Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza
de Ley
Instituto de Gestión Electoral
Artículo 1°.- Créase el Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en la presente Ley.
Artículo 2°.- El Instituto de Gestión Electoral ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos-ajenos a su estructura. Las decisiones que emite en materia electoral sólo podrán ser revisadas judicialmente.
Misión.
Artículo 3°.- El Instituto de Gestión Electoral es el organismo público que tiene la misión de entender en la administración de los procesos electorales regidos por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por el normal desarrollo de las elecciones conforme a lo previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la normativa electoral, así como también coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
Competencias.
Artículo 4°.- A los fines de la consecución de su misión, el Instituto de Gestión Electoral tiene las siguientes competencias:
- Organiza el debate público de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
Electores/as, sus deberes y derechos.
Difusión
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentará, en coordinación con los Organismos Electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas generales de capacitación y publicidad con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a migrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de los/as extranjeros/as residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a votar en las elecciones locales.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe instrumentar un Programa de Difusión de Derechos Políticos de extranjeros/as a efectos de sensibilizar a los migrantes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de sus derechos políticos. El Programa de Difusión de Derechos Políticos de extranjeros/as tendrá como objeto específico:
- Establecer campañas de difusión a través de canales accesibles a la población extranjera que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de incentivar su participación en los actos eleccionarios convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Llevar adelante acciones de impacto social que tengan como principal objetivo consolidar la cultura democrática participativa y coadyuvar a la inclusión de la población migrante en la vida política de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por la difusión de los principios de igualdad y no discriminación.
- Promover espacios de debate e intercambio con la población migrante que permitan identificar y erradicar las barreras que obstaculizan el efectivo ejercicio del sufragio en actos eleccionarios locales.
- Convocar e informar a los/as Migrantes a través redes sociales, publicidad televisiva y otros canales de comunicación audiovisual de alcance general, acerca de los requisitos necesarios para ser elector/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Establecer lazos con entidades que agrupen migrantes y colectividades, a fin de difundir y promover el ejercicio del sufragio por parte de los/as extranjeros/as que cumplan con los requisitos para ser electores/as.
Marco del debate.
Artículo 62.- El debate público entre candidatos/as se establece dentro de un marco democrático, republicano y neutral. Constituye un bien público que refuerza la legitimidad del sistema político, en donde se expresan las diferencias políticas entre los/as candidatos/as, y se exponen las propuestas y programas de gobierno a fin de que los/as ciudadanos/as puedan conocerlas. El debate público se guía por los principios de pluralismo, trabajo cooperativo, compromiso cívico, acceso a la información, igualdad, rendición de cuentas y transparencia.
Obligatoriedad del debate
Artículo 63.-. Se establece la obligatoriedad de la realización y participación de debates preelectorales públicos entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, así como también entre uno/a (1) de los/as primeros/as dos (2) candidatos/as de cada lista oficializada correspondiente a Diputados/as y a Miembros de Junta Comunal.
En caso de que un/a candidato/a obligado/a a participar del debate no pueda hacerlo por cuestiones de fuerza mayor, deberá ser suplido/a por el/la candidato/a a Vicejefe/a, en su caso, o el/la candidato/a subsiguiente de cada lista oficializada.
En caso de ausencia de representantes por parte de una agrupación política, el debate se realiza con el resto de los/as candidatos/as, dejando un lugar vacío visible con el nombre del/la candidato/a que no concurrió y de la agrupación política a la que pertenece. Asimismo, la agrupación política en cuestión será sancionada con una multa equivalente a diez mil (10.000) Unidades Fijas.
Debate entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno
Artículo 64.-. El debate electoral entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno es realizado con al menos quince (15) días corridos de antelación a las elecciones generales. En caso de realizarse una segunda vuelta electoral, los/as candidatos/as a ocupar el cargo de Jefe/a de Gobierno de las dos (2) fórmulas más votadas serán convocados/as a participar de un debate de segunda vuelta, el que se realizará dentro de los diez (10) días corridos anteriores a la fecha de la elección.
Candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales
Artículo 65.-. El debate electoral entre candidatos/as de cada lista oficializada correspondiente a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, respectivamente, se sustanciará con al menos siete (7) días corridos de antelación a la fecha prevista para las elecciones generales.
Determinación del lugar, las reglas y organización.
Artículo 66.- El Instituto de Gestión Electoral, con asistencia del Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y del Tribunal Electoral, convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización del debate, el reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Instituto de Gestión Electoral. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del debate.
El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la organización del debate, y lo hará en cumplimiento a los parámetros acordados en la audiencia respectiva.
Arbitrará asimismo los medios necesarios para efectuar su grabación, la que deberá encontrarse disponible en su página web oficial.
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Veedor.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires realizará una veeduría del proceso de organización de los debates y su sustanciación. Emitirá un informe de carácter público de cada debate en el que dará cuenta del trabajo de veeduría realizado y los temas abordados, anexando la correspondiente versión taquigráfica del debate en cuestión.
Transmisión.
Artículo 67.- El debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita.
La transmisión debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto, o cualquier otro que pudiera considerarse propicio a tal fin.
Durante la transmisión del debate y en la correspondiente tanda publicitaria, se suspenderá toda propaganda de campaña electoral y publicidad oficial de Gobierno.
Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma el producto del debate durante su emisión.