Buenos Aires, 16 de abril de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Emplácese un monumento en conmemoración al reportero gráfico José Luis Cabezas en la parcela 1E, manzana 39, sección 65, de la plaza "De los periodistas" ubicada entre la Avenida Nazca y las calles Neuquén, Terrada y Páez,
Artículo 2º.- Crease una Comisión Honoraria de Homenaje a José Luís Cabezas para la organización y coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente (Conforme texto Art. 1° de la Ley 4047, BOCBA N° 3837 del 20/01/2012)
Artículo 3º.- La Comisión Honoraria de Homenaje estará integrada por un/a (1) representante del Ministerio de Cultura o del organismo que en el futuro lo reemplace, tres (3) Diputados/as integrantes de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien los represente y un/a (1) representante de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (Incorporado por el Art. 2° de la Ley N° 4047, BOCBA N° 3837 del 20/01/2012)
Artículo 4º.- La Comisión Honoraria de Homenaje deberá realizar el llamado a concurso público y abierto, así como también dictar el reglamento del mismo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos de promulgada la presente Ley.
(Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 4.047, BOCBA Nº 3837 del 20/01/2012)
Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).
(Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 4.047, BOCBA Nº 3837 del 20/01/2012)
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.036
Sanción: 16/04/2009
Promulgación: Decreto Nº 405 del 12/05/2009
Publicación: BOCBA N° 3174 del 14/05/2009