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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - 6. Defensoría del Pueblo CABA. Observación. Legitimación
 
Digesto Normas Electorales
6. Defensoría del Pueblo CABA. Observación. Legitimación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley


Artículo 66.- Determinación del lugar, las reglas y organización. El Instituto de Gestión Electoral, con asistencia del Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y del Tribunal Electoral, convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización del debate, el reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Instituto de Gestión Electoral. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del debate.

El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la organización del debate, y lo hará en cumplimiento a los parámetros acordados en la audiencia respectiva. Arbitrará asimismo los medios necesarios para efectuar su grabación, la que deberá encontrarse disponible en su página web oficial.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires realizará una veeduría del proceso de organización de los debates y su sustanciación. Emitirá un informe de carácter público de cada debate en el que dará cuenta del trabajo de veeduría realizado y los temas abordados, anexando la correspondiente versión taquigráfica del debate en cuestión.


OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 157.- Objeto y organización. La observación electoral se fundamenta en el derecho de los/as ciudadanos/as a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público; así como también en la necesidad de implementar herramientas para la evaluación y mejora de la gestión electoral. El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la implementación, organización y control de las tareas de observación electoral, así como también la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.

Artículo 158.- Sujetos Observadores. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Universidades Nacionales y las organizaciones sin fines de lucro nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Capítulo podrán participar como Organizaciones Observadoras en aquellas instancias y procesos electorales regidos por el presente Código, en tanto se encuentren debidamente acreditados por el Instituto de Gestión Electoral y adecúen su labor a la modalidad que ese organismo establezca.

Artículo 267.- Legitimación. Están legitimados/as para iniciar las acciones previstas en este Código:

1. Cualquier persona humana con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga derecho subjetivo o interés legítimo.

2. Las agrupaciones políticas debidamente reconocidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Los/as afiliados/as a partidos políticos reconocidos, una vez agotada la instancia partidaria.

4. Los representantes del Ministerio Público Fiscal actuantes ante la Cámara Contencioso Administrativa y Tributaria y la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

5. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto incluyera la defensa de los derechos políticos.

Artículo 293.- Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral. El Instituto de Gestión Electoral convocará a conformar un Consejo Consultivo de Participación Cívico- Electoral a:

1. Universidades públicas y privadas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Organizaciones de la sociedad civil con asiento en la Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las instituciones democráticas, el estudio de la materia político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos.

Aquellas organizaciones o instituciones interesadas en participar, designarán a un/a (1) delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del Consejo de Participación Cívico-Electoral.









 

www.ciudadyderechos.org.ar