Buenos Aires, 05 de julio de 2011
Ministerio del Interior
ELECCIONES NACIONALES
Resolución 840/2011
Determínase un monto para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
VISTO el Expediente Nº S02:0005835/2011 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y el Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado se convoca al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales y el día 14 de agosto de 2011 y a elecciones generales el día 23 de octubre de 2011.
Que las Leyes invocadas en el Visto disponen que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales y en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán derecho a percibir aportes por campaña.
Que es necesario que los partidos y alianzas que vayan a intervenir en los actos electorales convocados cuenten en tiempo oportuno, con los medios económicos indispensables para atender los gastos que representa llevar adelante una campaña electoral.
Que a tal fin se torna preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo normado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215, para el otorgamiento de adelantos en tal concepto.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario ha informado el crédito disponible en concepto de aporte por campaña para el presente ejercicio.
Que resulta necesario establecer que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL determinará el aporte por campaña a las agrupaciones políticas que en cada caso corresponda de acuerdo al texto de las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 34, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571, y por el artículo 7º del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto de 2011, en la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y para las categorías de Senadores y Diputados Nacionales las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), respectivamente.
Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto de 2011, en la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y para las categorías de Senadores y Diputados Nacionales las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), respectivamente.
Art. 2º — Determínase como monto global para el aporte extraordinario de campaña para las elecciones nacionales convocadas para el 23 de octubre de 2011 en la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) y para las categorías de Senadores y Diputados Nacionales las sumas de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), respectivamente.
Determínase como monto global para el aporte extraordinario de campaña para las elecciones nacionales convocadas para el 23 de octubre de 2011 en la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) y para las categorías de Senadores y Diputados Nacionales las sumas de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), respectivamente.
Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL determinará en cada caso el aporte de campaña correspondiente a cada agrupación política.
La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL determinará en cada caso el aporte de campaña correspondiente a cada agrupación política.
Art. 4º — Los gastos que demande la presente se imputarán al programa 16 actividad 3, inciso 5, partida 1, parcial 7 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR para el ejercicio 2011.
Los gastos que demande la presente se imputarán al programa 16 actividad 3, inciso 5, partida 1, parcial 7 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR para el ejercicio 2011.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal F. Randazzo.