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Digesto Normas Electorales
Acordadas (DNE)
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Acordada Nº: 12 / 2015 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4623 el
23-04-2015 |
Tribunal Superior de Justicia CABA. Emisión de sufragio en Las Paso, detenidos en distintos establecimientos peniteniciarios. Confección de padrón |
ACORDADA ELECTORAL N.º 12/TSJ/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2015
consideran:
1. En la Acordada Electoral nro. 6 del año 2007, el Tribunal señaló que “[...] no obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local el art. 3 bis, del CEN vigente [...]”, el Tribunal no puede desconocer y comparte la doctrina expresada por la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, que consideró inconstitucional, por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución nacional, “la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin condena firme”.
2. En ese mismo sentido se pronunció en la Acordada Electoral nº 7/2011. Así, en los procesos electorales de los años 2007 y 2011 votaron las personas, que no estaban inhabilitadas como consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código Penal, detenidas, en establecimientos carcelarios situados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Conforme a ello, en este proceso electoral 2015, el Tribunal debe adoptar, en ejercicio de su competencia electoral —que incluye la organización de los comicios— las medidas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad y que no están inhabilitadas como consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código Penal, puedan ejercer su derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral (estar inscriptos en el padrón, contar con el documento exigido para sufragar, etcétera).
4. A requerimiento del Tribunal, la Cámara Nacional Electoral ha remitido la nómina de los/as electores/as privados/as de libertad alojados/as en los establecimientos de detención situados en la Ciudad de Buenos Aires (Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — “Devoto”—, y los institutos de menores Dr. Manuel Roca y Dr. Manuel Belgrano), así como la de los/as detenidos/as en el: Centro Penitenciario Federal 1, Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 - Centro Federal de Detención de Mujeres, los tres en Ezeiza; Centro Penitenciario Federal 2 y Unidad 24 Complejo Federal de Jóvenes Adultos, ambos en Marcos Paz; e Instituto Penitenciario Federal Campo de Mayo.
5. Se han dispuesto las medidas preparatorias (confección de padrones por establecimiento de detención separados por comunas, con el troquel comprobante del sufragio, y coordinación operativa con el Servicio Penitenciario Federal) que posibilitan habilitar una mesa de votación para cada uno los establecimientos carcelarios.
6. Para trasladar a los funcionarios encargados de constituir las mesas electorales con la correspondiente documentación, urna y boletas de sufragio resulta necesario contar con automóviles de la Policía Metropolitana.
7. Finalmente, en cuanto al escrutinio de los votos emitidos por los electores privados de libertad, se hará el día 29 de abril en el salón Intersecretarías de la Legislatura con la presencia de los apoderados de listas internas y agrupaciones políticas acreditados (resolución n° 92-Presidencia-2015). Por ello, el Tribunal Superior de Justicia acuerda:
1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en las primarias abiertas simultáneas y obligatorias previstas para el día 26 de abril de 2015 de los electores y electoras de la Ciudad de Buenos Aires, detenidos/as en los siguientes establecimientos penitenciarios: i) Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Devoto”; ii) instituto de menores Dr. Manuel Roca, iii) instituto de menores Dr. Manuel Belgrano; vi) Centro Penitenciario Federal 1 (Ezeiza); v) Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 (Ezeiza); vi) Centro Federal de Detención de Mujeres (Ezeiza); vii) Centro Penitenciario Federal 2 (Marcos Paz ); viii) Unidad 24 Complejo Federal de Jóvenes Adultos (Marcos Paz); e ix) Instituto Penitenciario Federal Campo de Mayo; en las condiciones y con el procedimiento enunciados en el anexo I de esta Acordada.
2. Notificar al Servicio Penitenciario Federal con copia en papel y soporte informático de las listas de detenidos empadronados discriminadas por establecimiento de detención y por comunas.
3. Comunicar al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA a fin de solicitar nueve móviles para el traslado a los establecimientos de detención.
4. Comunicar al Juzgado Federal n° 1, con competencia electoral, con copias de las listas, a los efectos del escrutinio definitivo.
5. Mandar que se registre, se publique por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Lozano - Ruiz - Weinberg
Los jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás no suscriben la presente en los términos de la Acordada Nº 40/14.
