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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Expresiones y Manifestaciones Intangibles
 
Protección Patrimonio Cultural
Expresiones y Manifestaciones Intangibles

Buenos Aires, 11 de setiembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, en los términos del Art. 4° inc. j) de la Ley 1227, al Lunfardo.

Artículo 2°.- Se encomienda al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la preservación del bien protegido por la presente Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.


CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI


LEY N° 6.835 Sanción: 11/09/2025 Promulgación : De Hecho del 04/10/2025Publicación: BOCBA N° 7227 del 17/10/2025



 

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