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Digesto Normas Electorales
Partidos Políticos (DNE)
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Resolución CABA Nº: 156 / 2015 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4600 el
17-03-2015 |
Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Aporte público. Campaña electoral |
RESOLUCIÓN N.° 156/MJYSGC/15
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015
VISTO:
Las Leyes Nº 268, N° 4013 y N° 4894, los Decretos Nº 376/14 y N° 530/14 y el Expediente Electrónico N° 3.423.322/DGELEC/15
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 530/14 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 26 de Abril de 2015 proceda a la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales de las agrupaciones políticas que deseen intervenir en la elección general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el artículo 45 del Anexo I de la Ley N° 4894 establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas con un montos equivalente al cincuenta (50%) del que les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en la Ley Nº 268, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política, estableciendo la aplicación supletoria de la Ley Nº 268 para todo lo que no se encuentre previsto en la citada ley
Que asimismo el artículo 45 del Decreto Nº 376/14 reglamentario del Anexo I de la Ley Nº 4894 dispone que el Poder Ejecutivo establece, en cada oportunidad, la documentación que cada lista debe presentar para el efectivo depósito de los fondos; Que por su parte la Ley Nº 268 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos políticos, confederaciones, alianzas
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley Nº 4013 y concordantes, se encuentra la referida al financiamiento de los partidos políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la organización y realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 26 de Abril de 2015
Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña, corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir los partidos políticos, alianzas y confederaciones a tal fin. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- A efectos de la percepción del aporte público estipulado por las Leyes N° 4894 y Nº 268 para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el día 26 de abril del año en curso, los Partidos Políticos, Alianzas o Confederaciones, deben presentar la documentación original, o copia certificada, que acredite:
a) El número de cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N° 268, abierta a nombre del partido, alianza o confederación, y a la orden conjunta de al menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros. Se deberá presentar el formulario de "Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria", que como Anexo I (IF Nº 3742548-MJYSGC-15) forma parte integrante de la presente.
b) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta de campaña, mediante el acta partidaria correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia.
c) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certificada por el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2.- Apruébese el Instructivo para la percepción del aporte público que como Anexo II (IF Nº 3742661-MJYSGC-15) forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Apruébese el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para Requerimientos de Fondos de Campañas- Elecciones 2015, que como Anexo III (IF Nº 3742685-MJYSGC-15) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia y a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese.
Montenegro
Anexo publicado en BOCBA 4600 del 17/03/2015
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