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Digesto Normas Electorales
Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral

Ciudad autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley


CAPITULO II
DEBATE PÚBLICO

Artículo 66.- Determinación del lugar, las reglas y organización. El Instituto de Gestión Electoral, con asistencia del Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y del Tribunal Electoral, convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización del debate, el reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Instituto de Gestión Electoral. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del debate.

El Instituto de Gestión Electoral tiene a cargo la organización del debate, y lo hará en cumplimiento a los parámetros acordados en la audiencia respectiva. Arbitrará asimismo los medios necesarios para efectuar su grabación, la que deberá encontrarse disponible en su página web oficial.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires realizará una veeduría del proceso de organización de los debates y su sustanciación. Emitirá un informe de carácter público de cada debate en el que dará cuenta del trabajo de veeduría realizado y los temas abordados, anexando la correspondiente versión taquigráfica del debate en cuestión.

CAPÍTULO III
INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS AL PROCESO ELECTORAL

Artículo 128.- Pruebas, Auditorías y Aprobación de tecnologías. El Instituto de Gestión Electoral debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las tecnologías electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, a efectos de evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el presente Código. Este proceso deberá garantizar la transparencia, el acceso a la información técnica y la fiscalización directa por parte del Tribunal Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y de los/as electores/as, según corresponda.





 

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