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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas - Tribunal Electoral de CABA
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas - Tribunal Electoral de CABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 16 de julio de 2023

ACORDADA N° 05/2023

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

Referencia: Se fijan criterios respecto de la validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici. Abierto el acto,

 

Consideran:

 

1.- Que, mediante el Decreto 109/GCBA/2023 (BOCABA 6598), el Jefe de Gobierno convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a la elección de un (1) Jefe/a de Gobierno, de treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de siete (7) candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma concurrente con las elecciones nacionales.

Asimismo, allí establece que las elecciones convocadas deben realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que refieren a la boleta única y a la incorporación de tecnologías al proceso electoral.

 

2.- Que, mediante la Resolución 6/IGE/2023 (BOCABA 6604), el Instituto de Gestión Electoral dispone la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para todas las etapas de la elección del corriente año. En tal sentido, resuelve implementar el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única (en adelante, 'BUE'), en los términos del artículo 136 del Código Electoral.

A su turno, luego de instrumentar las actuaciones correspondientes, la citada entidad dicta la Resolución 27/IGE/2023 (BOCABA 6646) que aprueba el sistema electrónico a ser incorporado en el procedimiento de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios de los procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Electoral.

 

3.- Que, a la luz de la celebración de las elecciones bajo el sistema electrónico aprobado, corresponde advertir que las definiciones que brinda el Código Electoral acerca de los votos que se computan válidos —sean afirmativos o en blanco— y aquellos que se consideran nulos reflejan supuestos más propios de las elecciones que se realizan con boletas de papel, en tanto que no se contemplan otras vicisitudes que pueden resultar más ajustadas a las elecciones que se realizan con boleta electrónica.

En efecto, según el artículo 226 del Código Electoral, se computan como votos válidos aquellos emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando contuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Los votos válidos incluyen: 1) Los votos afirmativos, es decir, aquellos en los que el/la elector/a expresa una voluntad positiva en favor de una agrupación política en una categoría determinada; y 2) Los votos en blanco, esto es, aquellos en los que el/la elector/a selecciona tal opción o no expresa una voluntad positiva en beneficio de ninguna agrupación política en una categoría determinada.

A su vez, conforme al artículo 227, se consideran votos nulos los siguientes supuestos: 1) Los emitidos mediante boleta de sufragio no oficializada; 2) Los emitidos mediante boleta de sufragio oficializada donde el/la elector/a ha seleccionado dos o más opciones electorales para una misma categoría de precandidatos/as o candidatos/as, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones del/la elector/a; 3) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del/la elector/a; 4) Los emitidos en boletas oficializadas en las que el/la elector/a voluntariamente hubiese roto o tachado algunas de las partes, sólo si esta circunstancia impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la boleta; y 5) Los emitidos en boletas oficializadas donde aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral.

En función de lo anterior, cabe recordar que es de sustancial importancia no solo mantener la transparencia del sufragio que sustenta la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución, sino también evitar todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que ha tenido la voluntad de elegir (cfr. CSJN, Fallos: 9:314; 331:866; 342:343; entre otros).

Por consiguiente, resulta necesario contar con pautas relativas a los votos emitidos mediante el sistema electrónico aprobado a fin de brindar claridad y seguridad a todas personas que participan en el proceso electoral y asegurar la transparencia, integridad y fiscalización de la votación y del escrutinio.

A mayor abundamiento, cabe destacar que se han realizado presentaciones ante este Tribunal a fin de solicitar aclaraciones en torno a la calificación de los votos emitidos mediante la boleta única electrónica (v. actuación 1651887/2023 y archivo denominado 'NO-2023-25478419-GCABA-IGE.pdf' adjuntado a la actuación 1679770/2023 y del expediente 'Elecciones año 2023 – ELE', Expte. 46649/2023-0).

