Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 6447, por el siguiente:
Artículo 2°.- Crear el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Distrito", dentro del área comprendida por las calles Navarro, Concordia, Av. San Martín, General Mosconi, Campana, Av. San Martín, Av. Chorroarín, Av. Warnes, Juan Agustín García, Av. San Martín, Av. Álvarez Jonte, Terrero, Lascano, Alfredo R. Bufano, Ricardo Gutiérrez, Nogoyá, Lavallol, Vías del tren San Martín, José Pedro Varela y Cervantes, en ambas aceras, de conformidad con el Anexo I que forma parte de la presente Ley."
Art 2°.- Se sustituye el texto del artículo 18 de la Ley 6447, por el siguiente: "Artículo 18.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los organismos que en futuro los reemplacen, determinarán de manera conjunta: (i) el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en el presente Capítulo, de conformidad la disponibilidad presupuestaria; y (ii) el monto máximo anual de proyectos a aprobar.".
Art 3°.- Se incorpora el artículo 24 bis a la Ley 6447, con el siguiente texto: "Artículo 24 bis.- Las presentaciones de los proyectos de desarrollo de espacios establecidos en la presente Ley podrán efectuarse hasta el 31 de enero de 2026. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar dicho plazo, por única vez y hasta el 9 de diciembre de 2027.".
Art 4°.- Se sustituye el Anexo I de la Ley 6447 por el Anexo I que integra la presente Ley. CLÁUSULA TRANSITORIA: Los trámites administrativos de los proyectos de desarrollo de espacios presentados ante la Autoridad de Aplicación, en curso o finalizados al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi .