manual del usuario" del citado sistema se encuentra disponible en la página web oficial de este Tribunal, sin perjuicio de los canales para consultas y asistencia de la Oficina de Defensa del Litigante (teléfono de contacto +5411 4008 0216 o +5411 4008 0272 - odl@jusbaires.gob.ar) y de la Mesa de Ayuda de informática del CMCABA (teléfono 4008-0300).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACUERDA:
1. Aprobar el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, y otra documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.
2. Establecer que, a efectos de habilitar los perfiles de "Apoderados/as de agrupaciones políticas" y de "Apoderados/as de listas de precandidatos/as" en el SIEL, los/as respectivos/as apoderados/as deberán formular su solicitud ante este Tribunal a través del sistema EJE con presentación de la documentación que acredite el carácter invocado.
3. Disponer que este Tribunal Electoral, a través de la Oficina correspondiente creada a tal efecto, será el encargado de otorgar los usuarios y contraseñas necesarias para que tales apoderados/as puedan ingresar al sistema SIEL y realizar las gestiones de su interés.
4. Determinar que la mentada Oficina de este Tribunal Electoral prestará soporte y apoyo técnico a los/las apoderados/as para el uso del sistema SIEL, con la colaboración del personal de la Dirección General de Informática y Tecnología del CMCABA, bajo las condiciones que oportunamente se definan.
5. Aprobar los modelos que se incorporan a la presente como Anexos I a XIII para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, de conformidad a lo expuesto en el considerando 6.
6. Aprobar los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporan a la presente como Anexo XIV, de conformidad a lo expuesto en el considerando 7.
7. Requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante este Tribunal Electoral y la presentación de la documentación detallada en el considerando 8 a través del sistema EJE.
8. Mandar que se registre y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado Digitalmente:
Claudia Susana Catalín, Secretaria Electoral, Tribunal Electoral CABA
Rodolfo Ariza Clerici, Juez, Poder Judicial CABA
Romina Lilian Tesone, Jueza, Tribunal Electoral de la CABA
Roberto Carlos Requejo, Juez, Tribunal Electoral de la CABA
ANEXOS
Anexo I https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2771
Anexo II https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2819
Anexo III https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2773
Anexo IV https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2774
Anexo V https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2775
Anexo VI https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2776
Anexo VII https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2777
Anexo VIII https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2778
Anexo IX https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2779
Anexo X https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2780
Anexo XI https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2781
Anexo XII https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2782
Anexo XIII https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2783
Anexo XIV https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2784