Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de abril de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase al bar y almacén de ramos generales, Yiyo el zeneize, sito en Av. Eva Perón 4402, C1407, Sitio Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 1227, art. 4, inc. a).
Artículo 2°.- A tal efecto, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colocará una placa con el siguiente texto:
Este lugar es parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor histórico
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Fecha)
Artículo 3°.- Decláranse Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría expresiones y manifestaciones intangibles Ley 1227, art. 4, inc. j- a las prácticas y saberes, incluida su carta gastronómica, que se han venido generando en Yiyo, el zeneize.
Artículo 4°.- Encomiéndase, al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la presente Ley.
Artículo 5°.- Encomiéndase, al órgano de aplicación de las leyes 35 y 5213, cumplimentar las gestiones tendientes a catalogar al bar y almacén de ramos generales Yiyo, el zeneize como Bar Notable de la Ciudad de Buenos Aires dentro del Régimen de promoción de cafés, bares, billares y confiterías notables.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6533
Sanción: 28/04/2022
Promulgación: Decreto Nº 179 del 20/05/2022
Publicación: BOCBA N° 6383 del 24/05/2022