Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más
empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de
Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos
de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones,
Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución
financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional, por hasta la suma de
dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75.000.000) o su equivalente
en pesos argentinos u otras monedas, con el objeto de financiar intervenciones
integrales de obras.
Art 2°.- Los recursos del empréstito estarán destinados a financiar intervenciones
integrales de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar
la circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones
conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE" que tendrá
como destino la puesta en valor de la Autopista PARQUE DELLEPIANE, la
intervención en el PUENTE BOSCH y los Pasos Bajo Nivel (PBN) GARCÍA LORCA,
IRIGOYEN, MARCOS SASTRE -EMPEDRADO y PEATONAL DEL FOMENTISTA.
Art 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el
organismo que en el futuro lo reemplace, podrá afectar para el pago de los servicios
de capital, intereses y demás gastos asociados del o los contratos de préstamo, o en
garantía de los mismos, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias, o
aquel que en el futuro lo sustituya.
Art 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en
el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización
de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o
el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley
aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el
marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley.
Art 5°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o
el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y
a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos
que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito
Art 6°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o
el organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas que resulten
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, e instrumentar
acuerdos de cobertura de riesgos, ya sea por medio de operaciones de cobertura de
monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Art 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes
de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de
financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la
misma.
Art 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi