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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Justicia (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Justicia (DNE)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Instituto de Gestión Electoral. Créase el Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en la presente Ley.

Artículo 2°.- Materia Electoral. El Instituto de Gestión Electoral ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos-ajenos a su estructura. Las decisiones que emite en materia electoral sólo podrán ser revisadas judicialmente.

Artículo 3°.- Misión. El Instituto de Gestión Electoral es el organismo público que tiene la misión de entender en la administración de los procesos electorales regidos por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por el normal desarrollo de las elecciones conforme a lo previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la normativa electoral, así como también coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

Artículo 4°.- Competencias. A los fines de la consecución de su misión, el Instituto de Gestión Electoral tiene las siguientes competencias:

  1. Organiza y administra el proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  2. Distribuye el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad de campaña previstos en la Ley.
  3. Programa y ejecuta las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral.
  4. Propone al Tribunal Electoral los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos.
  5. Administra y actualiza el Registro de Proveedores de Tecnologías, el Registro de Empresas y Entidades de Encuestas o Sondeos y los que le fueran asignados por las demás leyes.
  6. Propone al Tribunal Electoral la nómina de electores/as a ser designados/as como autoridades de mesa.
  7. Elabora los instructivos que utilizarán en las elecciones los distintos actores que intervienen en el comicio.
  8. Entiende en la auditoría, prueba y control de tecnologías electrónicas a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados.
  9. Aprueba para cada proceso electoral las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de Boleta, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.
  10. Diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.
  11. Organiza el debate público de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
  12. Elabora un Protocolo de Acción para el día de la elección de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
  13. Implementa, organiza y controla las tareas de Observación Electoral, y tiene a su cargo la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.
  14. Acredita a los/as Observadores/as electorales.
  15. Organiza el escrutinio provisorio y desarrolla las actividades de recolección, procesamiento, totalización y difusión del recuento de escrutinio provisorio.
  16. Reúne y difunde la información institucional de los partidos políticos de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo información sobre sus cartas orgánicas, autoridades y apoderados, sanciones y suspensiones.
  17. Procesa, elabora y publica la información estadística electoral pertinente.
  18. Desarrolla, junto con el Consejo Consultivo de Capacitación Cívico-Electoral y los organismos competentes, estrategias y políticas de accesibilidad referidas a asuntos políticos y electorales.
  19. Organiza y desarrolla los procedimientos de resguardo documental de la información relativa a procesos electorales, remitiendo la copia correspondiente a la Secretaría Electoral.
  20. Verifica el cumplimiento de los planes de reciclaje y limpieza de la vía pública por parte de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.
  21. Asegura el resguardo de la información de las cuestiones que son de su competencia y prevé su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, a fin de garantizar que la información electoral esté disponible en forma pública y actualizada.
  22. Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.
  23. Ejerce todas las demás competencias electorales que le asigne el Código Electoral y las demás leyes electorales.

Artículo 5°.- Improrrogabilidad. La competencia del Instituto de Gestión Electoral es improrrogable, sin perjuicio de lo cual puede solicitar a las Autoridades Nacionales la colaboración que fuera necesaria en los términos de la Ley Nacional Nº 15.262 de simultaneidad de elecciones, o de los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban.

Artículo 6°.- Autoridad. El Instituto de Gestión Electoral está a cargo de un/a (1) Director/a, quien es su representante legal.

Artículo 7°.- Designación de Directores/as. Director/a Titular y Director/a Adjunto/a. Se designará un/a (1) Director/a Titular y un/a (1) Director/a Adjunto/a, a propuesta del Poder Ejecutivo y con acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A efectos de evitar la vacancia en la dirección del Instituto de Gestión Electoral, el Poder Ejecutivo podrá realizar el nombramiento en comisión del/a candidato/a propuesto/a para cubrir el cargo de Director/a Titular hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la propuesta presentada. Si la Legislatura no se expidiese en un plazo de noventa (90) días de realizada la propuesta, el nombramiento expirará y el Poder Ejecutivo deberá elevar una nueva propuesta.

