Acordada Electoral n° 1/2019
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Inés M. Weinberg y los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y
consideran:
1. Por decreto nº 138/GCBA/2019 publicado el 12 de abril de 2019 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires nº 5597) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad de Buenos Aires a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para seleccionar al candidato/a a Jefe/a de Gobierno, a treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la CiudadAutónoma de BuenosAires, y a siete (7) candidatos/as titulares y cuatro (4) suplentes para integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales, el día 11 de agosto de 2019.
En el citado decreto se detallan las reglas aplicables a la elección de cada categoría de cargos a elegir:
a) la de candidatos/as a Jefe/a de Gobiernode cada agrupación política se realizará conforme lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley nº 4894 (art. 2 decreto nº 138/GCBA/2019);
b) la de candidatos/as a Diputado/as se realizará aplicando, para la conformación final de la lista de cada agrupación política la fórmula D'Hont en la categoría –sin perjuicio de que cada agrupación política pueda establecer requisitos adicionales— y conforme lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes números 4894 y 6031 (art. 3 del referido decreto de convocatoria), y
c) la de candidatos/as a miembros de las Juntas Comunales se realizará aplicando, para la conformación final de la lista de cada agrupación política la fórmula D'Hont en la categoría –sin perjuicio de que cada agrupación política pueda establecer requisitos adicionales— y conforme lo dispuesto en el artículo130 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes números 1777, 4894 y 6031 (art. 4 ídem anterior).
Asimismo se estableció la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la ley nacional nº 15262 y en el art. 46 de la ley nacional nº 26571 (art. 5º), la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesasde votación de electores/as extranjeros/as (art. 6), y se adhirió al régimen establecido en el capítulo III bis del Título III de la ley nacional nº 26.215 y al art. 35 de la ley nacional nº 26.571 (art. 7).
2. La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (cf. art. 113 inc. 6° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y artículo 26 inc. 3 de la ley n° 7) se ejerce en el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262 y modificatorias, su decreto reglamentario n° 17.265/59, del Anexo I de la ley n° 4894 y su decreto reglamentario n° 376-GCBA2014, de la ley nº 6031, de la ley nº 1777 y del "Convenio de Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Tribunal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal —con participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—
En ese sentido, resulta conveniente explicitar las cuestiones en las que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es competente y aquellas que quedan a cargo de las autoridades electorales nacionales.
Así, debe señalarse que corresponde a este Tribunal el reconocimiento de las alianzas electorales, la oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de la elección del 11 de agosto, la determinación de las agrupaciones políticas que podrán participar en las elecciones generales, mientras que los modelos de boleta de sufragio para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben ser presentados por cada lista interna ante la Junta Electoral Partidaria, que las oficializa dentro de las 24 horas de su presentación y las somete para su aprobación formal al Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito (cf. art. 38 de la ley n° 26.571).
Por otra parte, la organización, ejecución y fiscalización de la elección y el escrutinio de los comicios es atribución de la Justicia Nacional Electoral (cf. art. 5 de la ley n° 15.262), salvo respecto de las mesas de electores y electoras extranjeros/as, en las que tanto la organización y supervisión de los comicios, como el escrutinio definitivo, corresponde a este Tribunal.
3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley n° 7 (texto consolidado 2018 por ley nº 6017), que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, garantizando a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir las decisiones de Presidencia ante el Tribunal.
En consecuencia, la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejerciciode su competencia y decidirátodas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 25 del Anexo I de la ley n° 4894 (texto consolidado 2018 porley nº 6017) y su decreto reglamentario n° 376-GCBA-2014 y en los artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado 2018 por ley nº 6017) que corresponden al Tribunal.
Las resoluciones de Presidencia sólo podrán ser cuestionadas mediante el recurso de reposición, que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y será decidido por el pleno del Tribunal.
4. Habida cuenta del decreto de convocatoria, de la simultaneidad de las elecciones locales con las elecciones nacionales, lo dispuesto por la ley n° 15.262 y su decreto reglamentario, la ley n° 26.571, las leyes n° 4894, nº 1777 y nº 6031 y el Convenio de Colaboración citado, es necesario aprobar el Cronograma Electoral al que deberá ajustarse el proceso que como Anexo I integra esta Acordada.
