Entrada en vigor: 18 de julio de 1978
Ratificada por Argentina el 5 de septiembre de 1984
Derecho de petición.
Artículo XXIV: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Deber de sufragio.
Artículo XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.