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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Monumentos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Monumentos (PPC)

Buenos Aires, 13 de julio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase el traslado del Monumento a Juana de Azurduy ubicado en el "Parque Cristóbal Colón", delimitado por la Avenida La Rábida (Norte), Ingeniero Huergo y Avenida La Rábida (Sur); lindante hacia el oeste con la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional, y del Monumento a Juan de Garay ubicado en la "Plazoleta II de Junio de 1580", comprendida entre la Av. Leandro N. Alem y la Av. Rivadavia.

Artículo 2°.- Los monumentos mencionados en el artículo 1° serán emplazados en el futuro Parque del Bajo, dentro del polígono comprendido por la Av. Belgrano, la Av. Paseo Colón, la futura traza de la Av. Rábida, la Av. Leandro N. Alem, la Av. Corrientes y la Av. Ing. Huergo, de acuerdo al Plano de Ubicación que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°.- El diseño a llevarse a cabo dentro del perímetro citado en el artículo 2° deberá contemplar que el 80% de su superficie, descontando las áreas ocupadas por edificios, sea de carácter verde y absorbente.

Artículo 4°.- Apruébase la modificación de la traza de la Avenida La Rábida (Norte) y la Avenida La Rábida (Sur) de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente Ley, con las diferencias técnicas que pudieran surgir del proyecto siempre que éste no altere los principios que el diseño determinado por el citado anexo persigue.

Artículo 5°.- Derógase la traza de la Av. Rosales desde Av. La Rábida (norte) hasta Av. Corrientes.

Artículo 6°.- Respecto al tratamiento del Arbolado Público Urbano será de aplicación la Ley 3263 (Texto Consolidado por Ley 5666).

Artículo 7°.- Autorízase la localización del Helipuerto Presidencial, en el Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano, en el emplazamiento asignado en el Plano Anexo I, que forma parte de la presente Ley. Las condiciones de seguridad serán determinadas por la Administración Nacional de Aviación Civil.

Artículo 8°.- Autorízase la construcción de hasta dos subsuelos, de hasta 11.000 m2 de superficie cada uno, siendo el primero destinado para la regulación de líneas de autotransporte público de pasajeros, y el segundo para estacionamiento para uso institucional, en la localización asignada en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 9°.- Toda obra que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá efectuarse de conformidad con las normas contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano, y demás disposiciones vigentes que le fuera aplicable.

Artículo 10.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Registro, Interpretación y Catastro y a la Subsecretaria de Planeamiento la modificación de la documentación catastral y del Código de Planeamiento Urbano, respectivamente, de acuerdo a los términos de la presente Ley.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5848

Sanción: 13/07/2017

Promulgación: Decreto Nº 266/017 del 21/07/2017

Publicación: BOCBA N° 5175 del 24/07/2017

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5175 del 24/07/2017.




 

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