Artículo 8°.- Requisitos. Para ser Director/a se requiere:

  1. Ser argentino/a nativo/a o por opción. En este último caso, se requiere que el ejercicio de la ciudadanía no haya sido inferior a cinco (5) años.
  2. Tener experiencia laboral en materia electoral o afín de al menos cinco (5) años.
  3. Tener título universitario de grado, expedido por una universidad reconocida por la autoridad nacional, que se corresponda a planes de estudios de duración no inferior a cuatro (4) años, con incumbencias para el cargo.
  4. Acreditar antecedentes académicos en materia electoral.
  5. No haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos en el ámbito Nacional o distrital en los cuatro (4) años anteriores a ser propuesto para ocupar el cargo.
  6. No haber sido proveedor/a del Estado en procesos electorales en los ocho (8) años anteriores a ser propuesto para ocupar el cargo.
  7. Haber estado inscripto/a en el padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires en las dos (2) últimas elecciones.
  8. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado/a por delito doloso.
  9. No estar incurso/a en alguno de los supuestos de inhabilidad o incompatibilidad con el ejercicio del cargo contemplados en el Código Electoral o en las demás leyes que resulten aplicables.

Artículo 9°.- Inhabilidades específicas para el nombramiento. No puede ser nombrado/a Director/a quien esté incurso/a en alguno de los supuestos previstos en el artículo 4º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en normas análogas de la Constitución Nacional o de las constituciones provinciales, o quien haya participado en actos violatorios de los derechos humanos.

Artículo 10.- Incompatibilidades específicas. Resulta incompatible con el desempeño del cargo de Director/a del Instituto de Gestión Electoral ser afiliado/a a un partido político y ejercer actividades en el ámbito público y/o político partidario, a excepción de la docencia.

Artículo 11.- Prohibición. El/La Director/a no podrá ser candidato/a a ningún cargo público electivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los cuatro (4) años posteriores al cese de sus funciones.

Artículo 12.- Duración del cargo. El/la Director/a dura en el cargo cinco (5) años, con posibilidad de una nueva designación consecutiva y por igual periodo. Al menos noventa (90) días corridos antes del cumplimiento del plazo de finalización del cargo, el Poder Ejecutivo deberá elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta de designación de un/a nuevo/a Director/a Titular y Director/a Adjunto/a.

Artículo 13.- Funciones del/la Director/a. El/La Director/a Titular del Instituto de Gestión Electoral posee las siguientes funciones:

  1. Diseñar, aprobar y modificar la estructura orgánico-funcional del Instituto de Gestión Electoral, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de verificar la disponibilidad presupuestaria respectiva.
  2. Dictar el reglamento interno del Instituto de Gestión Electoral y administrar sus recursos humanos.
  3. Realizar los actos, compras y contrataciones que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso electoral.
  4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto para su elevación al Poder Ejecutivo a los efectos de su consolidación en el presupuesto general de gastos y recursos, y posterior remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Elevar al Poder Ejecutivo las donaciones con cargo, para su posterior remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aprobación de acuerdo con las normas vigentes.
  6. Designar a los/as Coordinadores/as técnicos/as que intervendrán en las elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Electoral.
  7. Establecer mecanismos de colaboración y asistencia técnica con las autoridades locales, nacionales y/o de otras jurisdicciones, suscribiendo los acuerdos y convenios que sean necesarios en el ámbito de su competencia.
  8. Dictar las decisiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de las competencias específicas asignadas al Instituto de Gestión Electoral.
  9. Determinar la cantidad de Gerencias y Subgerencias Operativas que funcionarán bajo su órbita, así como sus acciones, hasta un número de cinco (5).
  10. Determinar las misiones y funciones del/la Director/a Adjunto/a.
  11. Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley.

Artículo 14.- Cese de funciones. El/La Director/a cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  1. Cumplimiento del plazo de duración del cargo, en tanto se encuentre designado/a un/a nuevo/a director/a para cubrirlo.
  2. Renuncia.
  3. Incapacidad o inhabilidad sobreviniente para el ejercicio de sus funciones.
  4. Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
  5. Hallarse incurso/a en alguna situación de incompatibilidad prevista en la normativa vigente.
  6. Haber sido condenado/a mediante sentencia firme por delito doloso. Finalizado el plazo de duración de su cargo, el/la Director/a lo continuará ejerciendo hasta tanto se haga efectiva la designación del/la nuevo/a Director/a.

Artículo 15.- Remoción. El/La Director/a podrá ser removido/a de su función por el Poder Ejecutivo con acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en las causales previstas en los incisos 3°, 4° y 5° del artículo 14.

Artículo 16.- Director/a Adjunto/a. El/La Director/a Adjunto/a posee los mismos requisitos, duración en el cargo, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que el/la Directora/a Titular, a quien asiste en el ejercicio de sus funciones y reemplaza en caso de ausencia transitoria. Cesa en sus funciones por las causales previstas en el artículo 14 y es removido/a de su función por el procedimiento previsto en el artículo 15.

