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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Donación de Órganos (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Donación de Órganos (DNE)

LEY 25.505

 

LEY NACIONAL DE INSCRIPCION DE DONANTES DE ORGANOS

 BUENOS AIRES, 14 de Noviembre de 2001.

(BOLETIN OFICIAL, 13 de Diciembre de 2001 )

 Vigentes

GENERALIDADES

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del

Interior, promoverá la donación voluntaria de órganos y materiales

anatómicos para proveer al cumplimiento de la Ley 24.193,

instrumentando la campaña nacional de donantes de órganos "Por más

vida" en todo el territorio nacional.



ARTICULO 2 -El Poder Ejecutivo impulsará la campaña nacional para

inscribir donantes en los locales destinados a la realización de

los comicios, en oportunidad de desarrollarse elecciones

nacionales; en un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la

voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o

materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional 24.193.

 

ARTICULO 3-El personal encargado de las acciones establecidas en el

artículo 2 deberá preguntar a los electores que demuestren su

interés:

a) Si desea ser donante o no, de órganos y materiales

anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse en

forma positiva o negativa, o bien mantener en reserva su voluntad.

b) En caso afirmativo, si acepta donar los órganos en los términos

de la Ley 24.193.



ARTICULO 4-La voluntad afirmativa del elector será asentada en un

formulario acta del Instituto Unico de Ablación e Implantes, el

cual deberá ser suscripto por el interesado, previa lectura y

ratificación.

ARTICULO 5- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud,

deberá llevar a cabo durante los sesenta (60) días anteriores a la

fecha del comicio, una campaña de información y difusión, orientada

a concientizar a la población en general y a los electores en

particular, con relación a la importancia del régimen de trasplante

de órganos o materiales anatómicos, y con el objeto de incrementar

el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.

ARTICULO 6-El Ministerio de Salud, a través del Instituto Unico de

Ablación e Implantes adoptará acciones tendientes a capacitar al

personal en todo lo relacionado con el tema de donación de órganos

y materiales anatómicos, que forme parte de la Red Solidaria

Nacional, a cargo de los sitios exclusivos a instalarse en los

establecimientos en que se lleven adelante los comicios.

ARTICULO 7-Se deberá prever en los presupuestos correspondientes a

los años en que se realicen comicios, las partidas necesarias y

suficientes para el cumplimiento de los gastos que demande la

presente.

ARTICULO 8-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

 

PASCUAL-MENEM-Aramburu-Oyarzún




 

www.ciudadyderechos.org.ar