Nacionalidad de Hijos Exiliados Argentinos Nacidos en el Exterior
Ley 16.569
BUENOS AIRES, 29 de Octubre de 1964.
(BOLETIN OFICIAL, 03 de Diciembre de 1964 )
Vigentes
Reglamentado por:
Decreto Nacional 3.213/84
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Declárase que los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político que hubieran sufrido sus padres, son argentinos en absoluta igualdad jurídica con los nacidos en el territorio nacional.
Art. 2.- Este derecho podrá ejercerse por el beneficiario a partir de su ingreso al país, efectuando la petición ante el juez federal competente de acuerdo al último domicilio electoral, constituido por su padre o madre antes del exilio, o bien, al domicilio del beneficiario, a su elección. El interesado podrá hacer uso de este derecho al cumplir los dieciocho años y, en caso de ser menor de dicha edad, éste podrá ser ejercido a través de sus representantes legales.
Modificado por: Ley 25.327 Art.1 (B.O. 13/11/00) ARTICULO SUSTITUIDO
Art. 3.- El juez federal, previa información sumaria, e intervención fiscal, dictará sentencia y librará oficios y exhortos para su inscripción en las oficinas y registros correspondientes.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PERETTE - MOR ROIG - Maffei - Oliver.