Artículo 17.- Vacancia. El/La Director/a Adjunto/a ocupará el cargo de Director/a en caso de muerte, renuncia, remoción o incapacidad sobreviniente del/la Director/a titular, y lo ejercerá hasta completar el mandato del/la Director/a saliente. En caso de vacancia del cargo de ambos/as Directores/as, se procederá a designar a un/a nuevo/a Director/a Titular y Director/a Adjunto/a, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 7° de la presente Ley.

Artículo 18.- Rango y Remuneración. El/La Director/a Titular del Instituto de Gestión Electoral posee rango y remuneración equivalente al cargo de Subsecretario/a del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/La Director/a Adjunto/a posee rango y remuneración equivalente al cargo de Director/a General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19.- Revisión de actos. Contra las resoluciones definitivas en materia electoral emanadas del Instituto de Gestión Electoral únicamente podrá interponerse recurso directo ante el Tribunal Electoral.

Artículo 20.- Patrimonio. Los recursos del Instituto de Gestión Electoral se integran con:

  1. Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que reciba. Si las donaciones fueran con cargo deben ser aprobadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto en las normas vigentes.
  3. Las rentas e intereses que provengan de la administración de sus recursos.
  4. Los fondos provenientes de convenios que celebre con el Estado Nacional, las provincias o los municipios.
  5. Los fondos que la Ley le asigne y cualquier otro recurso que genere en el marco de las funciones que le confiere la presente Ley.

Artículo 21.- Régimen Jurídico. La administración de los recursos humanos del Instituto de Gestión Electoral se rige por la Ley 471, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

El Instituto de Gestión Electoral administra su patrimonio, elabora anualmente su anteproyecto presupuestario y lo remite oportunamente para su aprobación en los términos de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por lo establecido en la presente Ley y por las disposiciones de la Ley 70.

Todos los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios efectuados por el Instituto de Gestión Electoral, así como la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, se rigen por la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias o en su caso por la Ley de Obras Públicas vigente en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 22.- Jurisdicción y competencia en materia electoral. Asiento. El Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ejerce la jurisdicción electoral que la Ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad y tiene su sede en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad que le sean fijadas.

Artículo 23.- Funcionamiento y composición. El Tribunal Electoral funciona en forma permanente y se integra con tres (3) magistrados, a saber:

  1. Un/a Juez/a Electoral, designado/a de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 24, quien ejerce su presidencia.
  2. El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. El/La Juez/a titular del Juzgado de Primera Instancia N° 1 del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 24.- Designación y requisitos del/la Juez/a Electoral. El/La Juez/a Electoral posee la misma categoría y retribución de un/a Juez/a de primera instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, gozando de los privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que a los magistrados y funcionarios/as del Poder Judicial le otorga la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales. El/La Juez/a Electoral es designado/a por el procedimiento establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los/as Jueces/zas.

Artículo 25.- Atribuciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:

  1. Administra justicia y dirime los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en consultas populares y referéndum, en el marco de lo previsto para dichos institutos de consulta en el Libro Segundo, Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Confecciona los padrones provisorios y definitivos conforme lo establece el Código Electoral y, en caso de que corresponda, resuelve los reclamos de los/as electores/as.
  3. Confecciona, administra y actualiza el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales, del Registro de Infractores al deber de votar y de los demás registros y bases de datos que le asigna el Código Electoral.
  4. Recibe y resuelve reclamos sobre los datos consignados en los aludidos registros.
  5. Oficializa las alianzas y listas de precandidatos/as y candidatos/as a cargos públicos electivos.
  6. Fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios convocados para la renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires.
  7. Vela por el debido cumplimiento de la normativa referente al tiempo y financiamiento de la campaña electoral, así como toda aquella relativa al óptimo desarrollo de los comicios, con la potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran las disposiciones previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable.
  8. Designa a los/as Delegados/as Judiciales y vela por el cumplimiento de las funciones a ellos/as asignadas.
  9. Ampara a los/as electores/as, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados internacionales vigentes, la ley y los reglamentos.
  10. Brinda al Poder Ejecutivo, agrupaciones políticas y organismos pertinentes la información contenida en los padrones electorales.
  11. Realiza el escrutinio definitivo de los comicios y proclama a los/as candidatos/as que resultan electos/as.
  12. Aplica sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta cinco (5) días, a quienes obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones.
  13. Resuelve sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso establecidas en el Código Electoral.
  14. Si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección, conforme a los casos previstos en el Código Electoral, comunica a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes.
  15. Aprueba el cronograma electoral.
  16. Registra y autoriza a los/as apoderados/as que las agrupaciones políticas designan para cada acto electoral y autoriza la participación de los/as Fiscales que estas designen.
  17. Aprueba la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.
  18. Aprueba los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.
  19. Entiende en la revocatoria al mandato de funcionarios/as electivos/as de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las Comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Ley reglamentaria.
  20. Entiende en el juzgamiento de delitos y contravenciones electorales y aplicación de sanciones previstas en el Título Noveno del Código Electoral que aprueba la presente Ley y el Capítulo VI de la Ley 268 (conforme al texto consolidado por la Ley 5666).
  21. Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.
  22. Ejecuta las demás funciones que le confieren la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral y demás leyes.