 

4.- Que, entre otras atribuciones en materia electoral, compete a este Tribunal Electoral velar por el óptimo desarrollo de los comicios, garantizar el pleno ejercicio de los derechos electorales, resolver sobre los votos recurridos, realizar el escrutinio, proclamar a los/as candidatos/as que resulten electos/as y, asimismo, dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia (cfr. art. 25, Ley 6031). En tal marco, en consideración a los principios que establecen los artículos 3, 125, 138 y 139 del Código Electoral para las elecciones en general y para la implementación de tecnologías en especial y a fin de ajustar lo previsto en los artículos 226 y 227 del Código Electoral a las vicisitudes propias del sistema electrónico aprobado, corresponde fijar los siguientes criterios respecto de la validez de los votos emitidos mediante 'BUE':

A.- Votos válidos. Son aquellos emitidos mediante la 'BUE', aun cuando la boleta impresa contuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones. Los votos válidos incluyen a:

1) Los votos afirmativos: aquellos en los que el/la elector/a expresa una voluntad positiva en favor de una agrupación política en una categoría determinada, a través de su selección en la pantalla del dispositivo electrónico de votación que queda registrada e impresa en la 'BUE' introducida en la urna.

2) Los votos en blanco: aquellos en los que el/la elector/a ha seleccionado la opción correspondiente al voto en blanco en la pantalla del dispositivo electrónico de votación que queda registrada e impresa en la 'BUE' introducida en la urna.

En todos los casos, se computará como voto válido —sea afirmativo o en blanco— la selección del/la elector/a que figure impresa en la 'BUE' introducida en la urna, con prevalencia a cualquier falla o discrepancia que pudiera contener su registro digital.

B.- Votos nulos. Son considerados votos nulos:

1) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del/la elector/a en la 'BUE' introducida en la urna, en cuyo caso la nulidad alcanza a todas las categorías.

2) Los emitidos en una 'BUE' introducida en la urna donde el/la elector/a voluntariamente hubiese roto o tachado algunas de las partes, sólo si esta circunstancia impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la 'BUE'. Por otra parte, sin perjuicio del contenido impreso en la 'BUE', la nulidad alcanzará todas las categorías cuando se destruya el dispositivo electrónico interno de la 'BUE'.

3) Los emitidos en una 'BUE' introducida en la urna donde aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo, en cuyo caso la nulidad alcanza a todas las categorías.

4) Los emitidos en una 'BUE' introducida en la urna que, aun cuando contenga algún registro digital, no exhiba ninguna impresión que indique que el/la elector/a ha expresado una voluntad positiva en favor de una agrupación política en una categoría determinada o que ha seleccionado la opción del voto en blanco, en cuyo caso la nulidad alcanza a todas las categorías. Del mismo modo, en el caso de que un/a elector/a deposite en la urna una 'BUE' que no introdujo previamente en el dispositivo de impresión, el voto también deberá ser considerado nulo en todas las categorías.

Por lo demás, tal como sucede con las categorías de votos válidos, en caso de discrepancias, deberá primar el contenido impreso de la 'BUE' frente a su registro digital.

A todo evento, corresponde poner de resalto que la lista precedente de ningún modo es taxativa o agota el universo de posibilidades de votos nulos. En definitiva, será potestad de la autoridad de mesa determinar en qué circunstancia un voto será considerado inválido y, oportunamente, el Tribunal Electoral podrá convalidar o revertir tal decisión.

 

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

 

Aprobar los criterios fijados en el considerando 4° de la presente respecto de la validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica.

 

Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de Gestión Electoral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1con competencia electoral mediante el libramiento de los oficios correspondientes, notifíquese por cédula a las agrupaciones políticas en condiciones de participar del proceso electoral en curso y publíquese en el sitio web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Firmado digitalmente:

Romina Lilian Tesone, Jueza, Tribunal Electoral
Roberto Carlos Requejo, Juez, Tribunal Electoral
Rodolfo Ariza Clerici, Juez, Tribunal Electoral




 

www.ciudadyderechos.org.ar