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Inicio - Derechos - Digesto Normas Electorales - 3. Tratados y Convenciones Internacionales (DNE)
 
Digesto Normas Electorales
3. Tratados y Convenciones Internacionales (DNE)

Entrada en vigor: 18 de julio de 1978

Ratificada por Argentina el 5 de septiembre de 1984


Derecho de petición.


Artículo XXIV: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.


Deber de sufragio.


Artículo XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.




 

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