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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Monumentos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Monumentos (PPC)

Buenos Aires 26 de agosto de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Denomínase Ernesto "Che" Guevara al cantero central de la Avda. Francisco Rabanal, sito entre las calles Charrúa y Carlos Berg.

Artículo 2°.- Colóquese un monolito de cemento patinado, en el espacio denominado por el Art. 1°, con la siguiente inscripción:

"Cuando se haya redimido este ya largo deshonor
que gravita sobre Latinoamérica;
Cuando esa gran vergüenza sea lavada con el buen
jabón que da la sangre de los héroes;
Cuando la libertad no sea entre nosotros un giro
en dólares y una ilusión tramposa,
Entonces, compañeros, se verá como un fénix
puede resucitar de su acostada ceniza"
(Leopoldo Marechal en "Poemas al Che" - 1969)

Artículo 3°.- Comuníquese,


SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.427

Sanción: 26/08/2004

Promulgación: Decreto Nº 1729 del 24/09/2004

Publicación: BOCBA N° 2037 del 01/10/2004




 

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