Ley 19.617
CREACION DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL
BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 1972. (BOLETIN OFICIAL, 15 de Mayo de 1972 )
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. Créanse en la CAMARA NACIONAL ELECTORAL los cargos que
se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente
ley.
ARTICULO 2. Extiéndese a TREINTA (30) días a partir de la fecha de
la presente ley el plazo establecido por el artículo 18 de la ley
19.108, dentro del cual la Cámara Nacional Electoral deberá dictar
su reglamento y estimará el presupuesto de gastos para su
funcionamiento.
ARTICULO 3. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL Y archívese.
FIRMANTES
LANUSSE - Bruno Quijano.
ANEXO A: ANEXO A -CARGOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS PARA LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL
FUNCIONARIOS DE LEY.
1 Prosecretario Administrativo
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO.
4 Oficial Superior de 5ta.
1 Oficial Superior de 6ta.
1 Oficial Superior de 8va.
1 Auxiliar Superior
4 Auxiliar Superior de 1ra.
5 Auxiliar Superior de 7ma.
3 Auxiliar Principal
2 Auxiliar Principal de 3ra.
13 Auxiliar Principal de 7ma.
PERSONAL DE SERVICIO
2 Auxiliar Principal de 7ma.
4 Auxiliar de 6ta.