Esta primera etapa del proceso electoral concluirá con la Acordada del Tribunalque, luego de finalizado el escrutinio definitivo de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas Obligatorias proclame a las agrupaciones políticas que están habilitadas para participar en las elecciones generales.
En atención a que todo lo atinente a los electores y electoras extranjeros y extranjeras resulta de competencia exclusiva de este Tribunal (conf. art. 1 ley nº 334 texto consolidado 2018), a los fines de garantizar el derecho a la igualdad en materia electoral consagrado por el art. 62 segundo párrafo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y evitar confusiones al electorado resulta conveniente unificar las fechas con las fijadas para los electores nacionales por la Cámara Nacional Electoral. Por consiguiente, se determina la fecha de cierre de novedades del padrón y se extiende el plazo para realizar los eventuales reclamos sobre los datos de las personas inscriptas y solicitudes de eliminación de fallecidos en el padrón provisional de extranjeras/os, en ese sentido, y así se consigna en el cronograma electoral.
5. En cumplimiento de lo establecido en artículo 4 del decreto nº 376/GCBA/2014 y de conformidad con la cláusula transitoria cuarta de la ley nº 6031 corresponde publicar la nómina de Partidos Políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad de Buenos Aires informada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1, con competencia electoral en el Distrito Capitala fojas 19/53 del expte nº 16.237 "Elecciones 2019" que como anexo II integra la presente Acordada.
6. Por otra parte, a fin de cumplir con el principio de transparencia que debe imperar en el proceso electoral, es necesario requerir a los partidos políticos que participen, la presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires —en original o con certificados expedidos por el Juzgado Federal n° 1 con competencia electoral— de sus cartas orgánicas actualizadas, así como las actas de designación de las autoridades partidarias y apoderados vigentes.
7. Asimismo, por razones de orden y celeridad es adecuado — como se ha decidido en años electorales anteriores— que el registro de las resoluciones dictadas por el Tribunal o por su Presidencia en el ejercicio de la competencia establecida en el art. 113. inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se unifique en un protocolo especial destinado a ese efecto. Además es aconsejable, por el motivo indicado, poner a cargo de la Secretaria de Asuntos Originarios las tareas de protocolización y custodia del referido registro hasta la finalización del año 2019.
8. Resulta apropiado también, disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Cerrito nº 760) de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del día de la fecha y hasta la finalización del proceso electoral, y poner a su cargo al Prosecretario Letrado Coadyuvante Dr. Roberto Asorey, asistido por el agente Juan Pablo Segovia.
9. Finalmente, resulta conveniente que, como se dispuso en los procesos electorales 2015 y 2017, esta Acordada sea notificada por cédula a todas los partidos políticos reconocidos en la Ciudad de Buenos Aires, informando que las acordadas y resoluciones de carácter general que en lo sucesivo se dicten, se tendrán por notificadas mediante su publicación en el sitio web electoral del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar).
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia,
acuerda:
1. Hacer saber que, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas por decreto nº 138/GCBA/2019 con adhesión al régimen de simultaneidad previsto en la ley nacional nº 15262, compete a este Tribunal el reconocimiento de las alianzas electorales, la oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de la elección del 11 de agosto, la determinación de las agrupaciones políticas que podrán participar en las elecciones generales, así como todo lo atinente a las/los electores extranjeras/os (padrón, organización y supervisión de los comicios y escrutinio definitivo de sus mesas de votación).
2. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en el punto siguiente.
3. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 25 del Anexo I de la ley n° 4894 (texto consolidado 2018 por ley nº 6017) y su decreto reglamentario n° 376-GCBA-2014 y en los artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado 2018 por ley nº 6017).
4. Las decisiones de la Presidencia sólo serán impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el pleno del Tribunal.
5. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.
6. Publicar la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad de Buenos Aires, informada por la Justicia Federal Electoraldel distrito que, como Anexo II, integra esta Acordada.
7. Requerir a los citados partidos políticos que presenten ante este Tribunal sus cartas orgánicas actualizadas y las actas de designación de las autoridades partidarias y apoderados vigentes.
