Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
TRIBUNAL ELECTORAL CABA
Jurisdicción y competencia en materia electoral Asiento
Artículo 22 El Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ejerce la jurisdicción electoral que la Ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad y tiene su sede en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad que le sean fijadas.
Funcionamiento y composición
Artículo 23.- El Tribunal Electoral funciona en forma permanente y se integra con tres (3) magistrados, a saber:
- Un/a Juez/a Electoral, designado/a de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 24, quien ejerce su presidencia.
- El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Designación y requisitos del/la Juez/a Electoral
Artículo 24.-. El/La Juez/a Electoral posee la misma categoría y retribución de un/a Juez/a de primera instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, gozando de los privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que a los magistrados y funcionarios/as del Poder Judicial le otorga la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales. El/La Juez/a Electoral es designado/a por el procedimiento establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los/as Jueces/zas.
Atribuciones del Tribunal Electoral
Artículo 25.- El Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:
- Administra justicia y dirime los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en consultas populares y referéndum, en el marco de lo previsto para dichos institutos de consulta en el Libro Segundo, Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Confecciona los padrones provisorios y definitivos conforme lo establece el Código Electoral y, en caso de que corresponda, resuelve los reclamos de los/as electores/as.
- Confecciona, administra y actualiza el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales, del Registro de Infractores al deber de votar y de los demás registros y bases de datos que le asigna el Código Electoral.
- Recibe y resuelve reclamos sobre los datos consignados en los aludidos registros.
- Oficializa las alianzas y listas de precandidatos/as y candidatos/as a cargos públicos electivos.
- Fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios convocados para la renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires.
- Vela por el debido cumplimiento de la normativa referente al tiempo y financiamiento de la campaña electoral, así como toda aquella relativa al óptimo desarrollo de los comicios, con la potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran las disposiciones previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable.
- Designa a los/as Delegados/as Judiciales y vela por el cumplimiento de las funciones a ellos/as asignadas.
- Ampara a los/as electores/as, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados internacionales vigentes, la ley y los reglamentos.
- Brinda al Poder Ejecutivo, agrupaciones políticas y organismos pertinentes la información contenida en los padrones electorales.
- Realiza el escrutinio definitivo de los comicios y proclama a los/as candidatos/as que resultan electos/as.
- Aplica sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta cinco (5) días, a quienes obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones.
- Resuelve sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso establecidas en el Código Electoral.
- Si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección, conforme a los casos previstos en el Código Electoral, comunica a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes.
- Aprueba el cronograma electoral.
- Registra y autoriza a los/as apoderados/as que las agrupaciones políticas designan para cada acto electoral y autoriza la participación de los/as Fiscales que estas designen.
- Aprueba la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.
- Aprueba los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.
- Entiende en la revocatoria al mandato de funcionarios/as electivos/as de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las Comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Ley reglamentaria.
- Entiende en el juzgamiento de delitos y contravenciones electorales y aplicación de sanciones previstas en el Título Noveno del Código Electoral que aprueba la presente Ley y el Capítulo VI de la Ley 268 (conforme al texto consolidado por la Ley 5666).
- Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.
- Ejecuta las demás funciones que le confieren la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral y demás leyes.
Incompatibilidad por parentesco
Artículo 26.-. No pueden ser simultáneamente Jueces/zas del Tribunal Electoral los cónyuges y los parientes o afines dentro del cuarto grado de parentesco.
Juramento.
Artículo 27.- Antes de tomar posesión de sus cargos los/as Jueces/zas miembros del Tribunal Electoral prestan juramento y manifiestan compromiso de desempeñar sus funciones electorales de acuerdo con lo prescripto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y locales aplicables.
Funciones del/la Presidente
Artículo 28.-. Corresponde al/la Presidente del Tribunal Electoral:
- Ejercer la representación del Tribunal Electoral.
- Ejercer la dirección del personal.
- Dirigir las audiencias.
- Decretar las providencias de mero trámite, las que serán susceptibles de reposición ante el Tribunal Electoral en pleno.
- Confeccionar, administrar y actualizar el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales y el Registro de Infractores al deber de votar.
Colaboración
Artículo 29.- Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede solicitar, cuando lo estime pertinente, colaboración a cualquier otra autoridad judicial o administrativa y/o a cualquier otro organismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Decisiones del Tribunal Electoral
Artículo 30.- Las decisiones del Tribunal Electoral son tomadas por simple mayoría con el voto de la totalidad de sus miembros, quienes podrán adherir a los votos precedentes.
Procedimiento.
Artículo 31.- El procedimiento a seguir por ante el Tribunal Electoral será el que resulta de la legislación electoral vigente, hasta tanto se dicten las pertinentes normas especiales.
El Tribunal Electoral conocerá, a pedido de parte o de oficio, en primera instancia y con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en las cuestiones relacionadas con la aplicación del Código Electoral, las demás leyes electorales y las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal Electoral conocerá de las contravenciones y los delitos electorales en primera instancia, con apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el Código Electoral.
Representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Electoral
Artículo 32. Actúan ante el Tribunal Electoral los/as fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y ante los juzgados de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos del artículo 36 de la Ley 1903, o aquella que en un futuro la reemplace, en la materia de sus respectivas competencias.
Secretaría Electoral
Artículo 33.- Créase la Secretaría Electoral con carácter permanente en la órbita del Tribunal Electoral.
Artículo 34.- Composición. La Secretaría Electoral está a cargo de un/a (1) funcionario/a designado/a por concurso público de oposición y antecedentes, que debe reunir las mismas condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para ser Secretario/a de primera instancia.
Artículo 35.- Condiciones. El/La Secretario/a Electoral debe contar con conocimientos en materia electoral y de partidos políticos y no haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos en los ocho (8) años previos a su designación ni haber estado afiliado/a a ningún partido político en los seis (6) años anteriores a la fecha de su designación.
Artículo 36.- Atribuciones. La Secretaría Electoral actúa ante el Tribunal Electoral.
Cláusula Transitoria Primera
El Instituto de Gestión Electoral, el Tribunal Electoral y la Secretaría Electoral deberán estar constituidos antes del día 1° de abril de 2020.