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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Residentes en el Exterior - Extranjeros (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Residentes en el Exterior - Extranjeros (DNE)

ACORDADA ELECTORAL N.º 4/TSJ/13


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil

trece, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis

Francisco Lozano y los señores Jueces, José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Alicia

E.C. Ruiz e Inés M. Weinberg. Informados por Presidencia de la cuestión que motiva el

Acuerdo,


CONSIDERAN:


1. Mediante el dictado del decreto n° 257/2013, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

convocó al electorado de la Ciudad para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a

elegir diputados locales y dispuso que la referida elección se realizará de conformidad

con lo que disponen la ley n° 15.262 de simultaneidad  de elecciones y su decreto

reglamentario (cf. arts.1° y 3°).

2.  La ley nacional nº 26.744 establece que los electores de la República  Argentina

podrán sufragar con la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y el  Documento

Nacional de Identidad “en cualquiera de sus formatos” (cf. art. 10, que sustituye al art.

167, ley nº 19.945).

Según la norma nacional citada será entonces posible sufragar el día 27 de octubre de

2013 con los denominados “DNI tarjeta” (cf. Cámara Nacional  Electoral, Acordadas

Extraordinarias nos 18 y 37), además de los restantes documentos admitidos en la ley

referida.

3. Por las razones apuntadas, el Tribunal, en el presente escenario de simultaneidad

de elecciones y en ejercicio de su competencia electoral local  que incluye la

organización de los comicios de los electores extranjeros (cf.  leyes n° 334 y 4.515 y

acordada electoral n° 2/2013 ), debe prever que los electores extranjeros del distrito

puedan ejercer regularmente su derecho a  voto o justificar su no emisión cuando

fuesen titulares del DNI tarjeta aludido.

A tales efectos, corresponde: a) aprobar el modelo de constancia de emisión de voto

extranjero, a ser entregada el día de la elección por las autoridades de mesa a todos

los electores extranjeros, una vez que hayan emitido su voto, con  independencia del

tipo de documentación habilitante que puedan presentar dicho día. Cabe señalar que

la constancia referida contendrá —en doble ejemplar—  los siguientes datos: fecha y

tipo de elección, nombre y apellido  completos, número de DNI del elector y

nomenclatura de la mesa, la que será  firmada por el presidente de mesa en el lugar

destinado al efecto (cf. art. 95,  CEN); y b) aprobar el modelo de constancia de

justificación de no emisión de voto extranjero, para ser entregada a todos los electores

extranjeros que  concurran oportunamente a realizar el trámite de justificación

respectivo —más allá del tipo de documentación que presenten a tales efectos—.

4. En cada una de las urnas correspondientes a las mesas de electores extranjeros se

agregará  —junto a los ejemplares del padrón, las actas y el  restante  material

electoral— el respectivo cuadernillo troquelado con las constancias de emisión de voto

extranjero que utilizarán las autoridades de mesa. Finalizados los comicios, el aludido

cuadernillo debe ser devuelto al  Tribunal conjuntamente con la urna y restante

documentación electoral.

  Para implementar la constancia de justificación de no emisión de voto  extranjero

deberá procederse a la formación de un registro foliado que  oportunamente será

puesto a disposición de los agentes del Tribunal que se encuentren a cargo del trámite

de justificación.

Todos los cuadernillos utilizados en la elección y el registro de constancias de

ustificación de no emisión de voto extranjero deberán quedar reservados en la

Secretaría en Asuntos Originarios.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1) Aprobar el modelo de constancia de emisión de voto extranjero que figura  en el

Anexo I.

2) Aprobar el modelo de constancia de justificación de no emisión de voto extranjero

que obra en el Anexo II.

3) Disponer la utilización de las constancias de mención según lo expresado  en el

considerando 4° de la presente Acordada.

4) Mandar que se registre, se publique en la página web del Tribunal y por un  (1) día

en el Boletín Oficial de la Ciudad y se notifique a la Dirección General Electoral del

Gobierno de la Ciudad. Lozano - Casás - Conde - Ruiz - Weinberg

 Nota: El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín oficial Nº 4214




 

www.ciudadyderechos.org.ar