Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Comunas (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Comunas (DNE)

                                            Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.  
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MIGRANTE
Artículo 1°.- Creación. Créase el Sistema Integral de Información y Atención al Migrante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tendrá como finalidad, brindar orientación e información actualizada, completa y veraz en la materia a toda persona que lo solicite.
Art. 2°.- Funcionamiento. A los fines de cumplimentar los objetivos de esta ley el Sistema Integral de Información y Atención al Migrante, brindará información y asesoramiento sobre las siguientes cuestiones: a) Condiciones de admisión, permanencia y egreso en la República Argentina de acuerdo a la ley nacional de migraciones. b) Derechos y obligaciones de los migrantes con arreglo a la legislación vigente, para cada categoría de residentes, permanentes, temporarios o transitorios, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales asumidos por el Estado y las leyes, manteniendo su tradición humanitaria y abierta en relación a personas migrantes y sus familias. c) Marco normativo para personas que pudieren revestir carácter de refugiados, solicitantes de asilo o personas sujetas a cualquier tipo de protección del Estado. d) Programas y/o políticas públicas de integración social, cultural y/o económica llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad dirigidas o abiertas a las personas migrantes. e) Programas de fomento de turismo joven e intercambio educativo destinados a estudiantes extranjeros. f) Programas de inserción e integración laboral de los migrantes a fin de contribuir al desarrollo económico y social de la Ciudad. g) Requisitos y procedimiento para el ejercicio de derechos electorales de acuerdo al régimen electoral vigente para personas extranjeras. h) Marco normativo local sobre prevención y sanción de actos discriminatorios, procedimiento para su denuncia, organismos y/o programas del Gobierno de la Ciudad especializados en la materia que promuevan el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano. i) Legislación vinculada al reconocimiento y ejercicio de derechos civiles del colectivo LGBTIQ en la República Argentina. j) Todas aquellas que la Autoridad de Aplicación considere relevantes para la población migrante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la República Argentina. Art. 3°.- El Sistema Integral de Información y Atención al Migrante podrá ser consultado a través de la línea gratuita 147, una plataforma virtual interactiva, disponible en internet y en dispositivos electrónicos físicos instalados en las sedes gubernamentales centralizadas y descentralizadas de la Ciudad; y mediante la asistencia en los Espacios de Atención al Migrante en las Comunas previstos en la presente Ley. El acceso y difusión de la información del Sistema deberá ser multilingüe a los fines de evitar potenciales barreras idiomáticas y posibilitar un efectivo acceso a la información por parte de la población migrante.
Art. 4°.- Espacios en las Comunas. Dispónganse Espacios de Atención al Migrante en los Espacios Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán como finalidad, brindar asistencia y acceso al Sistema Integral de Información y Atención al Migrante, a toda persona que revista dicha categoría en los términos de la Ley Nacional 25.871. Los espacios contarán con personal capacitado para brindar asesoramiento y asistencia a las personas en las materias enunciadas en el artículo 2 de la presente.
Art. 5°.- Equipo técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal que actualmente este desarrollando funciones en los espacios comunales a fin de obtener las herramientas necesarias para dar respuesta a las consultas de las personas migrantes.
Art. 6°.- Sistema Integral de Información y Atención al Migrante deberá orientar su función según los estándares establecidos en las normas y principios que emanan de la ley de migraciones, la Constitución Nacional y los compromisos internacionales de la República Argentina en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes. Art. 7°.- Coordinación de las actividades destinadas a la población migrante. La Autoridad de Aplicación articulará con los diferentes organismos públicos del Estado nacional, de la Ciudad y otras jurisdicciones provinciales actividades de asistencia y cooperación para la atención y asesoramiento de la población migrante, así como la incorporación de la información actualizada en el sistema integral de información al migrante.
Art. 8°.- Difusión. La información sobre actividades culturales, educativas, y/o sanitarias, dirigidas a residentes extranjeros, deberá ser ampliamente difundida a través del Sistema Integral de Información y Atención al Migrante y en los Espacios de Atención de las Comunas respetando criterios de inclusión y fomento de integración de las distintas manifestaciones culturales.
Art. 9°.- Principio de no discriminación en la publicidad. Toda imagen promocional de actividades que tiendan a fortalecer los derechos de las personas migrantes o difundir las políticas migratorias vigentes, debe respetar principios de no discriminación, equidad en el trato y respeto por la diversidad.
Art. 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez 
DECRETO N.º 410/18 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6047 (E.E. N° 32216581-MGEYADGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de noviembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

www.ciudadyderechos.org.ar