Anexo I
ARTÍCULO 1º .- Padrones. El Tribunal ha confeccionado un padrón de electores por cada establecimiento de detención, con la información proporcionada por la Cámara Nacional Electoral (Registro de Electores Privados de Libertad). Los padrones contienen los siguientes datos: apellido y nombres completos, tipo y número de documento, establecimiento de detención y número de comuna correspondiente al domicilio registrado en el padrón de electores de la Ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Mesas electorales. En cada unidad de detención se constituirá una mesa de votación que funcionará entre las 8 y las 18 horas. A fin de ordenar la emisión del sufragio, en el “cuarto oscuro” se dispondrán todas las boletas de las listas de las agrupaciones políticas correspondientes a una comuna. Luego de que voten los electores de esa comuna, se colocarán las boletas de otra comuna y emitirán su voto los electores de esa comuna; y así hasta completar el total de empadronados en el establecimiento.
ARTÍCULO 3º.- Autoridades. Serán autoridades de las mesas de votación los funcionarios que designará la Presidencia del Tribunal, con inmediata notificación al Servicio Penitenciario Federal. ARTÍCULO 4º.- Fiscales partidarios. Los listas participantes deberán informar al Tribunal hasta el día jueves 23 de abril a las 11 horas, la nómina de fiscales (indicando su número de documento) que actuarán en cada unidad de detención, para su notificación oportuna a los responsables de éstas. Los fiscales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Electoral.
ARTÍCULO 5º.- Constitución de las mesas de votación. El día de la elección, los agentes del TSJ designados autoridades de mesa, deberán encontrarse en el lugar donde funcionará la mesa de votación, con una anticipación de TREINTA (30) minutos a la hora prevista para el inicio de la votación, con los documentos y elementos necesarios.
ARTÍCULO 6º.- Procedimiento. Los agentes del TSJ designados autoridades de mesa procederán:
a) A cerrar la urna poniéndole fajas de seguridad que no impidan la introducción de los sobres de votación, las que serán rubricadas por ellos y los fiscales partidarios.
b) A habilitar un recinto para instalar la mesa y, sobre ella, la urna. c) A habilitar un lugar inmediato al de la mesa, para que los electores emitan su voto en absoluto secreto (cuarto oscuro). Deben verificar que en el cuarto oscuro no haya carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes, o elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector.
d) A verificar la identidad de los fiscales de las listas que se hicieran presentes. Aquellos que no estuvieran en el momento de la apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.
ARTÍCULO 9º.- Apertura del acto. Adoptadas las medidas pertinentes, las autoridades de mesa declararán abierto el acto electoral y labrarán el Acta de Apertura, que suscribirán conjuntamente con los fiscales presentes. Si no hubiese Fiscales o se negaren a firmar, se consignará tal circunstancia, testificada, en lo posible, por alguna de las autoridades del establecimiento de detención, que suscribirán el acta a ese efecto.
ARTÍCULO 10º.- Derecho del elector a votar.Abierto el acto, los electores se identificarán ante las autoridades de mesa, exhibiendo su documento cívico habilitante y éstas verificarán su inclusión en el padrón electoral. Todo interno o interna que figure en el padrón correspondiente al establecimiento y exhiba su documento de identidad tiene el derecho a votar. Las autoridades de mesa no aceptarán impugnación alguna que se funde en su inhabilidad para figurar en el padrón electoral. Ni las autoridades penitenciarias que se encuentren cumpliendo funciones el día del comicio, ni los fiscales partidarios, ni las autoridades de mesa, podrán emitir su voto en las mesas de electores detenidos.
ARTÍCULO 11º.- Documento Cívico. Las autoridades de las Unidades de Detención arbitrarán los medios a fin de que el documento cívico sea entregado a cada elector dentro de las VEINTICUATRO (24) horas anteriores a la fecha del acto comicial.
