Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Democratización de los Partidos Políticos (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Democratización de los Partidos Políticos (DNE)

DECRETO N.º 257/13
Buenos Aires, 28 de junio de 2013

VISTO:
Los artículos Nros. 69, 70, 72, 105 Inc. 11) Y 113 Inc. 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las, Leyes Nros. 268, 334,4.013 Y 4.515, la Ley Nacional N° 19.945 (T.O. Decreto N° 2.135/PEN/83) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 Y 24.904, la Ley Nacional N° 15.262 con su Decreto reglamentario, el Decreto N° 501/PEN/13 Y el Expediente N° 1.227.370/13, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional, y determina que duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada (2) dos años;
Que de acuerdo a lo prescripto en el artículo N° 105 inciso 11 del citado cuerpo normativo, es atribución del Jefe de Gobierno convocar a elecciones locales;
Que en la órbita local corresponde convocar a comicios para la elección de treinta (30) Diputados titulares y de diez (10) Diputados suplentes, cuyos mandatos finalizan el 10 de diciembre del 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 69 de la Constitución de la Ciudad antes citado y bajo el sistema de representación proporcional, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional (Ley Nacional N° 19.945-T.O. Decreto N° 2. 135/PEN/83), con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 Y 24.904;
Que la convocatoria a elecciones efectuada a través del Decreto N° 501/PEN/13 ha modificado el escenario electoral nacional con la implementación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que este año se realizarán el día 11 de agosto de 2013;
Que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede disponer que la elección local se realice en forma simultánea con las elecciones nacionales, con las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, conforme lo previsto por la Ley N° 15.262 Y su Decreto reglamentario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa local en todo lo que no se oponga al régimen de simultaneidad;
Que, por otra parte, el artículo N° 53 del Código Electoral Nacional dispone que las elecciones nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, resultando esta fecha ser el día 27 de octubre del corriente año;
Que a través de la Ley N° 4.515 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires estableció que son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia semidirecta, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad; domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados por la normativa electoral vigente;
Que asimismo se estableció que no se impondrá sanción al elector menor de dieciocho (18) años que dejare de emitir su voto;
 

Que la Ley N° 4.013 atribuye al Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiéndole por tanto adoptar las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente, facultándolo para dictar las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda gráfica en la vía pública;
Que por los motivos expuestos, la fecha en la que se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para elegir a los treinta (30) Diputados/as titulares ya los diez (10) Diputados/as suplentes locales, será el día 27 de octubre de 2013.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 105 inc. 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el día 27 de Octubre de 2013 proceda a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán el día 10 de diciembre de 2013.

Artículo 2º._ La elección de treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes de la Ciudad debe realizarse conforme lo dispuesto en los artículos Nros. 69, 70 Y 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente Decreto, a lo prescripto en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. 1983) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 Y 24.904, para la elección de Diputadas/os Nacionales, con excepción de lo dispuesto en el artículo N° 160 del Código Electoral Nacional, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 3º._ Dispónese que las elecciones convocadas por el presente Decreto se realizaran en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en un mismo día y en un solo acto, conforme lo dispone la Ley Nacional N° 15.262 Y su Decreto reglamentario.

Artículo 4º._ En caso de que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancione un régimen electoral que entre en vigencia con anterioridad a la fecha establecida en el artículo 1 ° del presente, la convocatoria establecida en el presente Decreto se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 5º._ Hágase saber a los efectos pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º._ Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad para que adopte las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente y suscriba los convenios que fueren útiles a ese efecto, ejerciendo todas las tareas encomendadas en el Código Electoral Nacional al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos y la distribución de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo, a través de la Dirección General Electoral. 

Artículo 7º.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a su competencia electoral originaria dispuesta en el artículo N° 113 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 9°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y Transporte y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral en este distrito.

Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro Grindetti - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar