Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - Acordadas (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
Acordadas (DNE)

 Buenos Aires, 03 de mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CUARENTA: En Buenos Aires, al tercer día del mes de mayo de dos mil once, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Nicolás Deane y Hernán Gonçalves Figueiredo. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné.

CONSIDERARON:

1º) Que este Tribunal dispuso -mediante Acordada 86/07- la creación de un Consejo Consultivo de Partidos Políticos, integrado por todas las agrupaciones con reconocimiento jurídico-político de orden nacional, dirigido a posibilitar el aporte de información, propuestas u opiniones no vinculantes respecto de asuntos relativos a la administración electoral.-

2º) Que en la reunión celebrada el pasado 28 de abril -que contó con la presencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de numerosos representantes de partidos políticos- se abordaron diversas cuestiones vinculadas con las reformas introducidas por la ley 26.571.- El tribunal expuso allí –entre otras cosas- el estado de avance de las innovaciones en el Registro Nacional de Electores; el impacto de las nuevas previsiones legales en la conformación actual del sistema de partidos; las nuevas disposiciones en materia de control del financiamiento partidario y publicidad electoral; así como también se explicaron las responsabilidades propias de las agrupaciones políticas en las elecciones primarias.- En ese marco, los apoderados de los partidos políticos plantearon también sus inquietudes con relación a, v. gr., la preocupación por los tiempos que demandan el control de las adhesiones y de las afiliaciones en el trámite de obtención del reconocimiento político; la necesidad de imprimir la mayor celeridad a los trámites de apertura de cuentas y subcuentas bancarias –requerimiento que este Tribunal pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes-; la utilidad de que se celebre con relación a las elecciones primarias una audiencia de boletas, análoga a la establecida en el artículo 64 del Código Electoral Nacional y la conveniencia de definir con precisión las reglas que regirán la conformación de las listas de candidatos en el caso de las alianzas, lo cual exige a su vez un estricto control de legalidad de los reglamentos electorales de tales agrupaciones.-

3º) Que, sentado ello, vale recordar que la citada Acordada (cf. punto 1°) prevé que “cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá convocarse en cualquiera de los distritos al respectivo Consejo, integrado por todas las agrupaciones políticas de distrito que cuenten con reconocimiento jurídico - político en esa jurisdicción”.- En tales condiciones, es que este Tribunal considera que -no obstante hallarse en curso el cronograma electoral para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el próximo 14 de agosto- resulta conveniente invitar a los señores jueces Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL federales con competencia electoral a que convoquen a los partidos políticos de cada distrito a sendos Consejos Consultivos distritales, con finalidad análoga a la audiencia recientemente celebrada en esta Cámara.-

Por ello, ACORDARON: Invitar a los señores jueces federales con competencia electoral en cada distrito a convocar al respectivo Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en los términos de los considerandos que anteceden.- Con lo que se dio por terminado el acto.-




 

www.ciudadyderechos.org.ar