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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas - Tribunal Electoral de CABA
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas - Tribunal Electoral de CABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de agosto de 2023

 

ACORDADA N° 08/2023

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

Referencia: Se aprueban formularios para la candidatura de Vicejefe/a de Gobierno y formularios de Declaración Jurada Patrimonial para todas las candidaturas correspondientes a las Elecciones Generales 2023. Se fijan pautas para la presentación. Se solicita al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires el diseño y la implementación de un módulo informático para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial por parte de los/as candidatos/as titulares (cfr. arts. 103, 104 y 105 del Código Electoral).

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici. Abierto el acto,

 

Consideran:

1. Que, oportunamente, mediante la Acordada Electoral n° 3/23, este Tribunal Electoral aprobó el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones y otra documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.

Asimismo, se aprobaron diversos formularios con miras a facilitar que las listas de precandidatos/as de las agrupaciones políticas interesadas en participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebraron el pasado 13 de agosto, dieran debido cumplimiento a la presentación de la documentación requerida en el artículo 80 del Código Electoral.

 

2. Que, en lo que aquí interesa, el artículo 102 del Código Electoral establece que las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito o la sección de que se trate deben registrar ante el Tribunal Electoral las listas de los/as candidatos/as que deseen oficializar para las Elecciones Generales.

A su vez, el artículo 103 del mentado cuerpo normativo determina que, junto con el pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deben presentar ante el Tribunal Electoral la documentación que allí se enumera, con respaldo en soporte digital, al menos de cincuenta (50) días corridos antes de las elecciones generales.

Tal documentación coincide en lo sustancial con la que se requirió oportunamente a los fines del artículo 80 del Código Electoral y que se encuentra cargada en el sistema informático SIEL, salvo en lo atinente a la "Declaración Jurada Patrimonial de los/as candidatos/as titulares de la lista" que exige el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo legal y cuyas características se detallan en los artículos 104 y 105.

En razón de lo anterior, y a fin de evitar dispendios innecesarios, cabe disponer que los formularios obrantes en el sistema informático SIEL a los fines del artículo 80 del Código Electoral en relación con los/las precandidatos/as de las PASO, también valdrán para dar por cumplidas las presentaciones que exige el artículo 103 del mismo cuerpo legal respecto de quienes sean candidatos/as en las Elecciones Generales, salvo en cuanto a la mentada Declaración Jurada Patrimonial.

Sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas que deberán presentar la totalidad de la documentación a la que alude el citado artículo 103 respecto del/de la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno a través del sistema EJE.

A tales fines, corresponde aprobar los formularios obrantes en los Anexos I: "Formulario para aceptación de Candidatura Vicejefe/a de Gobierno" y II "Formulario Declaración Jurada de Candidatura Vicejefe/a de Gobierno" que integran la presente acordada.

 

3. Que el citado artículo 104 del Código Electoral describe el contenido de la Declaración Jurada Patrimonial requerida por el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo legal y, en concreto, señala que su presentación debe incluir una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, del/de la declarante, abarcando la siguiente información: 1) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre aquellos; 2) Bienes muebles registrables; 3) Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior a diez mil (10.000) Unidades Fijas de compra o que, determinados en su conjunto, superen las cuarenta mil (40.000) Unidades Fijas de compra (en ambos casos se trata de Unidades Fijas de compra conforme lo establecido en la Ley 2095 y sus modificatorias); 4) Los mismos bienes indicados en los incisos 1) y 2), de los que, no siendo titulares de dominio o propietarios/as los/as obligados/as, tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos personales completos de los/as titulares de dominio o propietarios/as; título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los/as obligados/as con los bienes; 5) Capital invertido en títulos de crédito, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; 6) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión y provisionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera; 7) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; 8) Ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales; 9) Ingresos derivados de rentas o de sistemas previsionales; 10) Importe total anual de los ingresos, de cualquier tipo, que se verificaron durante el año que se declara; 11) Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos de los que participe como fideicomitente, fideicomisario/a o beneficiario/a; 12) Cualquier otro tipo de ingreso anual, especificando su origen.

