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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Sitios o Lugares Históricos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Sitios o Lugares Históricos (PPC)


Buenos Aires, 9 de abril de 2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del Artículo 4° a) de la Ley 1227, a la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina, sita en la calle México 748, CP1097.

Art. 2°.- A tal efecto, se dispone la colocación de una placa, con el siguiente texto:

Este lugar es parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor histórico (2026)

Art. 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas y saberes que se han venido generando en la casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.

Art. 4°.- Se encomienda, al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la preservación de los bienes protegidos por la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio – Schillagi


LEY N° 6.941

Sanción: 09/04/2026

Promulgación: Decreto 160/26 del 21/04/2026

Publicación: BOCBA N° 7352 del 23/04/2026







 

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