Martes 16 de julio de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Partidos Políticos (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Partidos Políticos (DNE)


RESOLUCIÓN N.° 156/MJYSGC/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015

VISTO:

Las Leyes Nº 268, N° 4013 y N° 4894, los Decretos Nº 376/14 y N° 530/14 y el
Expediente Electrónico N° 3.423.322/DGELEC/15

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 530/14 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que
el día 26 de Abril de 2015 proceda a la selección de los  candidatos a Jefe de
Gobierno, Diputados de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales de las
agrupaciones políticas que deseen intervenir en la elección general de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 45 del Anexo I de la Ley N° 4894 establece que el Gobierno de la
Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias,
al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas con un montos
equivalente al cincuenta (50%) del que les corresponda por aporte de campaña para
las elecciones generales, según lo estipulado en la Ley Nº 268, el que se deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada
agrupación política, estableciendo la aplicación supletoria de la Ley Nº 268 para todo
lo que no se encuentre previsto en la citada ley

Que asimismo el artículo 45 del Decreto Nº 376/14 reglamentario del Anexo I de la Ley
Nº 4894 dispone que el Poder  Ejecutivo establece, en cada oportunidad, la
documentación que cada lista debe presentar para el efectivo depósito de los fondos;
Que por su parte la Ley Nº 268 define el concepto de campaña electoral,
estableciendo las normas a las que deben  ceñirse los partidos políticos,
confederaciones, alianzas

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
Nº 4013 y concordantes, se encuentra la referida al financiamiento de los partidos
políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad
como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las
actividades necesarias para la organización y realización de las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 26 de Abril de 2015

Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los partidos políticos, alianzas y confederaciones a tal fin.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- A efectos de la percepción del aporte público estipulado por las Leyes N°
4894 y Nº 268 para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a
celebrarse el día 26 de abril del año en curso, los Partidos Políticos, Alianzas o Confederaciones, deben presentar la documentación original, o copia certificada, que
acredite:

a) El número de cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N° 268,
abierta a nombre del partido, alianza o confederación, y a la orden conjunta de al
menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros. Se deberá presentar el formulario de
"Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en cuenta bancaria", que como Anexo I (IF Nº 3742548-MJYSGC-15)
forma parte integrante de la presente.

b) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios
competentes para operar la cuenta de  campaña, mediante el acta partidaria
correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia.

c) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, certificada por el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 2.- Apruébese el Instructivo para la percepción del aporte público que como
Anexo II (IF Nº 3742661-MJYSGC-15) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Apruébese el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para
Requerimientos de Fondos de Campañas- Elecciones 2015, que como Anexo III (IF Nº
3742685-MJYSGC-15) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia y a la
Dirección General Electoral. Cumplido, archívese.

Montenegro

Anexo publicado en BOCBA 4600 del 17/03/2015
 


 

www.ciudadyderechos.org.ar