ELECCIONES NACIONALES
Ley 26.495
Fíjase el día 28 de junio como fecha para las elecciones de Senadores y Diputados Nacionales.
Sancionada: Marzo 26 de 2009
Promulgada: Marzo 26 de 2009El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.
— Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la Nación para el período 2009-2015.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.
— El Poder Ejecutivo nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.
ARTICULO 3º — Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.
— Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente.
A los fines del cumplimiento del cronograma, el Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.ARTICULO 4º — Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.
— Invítase a las provincias cuyas Constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de los costos respectivos.
ARTICULO 5º — Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
— Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 último párrafo del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
ARTICULO 6º — Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.
— Suspéndese, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19.945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.
ARTICULO 7º — La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
— La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.495 —
JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
CRONOGRAMA ELECTORAL
ACTIVIDAD |
PLAZO |
NORMA APLICABLE |
Cierre Registro de Electores (convocatoria 28 de marzo) |
30 de diciembre de 2008 |
Art. 25 CEN |
Distribución y exhibición de listas provisorias |
14 de abril de 2009 |
La presente Ley |
Fin plazo de reclamo de electores |
29 de abril de 2009 |
Art. 27 CEN |
Fin plazo de constitución de alianzas |
28 de abril de 2009 |
Art. 10 de la Ley 23.298 |
Inicio Campaña Electoral Diputados y Senadores |
29 de abril de 2009 |
Art. 64 bis CEN |
Fin plazo de registro de candidatos y oficialización de listas |
9 de mayo de 2009 |
Art. 60 CEN |
Inicio campaña por medios de comunicación |
27 de mayo de 2009 |
Art. 64 ter CEN |
Distribución y exhibición de padrones |
29 de mayo de 2009 |
Art. 29 CEN |
Presentación de boletas para su oficialización |
29 de mayo de 2009 |
Art. 62 CEN |
Límite para la designación y ubicación de mesas |
29 de mayo de 2009 |
Art. 77 CEN |
Límite para la designación de Autoridades de mesa |
8 de junio de 2009 |
Art. 75 CEN |
Restricción publicidad actos de gobierno |
21 de junio de 2009 |
Art. 64 quater CEN |
Día de Elección |
28 de junio de 2009 |
La presente ley |