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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Financiamiento (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Financiamiento (DNE)

Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y

Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más

empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de

Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos

de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones,

Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución

financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional, por hasta la suma de

dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75.000.000) o su equivalente

en pesos argentinos u otras monedas, con el objeto de financiar intervenciones

integrales de obras.

Art 2°.- Los recursos del empréstito estarán destinados a financiar intervenciones

integrales de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar

la circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones

conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE" que tendrá

como destino la puesta en valor de la Autopista PARQUE DELLEPIANE, la

intervención en el PUENTE BOSCH y los Pasos Bajo Nivel (PBN) GARCÍA LORCA,

IRIGOYEN, MARCOS SASTRE -EMPEDRADO y PEATONAL DEL FOMENTISTA.

Art 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el

organismo que en el futuro lo reemplace, podrá afectar para el pago de los servicios

de capital, intereses y demás gastos asociados del o los contratos de préstamo, o en

garantía de los mismos, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación

Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias, o

aquel que en el futuro lo sustituya.

Art 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en

el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización

de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o

el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley

aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el

marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley.

Art 5°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o

el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y

a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos

que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito

Art 6°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o

el organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas que resulten

necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, e instrumentar

acuerdos de cobertura de riesgos, ya sea por medio de operaciones de cobertura de

monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Art 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes

de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi





 

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