Artículo 26.- Incompatibilidad por parentesco. No pueden ser simultáneamente Jueces/zas del Tribunal Electoral los cónyuges y los parientes o afines dentro del cuarto grado de parentesco.

Artículo 27.- Juramento. Antes de tomar posesión de sus cargos los/as Jueces/zas miembros del Tribunal Electoral prestan juramento y manifiestan compromiso de desempeñar sus funciones electorales de acuerdo con lo prescripto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y locales aplicables.

Artículo 28.- Funciones del/la Presidente. Corresponde al/la Presidente del Tribunal Electoral:

  1. Ejercer la representación del Tribunal Electoral.
  2. Ejercer la dirección del personal.
  3. Dirigir las audiencias.
  4. Decretar las providencias de mero trámite, las que serán susceptibles de reposición ante el Tribunal Electoral en pleno.
  5. Confeccionar, administrar y actualizar el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales y el Registro de Infractores al deber de votar.

Artículo 29.- Colaboración. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede solicitar, cuando lo estime pertinente, colaboración a cualquier otra autoridad judicial o administrativa y/o a cualquier otro organismo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 30.- Decisiones del Tribunal Electoral. Las decisiones del Tribunal Electoral son tomadas por simple mayoría con el voto de la totalidad de sus miembros, quienes podrán adherir a los votos precedentes.

Artículo 31.- Procedimiento. El procedimiento a seguir por ante el Tribunal Electoral será el que resulta de la legislación electoral vigente, hasta tanto se dicten las pertinentes normas especiales.

El Tribunal Electoral conocerá, a pedido de parte o de oficio, en primera instancia y con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en las cuestiones relacionadas con la aplicación del Código Electoral, las demás leyes electorales y las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal Electoral conocerá de las contravenciones y los delitos electorales en primera instancia, con apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el Código Electoral.

Artículo 32.- Representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Electoral. Actúan ante el Tribunal Electoral los/as fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y ante los juzgados de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en los términos del artículo 36 de la Ley 1903, o aquella que en un futuro la reemplace, en la materia de sus respectivas competencias.

Artículo 33.- Secretaría Electoral. Créase la Secretaría Electoral con carácter permanente en la órbita del Tribunal Electoral.

Artículo 34.- Composición. La Secretaría Electoral está a cargo de un/a (1) funcionario/a designado/a por concurso público de oposición y antecedentes, que debe reunir las mismas condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para ser Secretario/a de primera instancia.

Artículo 35.- Condiciones. El/La Secretario/a Electoral debe contar con conocimientos en materia electoral y de partidos políticos y no haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos en los ocho (8) años previos a su designación ni haber estado afiliado/a a ningún partido político en los seis (6) años anteriores a la fecha de su designación.

Artículo 36.- Atribuciones. La Secretaría Electoral actúa ante el Tribunal Electoral.

Artículo 37.- Apruébase el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 38.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 268, conforme al texto consolidado por la Ley 5666, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8º.- Los partidos políticos, alianzas y confederaciones, pueden realizar gastos destinados a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que en ningún caso supere el monto de 1,40 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección. La suma máxima es aplicable a cada lista oficializada con independencia de quien efectúe el gasto.
Cuando la convocatoria electoral incluya más de una categoría, el tope del gasto es acumulativo.
Cuando un partido, alianza o confederación se presente para una sola categoría y adhiera a otro partido, alianza o confederación para una categoría distinta, dicha adhesión recibirá el tratamiento de alianza a los efectos del límite fijado en el presente artículo.
Los gastos totales de cada agrupación política para las Elecciones Primarias, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del límite de gastos de campaña para las elecciones generales previsto en primer párrafo. Las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el gasto máximo de la campaña correspondiente a la segunda vuelta no puede superar el monto de 1,30 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por elector/a y por cada una de las fórmulas."

