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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Monumentos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Monumentos (PPC)

Buenos Aires, 03 de agosto de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase el emplazamiento de un Monumento a la Memoria de las Víctimas del Holocausto Judío en la intersección de las Avenidas Del Libertador e Intendente Bullrich. (Conforme Art. 1º de la Ley Nº 2.268, BOCBA Nº 2612 del 25/01/2007)

Artículo 2°.- El monumento será provisto e instalado por la Secretaría de Cultura de la Nación y no deberá superar los cuatro (4) metros de altura y los treinta y seis (36) m2 de base.

Artículo 3°.- Exceptúase del cumplimiento del art. 15 de la Ley N° 1.556 (B.O.C.B.A. N° 2116). Las especies arbóreas que deban ser trasladadas de su emplazamiento original como consecuencia de la instalación del monumento serán trasplantadas a otras áreas del referido parque.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.055

Sanción: 03/08/2006

Promulgación: Decreto Nº 1258 del 24/08/2006

Publicación: BOCBA N° 2514 del 01/08/2006




 

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