ARTICULO 12º.- Entrega del sobre y las boletas de sufragio al elector. La autoridad de mesa entregará al elector un sobre de votación y dispondrá en el cuarto oscuro las boletas oficiales de sufragio correspondientes a una comuna. Previo a entregarlo, la autoridad de la mesa firmará en el acto el sobre de votación. Seguidamente lo/la invitará a pasar al cuarto oscuro para emitir el sufragio. Los fiscales están facultados para firmar el sobre de votación en la misma cara en que lo hizo la autoridad de mesa, y deberán asegurarse de que elque se deposite en la urna sea elmismo que fue entregado al elector. Cuando los fiscales firmen un sobre de votación estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante. Todos aquellos obligados o facultados a firmar lossobres de votación deberán hacerlo preferentemente con el mismo tipo de tinta y color, la misma firma y tamaño de ésta y en la misma ubicación en la boleta, respetándose siempre el secreto del sufragio.
ARTÍCULO 13º.- Emisión del voto. Una vez en el cuarto oscuro, el elector seleccionará la boleta por lista entera o categoría de su preferencia, la colocará dentro del sobre de votación, lo cerrará y volverá inmediatamente a la mesa, a fin de introducir su voto en la urna. En el supuesto de votantes que se encontraran imposibilitados físicamente serán acompañados al cuarto oscuro por la autoridad de la mesa, quien procederá a facilitar la emisión del sufragio del elector colaborando en los pasos sucesivos hasta la introducción del sobre de votación en la urna, en la medida que la imposibilidad física lo requiera.
ARTICULO 14º.- Constancia de emisión del voto. Acto seguido, la autoridad de mesa procederá a entregar el troquel que acredita la emisión del voto.
ARTÍCULO 15º.- Clausura del acto comicial – Acta de Cierre. Finalizado el acto comicial en el establecimiento de que se trate, las autoridades de la mesa, en presencia de los fiscales, procederán a abrir la urna, extraer y contar los sobres de votación sin abrirlos, introducirlos nuevamente en la urna y cerrar ésta sellando su boca con las fajas provistas a ese efecto que firmarán. A continuación asentarán la cantidad de sobres de votación contados en el acta de cierre como así también el número de electores/as que han votado conforme al padrón y, asimismo, la hora de finalización del acto. El acta de cierre será suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales presentes. Si no hubiese fiscales o se negaren a firmar, se consignará tal circunstancia, testificada, en lo posible, por alguna de las autoridades del establecimiento de detención, que suscribirá el acta a ese efecto. La autoridad de mesa extenderá y entregará a los Fiscales que lo soliciten un certificado en el que se consignen los datos referidos al número de sobres de votación obrantes en la urna y el número de electores que han votado. En el Acta de Cierre se deberá consignar el número de certificados expedidos y quiénes los recibieron.
ARTICULO 16º .- Remisión de los elementos y documentación al TSJ. El Acta de Apertura y Cierre de cada mesa y el padrón electoral serán colocados dentro del sobre especial rotulado “sobre de actas” que, cerrado, y firmado por la autoridad de mesa y los fiscales, será traslado por las autoridades de mesa conjuntamente con la urna y demás elementos al Tribunal Superior de Justicia.
ARTÍCULO 17º .- Escrutinio. El escrutinio será realizado por el Tribunal en oportunidad de realizarse el escrutinio definitivo de la elección. A tal efecto, en presencia de los fiscales o apoderados acreditados para el escrutinio se controlarán una a una las actas y el contenido de cada urna para verificar lacorrespondencia en el número de sobres de votación. Luego se juntarán todos los sobres de votación de todas las urnas de los establecimientos de detención, desagregadospor comuna y se realizará el recuento de los votos contenidos en los sobres de votación. Luego de firmadas, las actas (que se numerarán a partir del nº 8000 hasta el 8014) se remitirán al Centro de Cómputos para su carga y procesamiento. No se efectuaráescrutinio por unidad de detención.
ARTÍCULO 18º .- Disposiciones de aplicación supletoria. En todo lo no previsto y que no se oponga a este reglamento serán de aplicación las disposiciones del Código Electoral vigente en el orden local.
ARTÍCULO 19º .- La Secretaría Judicial en Asuntos Originarios y la Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, coordinarán las acciones necesarias y adoptarán las medidas pertinentes para la organización y el desarrollo del acto electoral.
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