Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 66.-
Determinación del lugar, las reglas y organización. El Instituto de
Gestión Electoral, con asistencia del Consejo Consultivo de Participación
Cívico-Electoral y del Tribunal Electoral, convocará a los/as candidatos/as
respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las
que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y
fecha de realización del debate, el reglamento por el que se regirá, la
selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como
también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las
partes, la decisión recaerá en el Instituto de Gestión Electoral. Los resultados
de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del
debate.
El Instituto de Gestión Electoral tiene
a cargo la organización del debate, y lo hará en cumplimiento a los parámetros
acordados en la audiencia respectiva. Arbitrará asimismo los medios necesarios
para efectuar su grabación, la que deberá encontrarse disponible en su página
web oficial.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires realizará una veeduría del proceso de organización de los
debates y su sustanciación. Emitirá un informe de carácter público de cada
debate en el que dará cuenta del trabajo de veeduría realizado y los temas
abordados, anexando la correspondiente versión taquigráfica del debate en
cuestión.
OBSERVACIÓN ELECTORAL
Artículo 157.- Objeto
y organización. La observación electoral se fundamenta en el derecho de los/as
ciudadanos/as a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del
poder público; así como también en la necesidad de implementar herramientas
para la evaluación y mejora de la gestión electoral. El Instituto de Gestión
Electoral tiene a cargo la implementación, organización y control de las tareas
de observación electoral, así como también la aprobación de los requisitos y
procedimientos necesarios para su desarrollo.
Artículo 158.-
Sujetos Observadores. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Universidades Nacionales y las organizaciones sin fines de lucro nacionales
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Capítulo podrán
participar como Organizaciones Observadoras en aquellas instancias y procesos
electorales regidos por el presente Código, en tanto se encuentren debidamente
acreditados por el Instituto de Gestión Electoral y adecúen su labor a la
modalidad que ese organismo establezca.
Artículo 267.-
Legitimación. Están legitimados/as para iniciar las acciones previstas en este
Código:
1. Cualquier persona
humana con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga derecho
subjetivo o interés legítimo.
2. Las agrupaciones
políticas debidamente reconocidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Los/as afiliados/as a
partidos políticos reconocidos, una vez agotada la instancia partidaria.
4. Los representantes
del Ministerio Público Fiscal actuantes ante la Cámara Contencioso
Administrativa y Tributaria y la Cámara en lo Penal, Contravencional y de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los ámbitos de sus respectivas
competencias.
5. La Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Las organizaciones de
la sociedad civil cuyo objeto incluyera la defensa de los derechos políticos.
Artículo 293.-
Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral. El Instituto de
Gestión Electoral convocará a conformar un Consejo Consultivo de Participación
Cívico- Electoral a:
1. Universidades
públicas y privadas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Organizaciones de la
sociedad civil con asiento en la Ciudad, sin fines de lucro, que posean
neutralidad partidaria y cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las
instituciones democráticas, el estudio de la materia político electoral y/o el
funcionamiento de los partidos políticos.
Aquellas organizaciones o instituciones
interesadas en participar, designarán a un/a (1) delegado/a, quien ejercerá su
representación en carácter de miembro del Consejo de Participación
Cívico-Electoral.