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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Monumentos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Monumentos (PPC)

Buenos Aires 29 de noviembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Acéptase la donación, ofrecida por la Junta de Estudios Históricos del Barrio de Mataderos de una placa de mármol de carrara de 30 x 30 centímetros, con la siguiente inscripción:

"Junta de Estudios Históricos de Mataderos"
Plazoleta Fernando Ghio
O.M. 488.094/95
14-04-2000

Artículo 2º.- La placa será colocada sobre un basamento en la plazoleta "Fernando Ghio", ubicada en la intersección de las calles Andalgobe y Coronel Cárdenas.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CONTE GRAND

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 716

Sanción: 29/11/2001

Vetada: Decreto Nº 21 del 04/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1361 del 17/01/2002

DECRETO Nº 21

Buenos Aires 4 de enero de 2002

Visto el Expediente Nº 86.357/01 por el cual tramita la Ley Nº 716

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 29 de noviembre de 2001, sancionó la Ley indicada en el Visto por la cual, a partir de la publicación de la misma, se acepta la donación y emplazamiento de una placa ofrecida por la Junta de Estudios Históricos de Mataderos

Que consultado el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, éste informa que no encuentra inconveniente en la colocación de una placa en la plazoleta Fernando Ghio, alusiva a quien fue el primer Concejal que representó al barrio de Mataderos e impulsó la instalación de la estatua del Resero en el Mercado Nacional de Hacienda.

Que sin perjuicio del loable y plausible propósito interpuesto por la Legislatura al instituir la norma de que se trata, cabe destacar que el texto de la placa es incorrecto, ya que la Ordenanza que se menciona como originaria de la plazoleta Fernando Ghio es en realidad la Nº 48.904/95.

Que asimismo en el artículo segundo de la citada Ley se sitúa erróneamente a dicha plazoleta, pues la calle Andalgobe no limita con la misma. Este espacio verde se ubica correctamente en la intersección de las calles Andalgalá, General Eugenio Garzón y Avda. Coronel Cárdenas.

Que sobre las bases de estas consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Vétase la Ley Nº 716, recaída en el Expediente Nº 86.357/01, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de noviembre de 2001.

Artículo 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Medio Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3º — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase a la Secretaría de Cultura. IBARRA - Telerman - Ricciuti - Pesce – Fernández

DECRETO N° 21

Publicación- BOCBA Nº 1361 del 17/01/2002




 

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