8. Disponer la apertura del Protocolo Electoral que se iniciará con la presente Acordada.
9. Ordenar la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Cerrito nº 760) de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir de la firma de la presente y hasta la finalización del proceso electoral y poner a su cargo al Prosecretario Letrado Coadyuvante Dr. Roberto Asorey, asistido por el agente Juan Pablo Segovia.
10. Establecer que todas las acordadas y resoluciones electorales de carácter general se tendrán por notificadas con la publicación en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
11. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General Electoral del GCBA, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de la Ciudad, y del Juzgado NacionalCriminal y Correccional Federal nº1 con competencia Electoral, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, se notifique por cédula a los partidos políticos detallados en el Anexo II y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Superior de Justicia www.eleccionesciudad.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial.
Fdo.: Inés M. Weinberg. Alicia E. C. Ruiz. Luis Francisco Lozano
Acordada Electoral n° 1/2019
Anexo I
Fecha |
Día |
Cronograma Electoral 2019 (conf. decreto 138-GCBA-2019) |
30/4/2019 |
Martes |
Cierre de novedades para el padrón de electores |
Conf Acordada nº 7/2019 Cámara Nacional
Electoral |
Art.25 CEN |
10/5/2019 |
Viernes |
Publicación del padrón provisorio de electores/as extranjeros/as y entrega en soporte informático a las agrupaciones políticas intervinientes. |
10 días después del cierre padrón provisorio y al menos 80 días corridos antes de las PASO |
Art. 26, CEN y Art.
15 anexo I de la ley n° 4894 |
24/5/2019 |
Viernes |
Fin del plazo para efectuar reclamos de electores sobre sus datos y solicitar eliminación de fallecidos
del padrón provisorio |
15 días después de la publicación |
Arts. 27 y 28, CEN
y Art. 15 anexo I de la ley n° 4894 |
12/6/2019 |
Miércoles |
Vence plazo para presentación de alianzas para postular precandidatos
a cargos locales. |
60 días antes de las P.A.S.O |
Art. 5 anexo I de la ley n° 4894 |
Vence el plazo para constitución y notificación al Tribunal de la integración de las Juntas Electorales
Partidarias |
Art. 6 anexo I de la ley n° 4894 |
21/6/2019 |
Viernes |
Vence el plazo para expedirse sobre el reconocimiento de las alianzas para postular precandidatos a cargos locales. |
5 días hábiles desde la presentación de las Alianzas |
Art. 5 del anexo I del Decreto reglamentario nº 376/GCBA/2014
de la ley 4894 |
22/6/2019 |
Sábado |
Vence el plazo para la presentación de listas de precandidatos/as a cargos locales ante las Juntas
Electorales Partidarias |
50 días antes P.A.S.O |
Art. 19 anexo I de la ley n° 4894 |
|
|
Oficialización de precandidatos/as a cargos locales por parte de las Juntas Electorales Partidarias |
48 horas siguientes a la presentación de listas |
Art. 22 anexo I de la ley n° 4894 |
Comunicación al Tribunal por las Juntas Electorales Partidarias de listas de precandidatos a cargos locales oficializados para la
verificación |
24 horas posteriores a la resolución firme de oficialización |
Art. 26 anexo I de la ley n° 4894 |
Presentación de los modelos de boletas a cargos locales por parte de las listas internas ante las Juntas Electorales Partidarias |
3 días siguientes a la oficialización de listas de precandidatos/as |
Ley nº 15.262 Art. 38 ley nº 26571 |
Oficialización de los modelos de boleta a cargos locales por parte de las Juntas Electorales Partidarias |
24 horas siguientes a la presentación de los modelos |
Ley nº 15.262 Art. 38 ley nº 26571 |
12/7/2019 |
Viernes |
Inicio campaña electoral para Elecciones P.A.S.O |
30 días antes de las P.A.S.O |
Art. 28 anexo I de la ley n° 4894 |
Vencimiento plazo impresión del padrón definitivo de electores extranjeros/as. |
30 días antes de las P.A.S.O |
Art. 15 anexo I de la ley n° 4894 |