Artículo 39.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley 268, conforme al texto consolidado por la Ley 5666, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en el artículo 10° de la presente Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política.
En el supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 96 de la Constitución, la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de las dos fórmulas que compiten destinando a tal efecto el monto de 1 Unidad Fija (U.F.) establecida anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección. La distribución se hace del siguiente modo: a. El monto de 1 Unidad Fija (U.F.) establecida anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos por cada voto obtenido, en la primera vuelta por cada fórmula. b. El remanente, en forma igualitaria entre las dos fórmulas."

Artículo 40.-Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 1777 conforme al texto consolidado por la Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede el suplente del mismo género que haya figurado como candidato/a de la lista de origen en el orden siguiente más próximo. Una vez agotados los/as suplentes del mismo género, podrá continuarse la sucesión con los suplentes del otro género, en el orden correspondiente. El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado."

Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley 402 de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al texto consolidado por la Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 42.- Las causas en las que entienda el Tribunal Superior de Justicia relacionadas con el proceso electoral y de partidos políticos, cuyo procedimiento no se encuentre previsto en el Código Electoral o en otras leyes especiales, se rigen por el trámite previsto para los incidentes en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 42.-Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 89 conforme al texto consolidado por la Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 23.- El Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo lo relativo a la aprobación de boletas y al diseño de la visualización de la oferta electoral."

Artículo 43.- Deróganse las Leyes 334, 4515, 4894, 5837 y sus modificatorias.

Artículo 44.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, con excepción del Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral, que entrará en vigencia a los ocho (8) días corridos de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Deróguese en consecuencia la Ley 875.

Cláusula Transitoria Primera.- El Instituto de Gestión Electoral, el Tribunal Electoral y la Secretaría Electoral deberán estar constituidos antes del día 1° de abril de 2020.

Cláusula Transitoria Segunda.- El Instituto de Gestión Electoral dictará, dentro de los noventa (90) días de constituido, las medidas relativas a su funcionamiento y organización interna para el cumplimiento de sus funciones.

Cláusula Transitoria Tercera.- Hasta la entrada en vigencia del Código Electoral, las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as y candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse con precandidatos/as o candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a titular hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1).

La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política, se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral de conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada agrupación política podrá establecer especificaciones y requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral.

La Junta Electoral de la Agrupación Política distribuirá las posiciones en la lista de candidatos/as respetando la modalidad de distribución establecida en la carta orgánica o reglamento electoral, de conformidad con el resultado obtenido en las elecciones primarias por las listas, respetando la paridad y alternancia de género.

El reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se debe realizar por el/la precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden de la lista.

En caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a o Miembro de una Junta Comunal lo/a sustituirá hasta completar su mandato, el/la suplente del mismo género en el orden correspondiente.

Una vez agotados/as los/as suplentes del mismo género, podrá continuarse la sucesión con los/as suplentes del otro género, en el orden correspondiente.

El/La sucesor/a desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Cláusula Transitoria Cuarta.- A los fines de la interpretación de la normativa electoral vigente hasta la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entenderá por "partido político" a todos los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política definitiva en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella que en el futuro la reemplace.

Cláusula Transitoria Quinta.- Hasta la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se arbitrarán los medios necesarios para asegurar la realización y difusión de debates preelectorales públicos entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as y a Miembros de Juntas Comunales.

El Tribunal Superior de Justicia convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización de cada debate, el reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Tribunal Superior de Justicia. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del debate. El Poder Ejecutivo organizará los debates en cumplimiento a los parámetros acordados en la audiencia respectiva.

Cada debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita.

Cláusula Transitoria Sexta.- Hasta tanto entre en vigencia el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Defensoría del Pueblo realizará una amplia campaña de difusión de los derechos políticos de los/as extranjeros/as, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de este derecho, informando sobre los requisitos, modo y lugares para realizar la inscripción en el registro respectivo. Asimismo, se arbitrarán los medios para celebrar aquellos convenios que resultaren pertinentes con el Tribunal Superior de Justicia y el Poder Ejecutivo a fin de facilitar el trámite de inscripción.

Artículo 45.- Comuníquese, etc.

  

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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