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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas (DNE)


ACORDADA ELECTORAL N.º 12/TSJ/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2015


consideran:

1. En la Acordada Electoral nro. 6 del año 2007, el Tribunal señaló que “[...] no
obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público
local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en
el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local
el art. 3 bis, del CEN vigente [...]”, el Tribunal no puede desconocer y comparte la
doctrina expresada por la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve
acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, que consideró inconstitucional,
por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la
Constitución nacional, “la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin
condena firme”.

2. En ese mismo sentido se pronunció en la Acordada Electoral nº 7/2011.
Así, en los procesos electorales de los años 2007 y 2011 votaron las personas, que no
estaban inhabilitadas como consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código
Penal, detenidas, en establecimientos carcelarios situados en el territorio de la Ciudad
de Buenos Aires.

3. Conforme a ello, en este proceso electoral 2015, el Tribunal debe adoptar, en
ejercicio de su competencia electoral —que incluye la organización de los comicios—
las medidas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral
de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad y que no están inhabilitadas como
consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código Penal, puedan ejercer su
derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral
(estar inscriptos en el padrón, contar con el documento exigido para sufragar,
etcétera).

4. A requerimiento del Tribunal, la Cámara Nacional Electoral ha remitido la nómina de
los/as electores/as privados/as de libertad alojados/as en los establecimientos de
detención situados en la Ciudad de Buenos Aires (Complejo Penitenciario Federal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — “Devoto”—, y los institutos de menores Dr.
Manuel Roca y Dr. Manuel Belgrano), así como la de los/as detenidos/as en el: Centro
Penitenciario Federal 1, Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 -
Centro Federal de Detención de Mujeres, los tres en Ezeiza; Centro Penitenciario
Federal 2 y Unidad 24 Complejo Federal de Jóvenes Adultos, ambos en Marcos Paz; e
Instituto Penitenciario Federal Campo de Mayo.

5. Se han dispuesto las medidas preparatorias (confección de padrones por
establecimiento de detención separados por comunas, con el troquel comprobante del
sufragio, y coordinación operativa con el Servicio Penitenciario Federal) que posibilitan
habilitar una mesa de votación para cada uno los establecimientos carcelarios.

6. Para trasladar a los funcionarios encargados de constituir las mesas electorales con
la correspondiente documentación, urna y boletas de sufragio resulta necesario contar
con automóviles de la Policía Metropolitana.

7. Finalmente, en cuanto al escrutinio de los votos emitidos por los electores privados
de libertad, se hará el día 29 de abril en el salón Intersecretarías de la Legislatura con
la presencia de los apoderados de listas internas y agrupaciones políticas acreditados
(resolución n° 92-Presidencia-2015).
Por ello,  el Tribunal Superior de Justicia
acuerda:

1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en las primarias abiertas simultáneas
y obligatorias previstas para el día 26 de abril de 2015 de los electores y electoras de
la Ciudad de Buenos Aires, detenidos/as en los siguientes establecimientos
penitenciarios: i) Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, “Devoto”; ii) instituto de menores Dr. Manuel Roca, iii) instituto de menores Dr.
Manuel Belgrano; vi) Centro Penitenciario Federal 1 (Ezeiza); v) Complejo
Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 (Ezeiza); vi) Centro Federal de
Detención de Mujeres (Ezeiza); vii) Centro Penitenciario Federal 2 (Marcos Paz ); viii)
Unidad 24 Complejo Federal de Jóvenes Adultos (Marcos Paz); e ix) Instituto
Penitenciario Federal Campo de Mayo; en las condiciones y con el procedimiento
enunciados en el anexo I de esta Acordada.

2. Notificar al Servicio Penitenciario Federal con copia en papel y soporte informático
de las listas de detenidos empadronados discriminadas por establecimiento de
detención y por comunas.

3. Comunicar al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA a fin de solicitar nueve
móviles para el traslado a los establecimientos de detención.

4. Comunicar al Juzgado Federal n° 1, con competencia electoral, con copias de las
listas, a los efectos del escrutinio definitivo.

5. Mandar que se registre, se publique por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad

Lozano - Ruiz - Weinberg

Los jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás no suscriben la presente en los
términos de la Acordada Nº 40/14.

Anexo I

ARTÍCULO 1º .- Padrones. El Tribunal ha confeccionado un padrón de  electores  por  cada  establecimiento  de  detención,  con  la  información proporcionada  por  la  Cámara  Nacional  Electoral  (Registro  de  Electores Privados de Libertad).
Los  padrones  contienen  los  siguientes  datos:  apellido  y  nombres completos,  tipo  y  número  de  documento,  establecimiento  de  detención  y número de comuna correspondiente al domicilio registrado en el padrón de electores de la Ciudad.

