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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral
 
Digesto Normas Electorales
Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley


Artículo 293.- Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral. El Instituto de Gestión Electoral convocará a conformar un Consejo Consultivo de Participación Cívico- Electoral a:

1. Universidades públicas y privadas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Organizaciones de la sociedad civil con asiento en la Ciudad, sin fines de lucro, que posean neutralidad partidaria y cuyo objeto esté vinculado con el desarrollo de las instituciones democráticas, el estudio de la materia político electoral y/o el funcionamiento de los partidos políticos.

Aquellas organizaciones o instituciones interesadas en participar, designarán a un/a (1) delegado/a, quien ejercerá su representación en carácter de miembro del Consejo de Participación Cívico-Electoral.






 

www.ciudadyderechos.org.ar