Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de febrero de 2025
ACORDADA N° 02/2025
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Referencia: Se establece el uso obligatorio del sistema EJE, se publica la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se fijan requisitos de seguridad informática.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici. Abierto el acto,
Consideran:
1. Que, mediante el decreto 401/GCBA/2024, publicado el 27 de diciembre de 2024 (BOCABA 7027), el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes.
2. Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución CMCABA 42/2017 y de conformidad con lo establecido en las acordadas 1/2023 y 1/2024, corresponde recordar a las agrupaciones políticas y demás personas interesadas que resulta obligatorio el uso del Sistema de Gestión de Expediente Judicial Electrónico (EJE) para efectuar todas las peticiones y solicitudes dirigidas a este Tribunal. Para ello, deberán registrar un usuario en dicho sistema.
Por lo demás, en caso de consultas y reclamos de la ciudadanía, se hace saber que se encuentra habilitado un formulario en el sitio web oficial del Tribunal Electoral: https://electoralcaba.gob.ar/formulario.
A su vez, las Agrupaciones Políticas que participen en el proceso electoral de 2025 deberán constituir domicilio electrónico ante este Tribunal y presentar la siguiente documentación a través del sistema EJE:
a) Cartas orgánicas actualizadas con certificación expedida por la Secretaría Electoral del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 y;
b) Copia certificada de las actas de designación de autoridades partidarias y apoderados/as vigentes.
Para facilitar este trámite, se encuentra disponible en la página web del Tribunal Electoral el manual del usuario del sistema EJE, además de los canales para consultas y asistencia de la Oficina de Defensa del Litigante (teléfono de contacto +5411 4008 0216 o +5411 4008 0272 - odl@jusbaires.gob.ar) y de la Mesa de Ayuda de informática del CMCABA (teléfono 4008-0300).
3. Que el artículo 85 del CE establece que todas las notificaciones de los actos emanados de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse, indistintamente, en forma personal, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, por correo electrónico o por publicación en el sitio web de la agrupación política. La misma disposición establece que el Tribunal Electoral debe fijar los requisitos de seguridad necesarios para garantizar el carácter fehaciente, cierto e inmodificable de los contenidos que se publican en el sitio web de la agrupación política, a fin de evitar que los mismos sean adulterados.
En tal marco, corresponde aprobar los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporan a la presente como Anexo I: "Requisitos de seguridad informática para las Agrupaciones políticas".
4. Que, adicionalmente, corresponde publicar la nómina de Partidos Políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1, con competencia electoral en el Distrito Capital que como Anexo II integra la presente.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ACUERDA
1. Recordar a las Agrupaciones Políticas que todas las peticiones y solicitudes dirigidas al Tribunal Electoral deberán presentarse por vía del sistema EJE, mediante el uso de los usuarios que registren las personas interesadas; y hacer saber a la ciudadanía que se encuentra disponible un formulario para consultas y reclamos en el sitio web oficial del Tribunal Electoral: https://electoralcaba.gob.ar/formulario.
2. Requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante este Tribunal Electoral y la presentación de la documentación detallada en el considerando 2 a través del sistema EJE.
3. Aprobar los requisitos de seguridad informática establecidos en el Anexo I, conforme al considerando 3.
4. Publicar la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informada por la Justicia Federal Electoral del distrito que como Anexo II integra esta acordada.
Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Instituto de Gestión Electoral, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Tutelar, de la Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, de la Auditoría General de la Ciudad, y del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal nº 1 con competencia electoral, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, se notifique por cédula a los partidos políticos detallados en el Anexo II y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Electoral y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
TRIBUNAL ELECTORAL|EXP:53191/2023-0 CUIJ J-01-00053191-6/2023-0|ACT 104598/2025
Firmado digitalmente 12/02/2025
Roberto Carlos Requejo, Juez, Tribunal Electoral
Romina Lilian Tesone, Jueza, Tribunal Electoral
Rodolfo Adan Ariza Clerici, Juez, Tribunal Electoral
ANEXOS
ANEXOI
NOTA 2F DGIYT N° 69/25
Buenos Aires, 6 de febrero del 2025
Sr/a. FERRERO, GENOVEVA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
PRESUPUESTO SEC DE ADMIN GRAL Y PRESU DEL P JUD
S________/________D
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio, al presidente del tribunal electoral a los fines de informar los requisitos de Seguridad Informática para Agrupaciones Políticas en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Código Electoral de la Ciudad, y con el objetivo de garantizar la seguridad y la integridad de la información publicada y transmitida por las agrupaciones políticas, se informan a continuación los requisitos de seguridad informática aplicables a los Sitios Web Oficiales y a las Notificaciones Electrónicas habilitadas a las Juntas Electorales Partidarias.