Adicionalmente, la misma disposición aclara que en el caso de los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición; y que la valuación se realizará conforme lo establecido por el Título Sexto "Impuesto sobre Bienes Personales" de la Ley Nacional Nº 23.966 y modificatorias, o normativa que en el futuro la reemplace.

A su turno, el artículo 105 del Código Electoral determina que cierta información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial estará exenta de publicidad y deberá permanecer en formulario aparte en sobre cerrado y lacrado o el procedimiento técnico equivalente que el Tribunal Electoral determine a efectos de garantizar el secreto fiscal y resguardo de la información allí contenida; a saber: 1) El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero; 2) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito, indicando la entidad emisora, y sus extensiones en el país y el exterior; 3) La ubicación detallada de los bienes inmuebles; 4) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables; 5) Los datos de individualización de aquellos bienes no registrables cuyo valor de adquisición o compra sea igual o superior a la suma prevista; 6) La individualización, con inclusión del nombre y apellido, tipo y número de Documento Nacional de Identidad, razón social y CUIT/CUIL/CDI de aquellas sociedades -regulares o irregulares-, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en las que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuotas partes, y/o se haya obtenido ingresos durante el año que se declara; 7) Los datos de individualización, con inclusión del nombre y apellido, tipo y número de Documento Nacional de Identidad, razón social y CUIT/CUIL/CDI de los/as titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno de ellos; 8) Cualquier otro dato confidencial que así fuera identificado por el resto de la normativa aplicable.

Finalmente, el mismo precepto dispone que la información reservada sólo podrá ser revelada a requerimiento de autoridad judicial competente.

 

4. Que el Código Electoral alude a los principios de transparencia y de gobierno abierto, en cuyo marco brega por la búsqueda de soluciones innovadoras e integrales en torno a los procesos electorales (art. 3). Asimismo, establece específicamente que el Tribunal Electoral debe diseñar herramientas para facilitar los trámites electorales, incluyendo la presentación de las declaraciones juradas de precandidatos/as o candidatos/as (art. 78).

En tal marco, puede observarse que el contenido y las características de la "Declaración Jurada Patrimonial" que detallan los artículos 104 y 105 del Código Electoral resultan sustancialmente semejantes a lo que se contempla para la "Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses" que exige el artículo 10 de la Ley 6357 de "Régimen de Integridad Pública". Adicionalmente, cabe destacar que la presentación de esta declaración jurada se realiza en forma digital en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un módulo habilitado en la página web "Mi Portal" (https://miportal.jusbaires.gob.ar/) (cfr. Resolución CMCABA 90/2022).

En función de lo expuesto, resulta pertinente instruir a la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la CABA el diseño y la implementación de un módulo informático análogo al mencionado, adaptado a las particularidades de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, a fin de que, en lo sucesivo, los/as candidatos/as titulares de las listas de las Elecciones Generales cumplan por esa vía la presentación de las respectivas declaraciones juradas patrimoniales exigidas por el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo legal.

Al respecto, cabe establecer que el referido sistema electrónico para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los/las candidatos/as para las Elecciones Generales deberá ajustarse a los siguientes recaudos: 1) Contemplar la incorporación de la firma digital del/la declarante; 2) Garantizar la seguridad, preservación e integridad de la información declarada como así también la publicidad de los datos de carácter abierto y la confidencialidad de los datos de carácter reservado; 3) Entregar al/la declarante una constancia electrónica que acredite el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial; 4) Registrar en el sistema informático SIEL el cumplimiento de tal carga respecto de cada uno/a de los/las candidatos/as.

 

5. Que, a la luz de lo señalado en el considerando anterior, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas y a los/as candidatos/as que participarán en las Elecciones Generales que, una vez que se ponga en marcha el módulo electrónico, la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales deberá cumplirse exclusivamente por esa única vía.

