LEY N° 2.112
Inmueble Gral. Venancio Flores 3519/21, asiento del ex centro de detención clandestino conocido como "Automotores Orletti" o "El Jardín": se lo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación
Buenos Aires, 19 de octubre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Gral. Venancio Flores 3519/21, entre las calles Emilio Lamarca y San Nicolás, asiento del ex centro de detención clandestino y base operativa del denominado "Plan Cóndor", conocido como "Automotores Orletti" o "El Jardín" e individualizado catastralmente como Circunscripción 1ra., Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.
Artículo 2° - La edificación existente en el inmueble expropiado deberá ser conservada en el estado actual, en la medida necesaria para resguardar los elementos testimoniales que hacen a su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica colectiva de la Ciudad.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, con participación de los organismos de derechos humanos y las organizaciones sociales de la región urbana en que se emplaza el inmueble, definirá los usos del lugar.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Instituto Espacio para la Memoria, conforme Ley N° 961.
Artículo 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir dicho inmueble en los términos y procedimientos establecidos por la Ley N° 238.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de la sanción de la misma.
Artículo 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente al año 2006.
Artículo 8° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello