ACORDADA ELECTORAL N.º 4/TSJ/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil
trece, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis
Francisco Lozano y los señores Jueces, José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Alicia
E.C. Ruiz e Inés M. Weinberg. Informados por Presidencia de la cuestión que motiva el
Acuerdo,
CONSIDERAN:
1. Mediante el dictado del decreto n° 257/2013, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
convocó al electorado de la Ciudad para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a
elegir diputados locales y dispuso que la referida elección se realizará de conformidad
con lo que disponen la ley n° 15.262 de simultaneidad de elecciones y su decreto
reglamentario (cf. arts.1° y 3°).
2. La ley nacional nº 26.744 establece que los electores de la República Argentina
podrán sufragar con la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y el Documento
Nacional de Identidad “en cualquiera de sus formatos” (cf. art. 10, que sustituye al art.
167, ley nº 19.945).
Según la norma nacional citada será entonces posible sufragar el día 27 de octubre de
2013 con los denominados “DNI tarjeta” (cf. Cámara Nacional Electoral, Acordadas
Extraordinarias nos 18 y 37), además de los restantes documentos admitidos en la ley
referida.
3. Por las razones apuntadas, el Tribunal, en el presente escenario de simultaneidad
de elecciones y en ejercicio de su competencia electoral local que incluye la
organización de los comicios de los electores extranjeros (cf. leyes n° 334 y 4.515 y
acordada electoral n° 2/2013 ), debe prever que los electores extranjeros del distrito
puedan ejercer regularmente su derecho a voto o justificar su no emisión cuando
fuesen titulares del DNI tarjeta aludido.
A tales efectos, corresponde: a) aprobar el modelo de constancia de emisión de voto
extranjero, a ser entregada el día de la elección por las autoridades de mesa a todos
los electores extranjeros, una vez que hayan emitido su voto, con independencia del
tipo de documentación habilitante que puedan presentar dicho día. Cabe señalar que
la constancia referida contendrá —en doble ejemplar— los siguientes datos: fecha y
tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y
nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente de mesa en el lugar
destinado al efecto (cf. art. 95, CEN); y b) aprobar el modelo de constancia de
justificación de no emisión de voto extranjero, para ser entregada a todos los electores
extranjeros que concurran oportunamente a realizar el trámite de justificación
respectivo —más allá del tipo de documentación que presenten a tales efectos—.
4. En cada una de las urnas correspondientes a las mesas de electores extranjeros se
agregará —junto a los ejemplares del padrón, las actas y el restante material
electoral— el respectivo cuadernillo troquelado con las constancias de emisión de voto
extranjero que utilizarán las autoridades de mesa. Finalizados los comicios, el aludido
cuadernillo debe ser devuelto al Tribunal conjuntamente con la urna y restante
documentación electoral.
Para implementar la constancia de justificación de no emisión de voto extranjero
deberá procederse a la formación de un registro foliado que oportunamente será
puesto a disposición de los agentes del Tribunal que se encuentren a cargo del trámite
de justificación.
Todos los cuadernillos utilizados en la elección y el registro de constancias de
ustificación de no emisión de voto extranjero deberán quedar reservados en la
Secretaría en Asuntos Originarios.
Por ello,
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDA:
1) Aprobar el modelo de constancia de emisión de voto extranjero que figura en el
Anexo I.
2) Aprobar el modelo de constancia de justificación de no emisión de voto extranjero
que obra en el Anexo II.
3) Disponer la utilización de las constancias de mención según lo expresado en el
considerando 4° de la presente Acordada.
4) Mandar que se registre, se publique en la página web del Tribunal y por un (1) día
en el Boletín Oficial de la Ciudad y se notifique a la Dirección General Electoral del
Gobierno de la Ciudad. Lozano - Casás - Conde - Ruiz - Weinberg
Nota: El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín oficial Nº 4214