Buenos Aires, 06 de diciembre de 1989
ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS
LEY Nº 23759
Licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país origen.
Sancionada: Diciembre 6 de 1989
Promulgada: Enero 11 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.
— Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.
ARTICULO 2º — La licencia a la que se refiere el Artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76).
2º — La licencia a la que se refiere el Artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76).
ARTICULO 3º — A los efectos de lo previsto en el Artículo 1º, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.
3º — A los efectos de lo previsto en el Artículo 1º, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.
ARTICULO 4º — El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1º, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
4º — El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1º, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 5º — Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.
5º — Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.
ARTICULO 6º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO A. DUHALDE — Esther H Pereyra Arandia de Pérez Pardo — Hugo R. Flombaum.
6º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO A. DUHALDE — Esther H Pereyra Arandia de Pérez Pardo — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.