Buenos Aires, 29 de febrero de 2000
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 223
NORMA DEROGADA - REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA C.A.B.A. ESTABLECE QUE LA INSCRIPCIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 5° DE LA LEY N° 334, B.O. N° 865, SE EFECTUARA EN LAS SEDES DE LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN Y EN CUALQUIER OTRO ÁMBITO DEL G.C.B.A. QUE AL EFECTO SE DETERMINE
Visto la Ley 334, de creación del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que es menester que se proceda a poner en aptitud operativa a las previsiones consagradas en la Ley N° 334 que requiere de reglamentación para su aplicabilidad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que la inscripción a que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 334 se efectuará en las sedes de los Centros de Gestión y Participación, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en cualquier otro ámbito del Gobierno de la Ciudad que al efecto se determine, como así también en las sedes de las Colectividades que nucleen a extranjeras y extranjeros.
Art. 2°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno, para celebrar convenios con entidades que agrupen a inmigrantes y sus colectividades, a fin de recibir en las sedes de éstas, las solicitudes de inscripción de extranjeras/os para el Registro Electoral. Las entidades deberán asesorar a sus miembros sobre los derechos que la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 334 y el presente decreto, reconocen a las/os extranjeras/os.
Art. 3°.- Establécese que los formularios de inscripción y los requisitos del procedimiento serán determinados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad hasta que se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad.
Art. 4°.- La solicitud podrá presentarse hasta treinta (30) días antes de la fecha de elecciones y se perfecciona al ser incluido el solicitante en el padrón definitivo.
Art. 5º.- La Secretaría de Gobierno suscribirá acuerdos con el Ministerio del Interior, y/o cualquier otro organismo que fuere menester, a efectos de que se remita la información sobre cualquier modificación respecto de las/os extranjeras/os registradas/os al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad hasta que se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad.-
Art. 6°.- La infracción a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 334 será sancionada con las penalidades previstas en el Código Electoral Nacional hasta que se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.
Art. 7°.- La Secretaría de Gobierno realizará publicidad sobre la constitución de este Registro en medios de difusión dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estará especialmente dirigida a las entidades representativas de las/os extranjeras/os residentes en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo contener los requisitos y el procedimiento para su inscripción.
Art. 8°.- El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección General de Relaciones con Colectividades y Cultos, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Subsecretaría de Descentralización quien dará intervención a los Centros de Gestión y Participación y a todas las Secretarías que componen el Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
OLIVERA
Guillermo Moreno Hueyo
a/c. Secretaría de Hacienda y Finanzas
DECRETO N° 223