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Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Conmemoración (DDHH)
 
Derechos Humanos
Conmemoración (DDHH)

LEY N° 3.078

 Publicada en el BOCBA 3215 del 15/07/2009

 Buenos Aires, 4 de junio de 2009.

                   LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                     SANCIONA CON FUERZA DE

                                                      LEY

 CREACION DEL "CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO"

 Artículo 1°.- Créase como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el "Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado".

Art. 2°.- Serán misiones y funciones del "Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado":

a) Administrar y gestionar el Parque de la Memoria, el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado y el grupo poliescultural situado en dicho espacio, aprobar el Plan de Manejo y Ordenamiento del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado.

b) Confeccionar y actualizar la nómina de personas-desaparecidas y asesinadas inscripta en el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. Elaborar la base de datos con información sobre cada una de las personas incluidas en el Monumento, que podrá ser consultado por el público en el centro de interpretación del Parque Memoria.

c) Promover, desarrollar y ejecutar aquellas políticas públicas tendientes a la construcción de la memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado, en el ámbito del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado.

Art. 3°.- El "Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado" se integrará por:

a) Un (1) representante, por cada una de las siguientes áreas de Gobierno: Derechos Humanos, Cultura, Educación y Espacio Público y Medio Ambiente.

b) Un (1) representante designado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y

c) Un (1) representante por cada una de las siguientes Organizaciones de Derechos Humanos: Abuelas de Plaza de Mayo; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; Buena Memoria Asociación Civil; Centro de Estudios Legales y Sociales; Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas; Fundación Memoria Histórica y Social Argentina; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, y Servicio Paz y Justicia.

Las decisiones del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado se tomarán por mayoría simple y con un quórum para sesionar de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 4°.-Los miembros del "Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado" ejercerán sus cargos ad honorem y durarán tres (3) años en sus funciones.

Art. 5°.-El "Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado" será administrado por un Director Ejecutivo.

Art. 6°.- El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, previo proceso de selección de antecedentes, a los efectos de evaluar la idoneidad para el ejercicio del cargo.

Art. 7°.- El Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros el candidato a Director Ejecutivo, elevando la propuesta a consideración del Sr. Jefe de Gobierno para su designación. El Director Ejecutivo durará tres (3) años en sus funciones.

Art. 8°.- Serán misiones y funciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Ejercer la representación del Consejo.

b) Elevar al Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado un Proyecto de Plan anual de Gestión y Actividades, destinadas a la concreción de los objetivos descriptos en el artículo 2.

c) Organizar todos aquellos emprendimientos culturales, educativos y artísticos, que oportunamente se determinen en consonancia con la finalidad de la presente Ley.

d) Desarrollar y ejecutar los programas de mantenimiento del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado;

e) Relevar, elaborar y difundir información, a los efectos de la concreción del objetivo previsto en el artículo 2.

f) Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y/o municipales competentes en materia de cultura, educación y derechos humanos, la ejecución de planes y programas relacionados con su objeto.

g) Celebrar convenios de colaboración, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 43.794.

h) Procurar y difundir en forma permanente información sobre las Víctimas del Terrorismo de Estado y actualizar el listado de nombres del "Monumento de Detenidos-Desaparecidos Y Asesinados por el Terrorismo de Estado".

i) Toda otra que el Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado le delegue.

Art. 9°.- El "Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado", tendrá su sede en el Parque de la Memoria.

Art. 10°.- El "Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado" contará con los siguientes recursos:

a. Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Los fondos, aportes, transferencias o donaciones que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, de organismos nacionales o internacionales, gubernamentales y no-gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y de particulares, destinadas a cumplimentar los objetivos previstos en el artículo 2°.

Art. 11°.- La Ley de presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, deberá contemplar partidas específicas para la institución creada por el artículo 10, que garanticen el funcionamiento operativo de la misma y su desarrollo.

CLAUSULA TRANSITORIA 1°.- Deróguese los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y cláusula transitoria de la ley 46, como así también el inciso G del articulo 3 y la cláusula transitoria 1 de la ley 961.

CLAUSULA TRANSITORIA 2°.- Créase la Comisión Legislativa de Seguimiento de las obras del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, la que estará conformada por los legisladores que integraban la Comisión pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado. En el caso de cese de los mandatos de los legisladores se designará sus reemplazantes respetando la proporción en que los bloques están representados en la Legislatura. La Comisión cesará en tres (3) meses después de la inauguración definitiva del paseo.

CLAUSULA TRANSITORIA 3°.- El Poder Ejecutivo adoptará los recaudos pertinentes para la transferencia al área creada en virtud del artículo 1°, de los recursos humanos y presupuestarios necesarios para su funcionamiento asignados en el presupuesto general vigente para el corriente año a la descripción Pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado jurisdicción 20, subjurisdicción 21, unidad de ejecución 8937, programa 132, actividad 6.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez




 

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