Publicación de los padrones definitivos de electores/as extranjeros/as |
Art. 30 CEN
Art. 15 del anexo I de la ley n° 4894 |
Vence plazo para asignar lugares de votación para electores/as extranjeros/as |
Art. 77 CEN |
22/7/2019 |
Lunes |
Vence el plazo para tachas y enmiendas en el padrón de extranjeros/as |
20 días antes de las P.A.S.O |
Art. 33 CEN |
|
|
Inicio la publicidad audiovisual |
|
Art. 28 anexo I de la ley n° 4894 |
Fin del plazo para designar autoridades de mesa de electores/as extranjeros/as |
Art. 75 CEN y Art 29 anexo I de la ley n° 4894 |
27/7/2019 |
Sábado |
Difuusión de lugares de votación de electores/as extranjeros/as |
15 días antes de las P.A.S.O |
Art. 80 CEN y 16
anexo I de la ley n° 4894 |
1/8/2019 |
Jueves |
Vence el plazo para la presentación del informe contable de las agrupaciones políticas ante
la Auditoría General de la Ciudad |
10 días antes del acto electoral |
Art. 18 Inc. a) ley 268 |
9/8/2019 |
Viernes |
8 horas Fin de la campaña electoral para PASO a cargos locales |
48 horas antes de la fecha del acto electoral |
Artículos 28 anexo I de la ley n° 4894, 71 inc. f del CEN y 2 de la
ley 268 |
Inicio de la veda de encuestas electorales para cargos locales |
Art. 5 de la ley 268 |
11/8/2019 |
Domingo |
8 a 18 horas P.A.S.O. |
|
Decreto n° 138/GCBA/2019.
Arts. 83 y 100 CEN |
11/8/2019 |
Domingo |
21 horas. Fin de la veda de encuestas electorales para cargos locales |
tres horas después del cierre |
Art. 5 de la ley 268 |
13/8/2019 |
Martes |
18 horas Vence el plazo para protestas y reclamos sobre la elección de electores/as extranjeros/as |
48 horas siguientes a la fecha del acto electoral |
110 y 111 del CEN |
Inicio del escrutinio definitivo PASO de mesas de electores/as
extranjeros/as |
48 horas siguientes a la fecha del acto
electoral |
Art. 112 CEN |
|
|
El Tribunal comunica el escrutinio definitivo a las Juntas Electorales partidarias |
|
Art. 36 ley 4894 |
|
|
La Junta Electoral Partidaria notifica las listas definitivas a los candidatos electos/as y al Tribunal |
|
Art. 38 ley 4894 |
Vence el plazo para la elección del candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno |
48 horas de la notificación de la proclamación |
Art 39 anexo I de la ley n° 4894 |
ANEXO II
Lista de PartidosPolíticos con reconocimiento definitivo
AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD |
COALICIÓN CÍVICA – AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA (ARI) |
COMPROMISO FEDERAL |
CONFIANZA PÚBLICA |
EL MOVIMIENTO |
ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD |
FRENTE GRANDE |
FRENTE PROGRESISTA Y POPULAR |
FRENTE RENOVADOR AUTENTICO |
GEN |
IZQUIERDA POPULAR |
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA |
KOLINA |
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO |
MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO |
MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR |
NUEVA DIRIGENCIA |
NUEVA IZQUIERDA |
PARTIDO AUTONOMISTA |
PARTIDO AVANCEMOS POR EL PROGRESO SOCIAL |
PARTIDO COMUNISTA |
PARTIDO DE LA CIUDAD EN ACCIÓN |
PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA |
PARTIDO DE LA VICTORIA |
PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO |
PARTIDO DEL OBRERO |
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO |
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE |
PARTIDO DEMÓCRATA |
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO |
PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA |
PARTIDO DIGNIDAD POPULAR |
PARTIDO FE |
PARTIDO FEDERAL |
PARTIDO INTRANSIGENTE |
PARTIDO JUSTICIALISTA |
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL |
PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO |
PARTIDO SOCIALISTA |
PARTIDO SOLIDARIO |
PARTIDO UNIÓN POPULAR |
PATRIA GRANDE |
PRO – PROPUESTA REPUBLICANA |
PUEBLO EN MARCHA |
RED POR BUENOS AIRES |
SEAMOS LIBRES |
UNIÓN CÍVICA RADICAL |
UNIÓN CENTRO DEMOCRÁTICO |
UNIR |
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD |