LEY N° 2.111
Dona un inmueble a la Municipalidad de Morón
Buenos Aires, 19 de octubre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en donación a la Municipalidad del Partido de Morón, provincia de Buenos Aires, el inmueble de su propiedad ubicado en provincia de Buenos Aires, Partido de Morón, localidad de Castelar, delimitado por las calles Blas Parera, Santa María de Oro, Lacarra, Parcelas (24, 25, 1b, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) de la Manzana 41C, final de la calle Arturo Capdevila, Parcelas (1 a 13) de la Manzana 41D, calle General Estanislao López y la calle Alfredo Bufano y son denominados catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 1 correspondiente a la Partida Municipal N° 12.231, Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 2 correspondiente a la Partida Municipal N° 131.043, Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 3 correspondiente a la Partida Municipal N° 131.044 y Circunscripción II; Sección E; Quinta 41; Manzana 41C; Parcela 12 correspondiente a la Partida Municipal N° 30.204, todos inscriptos marginalmente al Folio Nº 3.843 del año 1949 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2° - La donación de los terrenos mencionados en el artículo precedente tiene como exclusivo destino el funcionamiento del parque polideportivo "Gorki Grana", los trabajos de excavación arqueológica de los terrenos donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como "Mansión Seré" o "Atila", ubicado dentro del mismo predio, y la preservación del uso del espacio ocupado por la "Casa de la Memoria y la Vida".
Artículo 3° - En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente ley, se producirá la inmediata restitución del predio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.941
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.111, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de octubre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; remítase, para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Administración de Bienes y de Contaduría y comuníquese a la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Derechos Humanos y Sociales. TELERMAN - Beros - Cerruti