ARTÍCULO 2º.-  Mesas electorales. En cada unidad de detención se constituirá una mesa de votación que funcionará entre las 8 y las 18 horas. A fin de ordenar la emisión del sufragio, en  el “cuarto oscuro”  se dispondrán todas las boletas de las listas de las agrupaciones políticas correspondientes a  una  comuna.  Luego  de  que  voten  los  electores  de  esa  comuna,  se colocarán las boletas de otra comuna  y emitirán su voto los electores de esa
comuna;  y  así  hasta  completar  el  total  de  empadronados  en  el establecimiento.

ARTÍCULO  3º.-  Autoridades. Serán  autoridades  de  las  mesas  de votación  los  funcionarios  que  designará  la  Presidencia  del  Tribunal,  con inmediata notificación al Servicio Penitenciario Federal.
 
ARTÍCULO  4º.-   Fiscales  partidarios.   Los  listas  participantes deberán informar al Tribunal hasta el día jueves 23 de abril a las 11 horas, la nómina  de  fiscales  (indicando  su  número  de  documento)  que  actuarán  en cada unidad de detención, para su notificación oportuna a los responsables de éstas. Los fiscales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Electoral.

ARTÍCULO 5º.-  Constitución de las mesas de votación. El día de la elección, los agentes del TSJ designados autoridades de mesa, deberán encontrarse  en  el  lugar  donde  funcionará  la  mesa  de  votación,  con  una anticipación de TREINTA (30) minutos a la hora prevista para el inicio de la votación, con los documentos y elementos necesarios.

ARTÍCULO  6º.-  Procedimiento. Los  agentes  del  TSJ  designados autoridades de mesa procederán:

a) A cerrar la urna poniéndole fajas de seguridad que no impidan la introducción de los sobres de votación, las que serán rubricadas por ellos y los fiscales partidarios.

b) A habilitar un recinto para instalar la mesa y, sobre ella, la urna.
 
c) A habilitar un lugar inmediato al de la mesa, para que los electores
emitan su voto en absoluto secreto (cuarto oscuro). Deben verificar que en el
cuarto  oscuro  no  haya  carteles,  inscripciones,  insignias,  indicaciones  o
imágenes, o elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del
elector.

d) A verificar la identidad de los fiscales de las listas que se hicieran presentes. Aquellos que no estuvieran en el momento de la apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de
las operaciones.

ARTÍCULO  9º.-  Apertura  del  acto.  Adoptadas  las  medidas pertinentes,  las  autoridades  de  mesa  declararán  abierto  el  acto electoral  y labrarán el Acta de Apertura, que suscribirán conjuntamente con los fiscales presentes. Si no hubiese Fiscales o se negaren a firmar, se consignará tal circunstancia,  testificada,  en  lo  posible,  por  alguna  de  las  autoridades  del establecimiento de detención, que suscribirán el acta a ese efecto.

ARTÍCULO 10º.- Derecho del elector a votar.Abierto el acto, los electores  se  identificarán  ante  las  autoridades  de  mesa,  exhibiendo  su documento  cívico  habilitante  y  éstas   verificarán  su  inclusión  en  el  padrón electoral.
Todo  interno  o  interna  que  figure  en  el  padrón  correspondiente  al establecimiento y exhiba su documento de identidad tiene el derecho a votar.
Las autoridades de mesa no aceptarán impugnación alguna que se funde en su inhabilidad para figurar en el padrón electoral.
Ni  las  autoridades  penitenciarias  que  se  encuentren  cumpliendo funciones el día del comicio, ni los fiscales partidarios, ni las autoridades de mesa, podrán emitir su voto en las mesas de electores detenidos.

ARTÍCULO  11º.- 
Documento  Cívico.  Las  autoridades  de  las Unidades  de  Detención  arbitrarán  los  medios  a  fin  de  que  el  documento cívico  sea  entregado  a  cada  elector  dentro  de  las  VEINTICUATRO  (24) horas anteriores a la fecha del acto comicial.

