LEY 25.505
LEY NACIONAL DE INSCRIPCION DE DONANTES DE ORGANOS
BUENOS AIRES, 14 de Noviembre de 2001.
(BOLETIN OFICIAL, 13 de Diciembre de 2001 )
Vigentes
GENERALIDADES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del
Interior, promoverá la donación voluntaria de órganos y materiales
anatómicos para proveer al cumplimiento de la Ley 24.193,
instrumentando la campaña nacional de donantes de órganos "Por más
vida" en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2 -El Poder Ejecutivo impulsará la campaña nacional para
inscribir donantes en los locales destinados a la realización de
los comicios, en oportunidad de desarrollarse elecciones
nacionales; en un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la
voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o
materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional 24.193.
ARTICULO 3-El personal encargado de las acciones establecidas en el
artículo 2 deberá preguntar a los electores que demuestren su
interés:
a) Si desea ser donante o no, de órganos y materiales
anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse en
forma positiva o negativa, o bien mantener en reserva su voluntad.
b) En caso afirmativo, si acepta donar los órganos en los términos
de la Ley 24.193.
ARTICULO 4-La voluntad afirmativa del elector será asentada en un
formulario acta del Instituto Unico de Ablación e Implantes, el
cual deberá ser suscripto por el interesado, previa lectura y
ratificación.
ARTICULO 5- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud,
deberá llevar a cabo durante los sesenta (60) días anteriores a la
fecha del comicio, una campaña de información y difusión, orientada
a concientizar a la población en general y a los electores en
particular, con relación a la importancia del régimen de trasplante
de órganos o materiales anatómicos, y con el objeto de incrementar
el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.
ARTICULO 6-El Ministerio de Salud, a través del Instituto Unico de
Ablación e Implantes adoptará acciones tendientes a capacitar al
personal en todo lo relacionado con el tema de donación de órganos
y materiales anatómicos, que forme parte de la Red Solidaria
Nacional, a cargo de los sitios exclusivos a instalarse en los
establecimientos en que se lleven adelante los comicios.
ARTICULO 7-Se deberá prever en los presupuestos correspondientes a
los años en que se realicen comicios, las partidas necesarias y
suficientes para el cumplimiento de los gastos que demande la
presente.
ARTICULO 8-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-MENEM-Aramburu-Oyarzún