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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Sitios o Lugares Históricos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Sitios o Lugares Históricos (PPC)

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Realícese un mural en el paredón sito frente a la calle Venancio Flores 3519/21, casi esquina Emilio Lamarca, frente a las vías del Ferrocarril General Sarmiento, en el Barrio Porteño de Floresta, donde otrora funcionara el Centro de Detención Clandestino conocido como "Automotores Orletti".

Artículo 2º- EL contenido de dicho mural tendrá como motivo alusivo el terrorismo de Estado, así como el paso de prisioneros latinoamericanos, muchos de los cuales permanecen desaparecidos.

Artículo 3º- El Poder Ejecutivo llamará a un concurso público para seleccionar la obra que se realizará conforme los artículos precedentes.

Artículo 4º- El Poder Ejecutivo determinará la partida correspondiente del presupuesto, el que no podrá exceder de TRES MIL (3000) PESOS.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 688

Sanción: 20/11/2001

Promulgación: Decreto Nº 25 del 04/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1355 del 09/01/2002




 

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