ARTICULO 12º.-  Entrega del sobre y  las boletas de sufragio al elector. La autoridad de mesa entregará al elector un sobre de votación y dispondrá  en  el  cuarto  oscuro  las  boletas  oficiales de  sufragio correspondientes a una comuna. Previo a entregarlo, la autoridad de la mesa firmará en el acto el sobre de votación. Seguidamente lo/la invitará a pasar al cuarto oscuro para emitir el sufragio.
Los  fiscales  están  facultados  para  firmar  el sobre  de  votación  en  la misma cara en que lo hizo la autoridad de mesa, y deberán asegurarse de que elque se deposite en la urna sea elmismo que fue entregado al elector.
Cuando los fiscales firmen un sobre de votación estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
 Todos aquellos obligados o facultados a firmar lossobres de votación deberán hacerlo preferentemente con el mismo tipo de tinta y color, la misma firma y tamaño de ésta y en la misma ubicación en la boleta, respetándose siempre el secreto del sufragio.

ARTÍCULO 13º.-  Emisión del voto. Una vez en el cuarto oscuro, el elector seleccionará la boleta por lista entera o categoría de su preferencia, la colocará dentro del sobre de votación, lo cerrará y volverá inmediatamente a la mesa, a fin de introducir su voto en la urna.
En  el  supuesto  de  votantes  que  se  encontraran  imposibilitados físicamente  serán  acompañados  al  cuarto  oscuro  por  la  autoridad  de  la mesa,  quien  procederá  a  facilitar  la  emisión  del  sufragio  del  elector colaborando  en  los  pasos  sucesivos  hasta  la  introducción  del  sobre  de votación en la urna, en la medida que la imposibilidad física lo requiera.

ARTICULO 14º.- Constancia de emisión del voto. Acto seguido, la autoridad de mesa procederá a  entregar el troquel que acredita  la emisión del voto.

ARTÍCULO  15º.-  Clausura  del  acto  comicial  – Acta  de  Cierre. Finalizado  el  acto  comicial  en  el  establecimiento  de  que  se  trate,  las autoridades de la mesa, en presencia de los fiscales, procederán a abrir la urna,  extraer  y  contar  los  sobres  de  votación  sin  abrirlos,  introducirlos nuevamente en la urna y cerrar ésta sellando su boca con las fajas provistas
a ese efecto que firmarán. A continuación asentarán la cantidad de sobres de votación contados en el acta de cierre como así también el número de electores/as  que  han  votado  conforme  al  padrón  y,  asimismo,  la  hora  de finalización del acto.
El  acta  de  cierre  será  suscripta  por  las  autoridades  de  mesa  y  los fiscales  presentes.  Si  no  hubiese  fiscales  o  se  negaren  a  firmar,  se consignará  tal  circunstancia, testificada,  en  lo  posible,  por  alguna  de  las autoridades  del  establecimiento  de detención,  que  suscribirá  el  acta  a  ese efecto.
 La  autoridad  de  mesa  extenderá  y  entregará  a  los  Fiscales  que  lo soliciten un certificado en el que se consignen los datos referidos al número de sobres de votación obrantes en la urna y el número de electores que han votado. En el Acta de Cierre se deberá consignar el número de certificados expedidos y quiénes los recibieron.

ARTICULO 16º .- Remisión de los elementos y documentación al TSJ. El Acta de Apertura y Cierre de cada mesa y el padrón electoral serán colocados dentro del sobre especial rotulado “sobre de actas” que, cerrado, y  firmado  por  la  autoridad  de  mesa  y  los  fiscales,  será  traslado  por  las autoridades  de  mesa  conjuntamente  con  la  urna  y  demás  elementos  al Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO  17º .-  Escrutinio.  El  escrutinio  será  realizado  por  el Tribunal en oportunidad de realizarse el escrutinio definitivo de la elección. A tal  efecto,  en  presencia  de  los  fiscales  o  apoderados  acreditados  para  el escrutinio  se  controlarán  una  a una  las  actas  y  el  contenido  de cada urna para verificar lacorrespondencia en el número de sobres de votación. Luego se  juntarán  todos  los  sobres  de  votación  de  todas  las  urnas  de  los
establecimientos de detención, desagregadospor comuna y se realizará el recuento  de  los  votos  contenidos  en  los  sobres  de  votación.  Luego  de firmadas, las actas (que se numerarán a partir del nº 8000 hasta el 8014) se remitirán  al  Centro  de  Cómputos  para  su  carga  y  procesamiento.  No  se efectuaráescrutinio por unidad de detención.

ARTÍCULO 18º .-  Disposiciones de aplicación supletoria. En todo lo no previsto y que no se oponga a este reglamento serán de aplicación las disposiciones del Código Electoral vigente en el orden local.

ARTÍCULO 19º .- La Secretaría Judicial en Asuntos Originarios y la Secretaría  Judicial  en  Asuntos  Penales,  Contravencionales  y  de  Faltas, coordinarán  las  acciones  necesarias  y  adoptarán  las  medidas  pertinentes para la organización y el desarrollo del acto electoral.

 


 

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