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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Derecho al Voto (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Derecho al Voto (DNE)

 Buenos Aires, 06 de diciembre de 1989

ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS

LEY Nº 23759

Licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país origen.

Sancionada: Diciembre 6 de 1989

Promulgada: Enero 11 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

— Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

ARTICULO — La licencia a la que se refiere el Artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76).

— La licencia a la que se refiere el Artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76).

ARTICULO — A los efectos de lo previsto en el Artículo 1º, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.

— A los efectos de lo previsto en el Artículo 1º, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.

ARTICULO — El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1º, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.

— El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1º, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO — Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.

— Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.

ARTICULO — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO A. DUHALDE — Esther H Pereyra Arandia de Pérez Pardo — Hugo R. Flombaum.

— Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO A. DUHALDE — Esther H Pereyra Arandia de Pérez Pardo — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.




 

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