Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Parques, plazas y plazoletas (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Parques, plazas y plazoletas (PPC)


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de agosto de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos.

Artículo 2°.- Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

 (art. 5° modificado por la Ley 6288 - BOCBA 5781 del 16/01/2020)

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6189

Sanción: 01/08/2019

Promulgación: Decreto Nº 283 del 26/08/2019

Publicación: BOCBA N° 5688 del 29/08/2019

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar