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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas - Cámara Nacional Electoral - Tribunal Superior de Justicia CABA (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas - Cámara Nacional Electoral - Tribunal Superior de Justicia CABA (DNE)


Acordada Electoral nº 5/2017

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete, se reúnen en el Tribunal Superior de Justicia, el Presidente, Luis Francisco Lozano, la vicepresidente, Ana María Conde y los jueces y juezas José Osvaldo Casás, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, y

 

consideran:

 

1.    El Presidente del Tribunal solicitó a la Cámara Nacional Electoral "i) la nómina (…) de las personas extranjeras detenidas en establecimientos situados en el territorio de la Ciudad (…) inscriptas en el Registro de Electores Privadosde libertad, a losefectos de posibilitar el ejercicio de su derecho al voto si se encuentran en el padrón de Electores y Electoras Extranjeros" (fs. 342, punto c).

 

2.    En respuesta, el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral informó que se están "llevando a cabo las tareas registrales y administrativas vinculadas al voto de los ciudadanos procesados —que se encuentran cumpliendo prisión preventiva en cárceles y alcaldías de todo el país—" y que, a la luz del decreto de convocatoria del GCBA nº 158/2017, la ley nacional nº 25858 y el decreto n° 1291-PEN-2006 reglamentario de esta última, pone a consideración del Tribunal la posibilidad de incorporar en el diseño uniforme de las boletas de votación que habrán de utilizarse en los establecimientos de detención la "categoría correspondiente a los Diputados de la Ciudad de Buenos Aires" (fs. 371).

 

3.    El artículo 62 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que los "extranjeros residentes" gozan de los derechos "inherentes a la ciudadanía" con "las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados, en este distrito, en los términos que establezca la ley".

En cumplimiento del precepto constitucional, el artículo 2 de la ley n° 334 habilita a los extranjeros y extranjeras inscriptos en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os para votar en los comicios en los que se eligen autoridades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.    Desde el año 2007, el Tribunal —en ejercicio de su competencia electoral que incluye la organización de los comicios— ha adoptado, las medidas prácticas necesarias para que las personas que se encuentran privadas de libertad registradas en el padrón electoral de la Ciudad, puedan ejercer su derecho a votar.

 

5.    A partir de lo expuesto y de conformidad con lo solicitado, se estima oportuno remitir a la Cámara Nacional Electoral el padrón electoral de extranjeros y extranjeras —en soporte digital— a los fines de que implemente, en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 13 de Agosto de 2017, el voto para la categoría de precandidatos/as a Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de las personas allí inscriptas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos de detención, con el procedimiento establecido en el decreto n° 1291-PEN-2006.

En atención a que el artículo10 del citado decreto encomienda a la Cámara Nacional Electoral la elaboración de un diseño de boleta electoral uniforme resulta necesario remitirle —como pide— la oferta electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (mediante la copia certificada de las resoluciones por las que se admitieron las oficializaciones de las listas internas).

 

 

 

Por ello,


el Tribunal Superior de Justicia,

acuerda:

1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en los comicios del día 13 de agosto y 22 de octubre de 2017 de los electores detenidos preventivamente en establecimientos carcelarios con el procedimiento establecido en el decreto n° 1291-PEN-2006.

2. Remitir a la Cámara Nacional Electoral el padrón electoral de extranjeros y extranjeras en soporte digital y copias certificadas de las resoluciones de oficialización de las precandidaturas para cargos locales.

3. Mandar que se registre, se comunique, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la web electoral www.eleccionesciudad.gob.ar.

 

Firmado: Lozano,Conde, Ruiz, Weinbergy Casás.




 

www.ciudadyderechos.org.ar