Requisitos de Seguridad para Sitio WEB Oficial de las Agrupaciones Políticas (cfr. art. 85 del Código Electoral de la Ciudad)
A efectos de garantizar que el contenido publicado en el Sitio Web de la agrupación política sea inmodificable y evitar que sea adulterado, resulta adecuado establecer los siguientes requisitos: el dominio de la agrupación política debe ser legítimo, sin redireccionamiento hacia otro, y contar con un certificado SSL cuya Autoridad de Registro sea estándar a los dispositivos que lo navegan. El contenido publicado en dichos Sitios deberá ser enviado al Tribunal Electoral CABA en formato (PDF) por medio del sistema informático EJE o bien, a través del correo electrónico informado al Tribunal a la siguiente dirección: tribunalelectoral@jusbaires.gob.ar
Requisitos de Seguridad para las Notificaciones Electrónicas habilitadas a las Juntas Electorales Partidarias (cfr. art. 85 del Código Electoral de la Ciudad)
Para el caso en que las Juntas Electorales Partidarias decidan efectuar notificaciones electrónicas en los términos del artículo 85 del Código electoral de la Ciudad, cada agrupación política deberá implementar SPF en su correo electrónico, sea este de dominio particular o masivo (por ejemplo: GMAIL, HOTMAIL, YAHOO). En todos los casos se adoptará el siguiente circuito de envío y respuesta para cotejar el destinatario, a saber: Circuito: El partido informa domicilio electrónico en el Tribunal Electoral CABA, quedando registrado el mismo en las bases de datos de este último. El partido envía al Tribunal Electoral CABA los contenidos como archivos adjuntos. El Tribunal Electoral CABA confirma la recepción del envío.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atte
FIRMAS DIGITALES
De: ARAYA RAMIREZ, GUSTAVO ARTURO
Dependencia: DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA Cargo: DIRECTOR GENERAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO II
AHORA VOS C.F. |
AVANCEMOS POR EL PROGRESO SOCIAL C.F. |
COALICIÓN CÍVICA – AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA (ARI) C.F. |
CONFIANZA PÚBLICA C.F. |
EL MOVIMIENTO C.F. |
ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL C.F. |
FRENTE PATRIOTA FEDERAL C.F. |
FRENTE RENOVADOR C.F. |
GEN C.F. |
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR C.F. |
INTEGRAR C.F. |
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA C.F. |
KOLINA C.F. |
LA IZQUIERDA EN LA CIUDAD C.F. |
LA LIBERTAD AVANZA C.F. |
MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO C.F. |
MOVIMIENTO DE JUBILADOS Y JUVENTUD C.F. |
MOVIMIENTO PLURAL C.F. |
MOVIMIENTO POLÍTICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR C.F. |
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES C.F. |
NUEVA DIRIGENCIA C.F. |
NUEVA IZQUIERDA C.F. |
NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD C.F. |
PARTIDO COMUNISTA C.F. |
PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA C.F. |
PARTIDO DE LA VICTORIA C.F. |
PARTIDO DE LAS CIUDADES EN ACCIÓN C.F. |
PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO C.F. |
PARTIDO DEL OBRERO C.F. |
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO C.F. |
PARTIDO DEMÓCRATA C.F. |
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO C.F. |
PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA C.F. |
PARTIDO FEDERAL C.F. |
PARTIDO FRENTE GRANDE C.F |
PARTIDO IZQUIERDA POPULAR C.F. |
PARTIDO JUSTICIALISTA C.F. |
PARTIDO LIBERTARIO C.F. |
PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO C.F. |
PARTIDO SOCIALISTA C.F. |
PARTIDO SOLIDARIO C.F. |
PARTIDO UNIÓN POPULAR FEDERAL C.F. |
PATRIA GRANDE C.F. |
PRINCIPIOS Y VALORES C.F. |
PRO PROPUESTA REPUBLICANA C.F. |
REPUBLICANOS UNIDOS C.F. |
SEAMOS LIBRES C.F. |
UNIÓN CÍVICA RADICAL C.F. |
UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO C.F. |
UNIR C.F. |