BUENOS AIRES, 4 de Diciembre de 2003.
(BOLETIN OFICIAL, 06 de Enero de 2004 )
Vigentes
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA CODIGO ELECTORAL)
Modifica a:
Código Electoral Art. 94
INCORPORA ULTIMO PARRAFO
ARTICULO 2 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA CODIGO ELECTORAL)
Modifica a:
Código Electoral Art..75
INCORPORA INCISO D
ARTICULO 3 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA CODIGO ELECTORAL)
Deroga a:
Código Electoral Art. 3
DEROGA INCISOS D),H),J) Y K
ARTICULO 4 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA CODIGO ELECTORAL)
Modifica a:
Código Electoral Art. 3
INCORPORA ARTICULO
ARTICULO 5 - La norma del artículo anterior entrará en vigencia a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Estrada.
ARTICULO 3 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA CODIGO ELECTORAL)
Deroga a:
Código Electoral Art. 3
DEROGA INCISOS D),H),J) Y K
ARTICULO 4 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA CODIGO ELECTORAL)
Modifica a:
Código Electoral Art. 3
INCORPORA ARTICULO
ARTICULO 5 - La norma del artículo anterior entrará en vigencia a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Estrada.