 

6. Que, no obstante lo expuesto, hasta tanto se instrumente el portal informático al que se hace alusión en el punto precedente, resulta conveniente aprobar los siguientes modelos de formularios que se incorporan a la presente como Anexos, con miras a facilitar la debida presentación de la declaración jurada patrimonial prevista en el Código Electoral, conforme fuera aprobado mediante Acordada Electoral n° 3/23:

Anexo III: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidato/a a Jefe/a de Gobierno/Vicejefe/a de Gobierno – datos públicos".

Anexo IV: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidato/a a Jefe de Gobierno Vicejefe/a de Gobierno – datos confidenciales".

Anexo V: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Diputados/as – datos públicos".

Anexo VI: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Diputados/as – datos confidenciales".

Anexo VII: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Miembro de Junta comunal – datos públicos".

Anexo VIII: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Miembro de Junta comunal – datos confidenciales".

Tales formularios deberán ser presentados en soporte papel ante la Secretaría del Tribunal el día 3 de septiembre del corriente. Las secciones pertinentes de las declaraciones juradas que contengan información de carácter público serán escaneadas y publicadas oportunamente por el Tribunal en su página web (https://electoralcaba.gob.ar/).

Por su parte, los anexos de carácter confidencial serán entregados en un sobre sin cerrar al Tribunal, cuyo personal constatará que su contenido se adecue a las pautas normativas aludidas precedentemente, para ulteriormente proceder a su lacrado y reserva en Secretaría.

 

7. Que, a fin de organizar la presentación de tal documentación, los/as apoderados/as de las agrupaciones deberán presentarse el día 3 de septiembre en las siguientes franjas horarias:

a. 9 a 10 horas: Partido Principios y Valores.

b. 10 a 12 horas: Alianza La Libertad Avanza.

c. 12 a 14 horas: Alianza Unión por la Patria.

d. 14 a 16 horas: Alianza Juntos por el Cambio.

e. 16 de 18 horas: Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad.

Por ello,

 

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

 

1. Disponer que los formularios obrantes en el sistema informático SIEL a los fines del artículo 80 del Código Electoral en relación con los/las precandidatos/as de las PASO, serán también válidos para las presentaciones que exige el artículo 103 del mismo cuerpo legal respecto de quienes sean candidatos/as en las Elecciones Generales, excepto en cuanto a la presentación de la declaración jurada patrimonial.

 

2. Solicitar a la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la CABA el diseño y la implementación de un módulo informático adaptado a las particularidades de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, a fin de que los/las candidatos/as titulares de las listas de las próximas Elecciones Generales cumplan por esa vía la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales exigidas por el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo legal.

 

3. Hacer saber a las agrupaciones políticas y a los/as candidatos/as que participarán en las Elecciones Generales que, una vez que se ponga en marcha el módulo electrónico, la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberá cumplirse exclusivamente por esa única vía.

 

4. Aprobar los formularios que se incorporan a la presente como Anexos I y II para la presentación de la candidatura a Vicejefe/a de Gobierno.

 

5. Aprobar los formularios que se incorporan a la presente como Anexos III a VIII para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales correspondientes al proceso electoral del año en curso, de conformidad a lo expuesto en los considerandos 8.

 

6. Hacer saber a las agrupaciones políticas el procedimiento y el día y hora en que deberán presentar ante el Tribunal las declaraciones juradas aludidas precedentemente.

 

Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese electrónicamente a las agrupaciones políticas detalladas en el considerando 7 y publíquese en el sitio web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Firmado digitalmente:

Roberto Carlos Requejo, Juez, Tribunal Electoral
Romina Lilian Tesone, Jueza, Tribunal Electoral
Rodolfo Ariza Clerici, Juez, Tribunal Electoral

 

ANEXOS

Anexo I https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2861
Anexo II https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2862
Anexo III https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2863
Anexo IV https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2864
Anexo V https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2865
Anexo VI https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2866
Anexo VII https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2867
Anexo VIII https://electoralcaba.gob.ar/descargarAcordada/2868




 

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