Buenos Aires 06 de agosto de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese Sitio de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Confitería Las Violetas.
Artículo 2º.- Impóngase una placa, conforme artículo 5º, ordenanza 48.039, con el siguiente texto:
"Confitería Las Violetas
Declarada Sitio de Interés Cultural
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 49
Sanción: 06/08/1998
Promulgación: Decreto N° 1826 del 17/09/1998
Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/1998
ORDENANZA Nº 48305
B.M. 19.886 Publ. 11/10/1994
Buenos Aires, 01 de septiembre de 1994
Articulo 1°. Institúyase la figura de reconocimiento "Sitio de Interés Cultural".
Art. 2°. La declaración la efectuará el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, de algún concejal. o de cualquier particular.
Art. 3°. Dicha declaración tiene por objeto promover lugares que han constituido o constituyen parte de la creación cultural de la Ciudad de Buenos Aires en todas sus expresiones, conformándo se de esta manera un patrimonio urbano de la Ciudad, que tendrá que ver con la identidad cultural del porteño.
Podrán ser declarados "Sitios de Interés Cultural":
- Lugares en que hayan nacido, vivido o fallecido personas destacadas en el campo de la cultura, que se vinculen de alguna manera con nuestra ciudad.
- Lugares que por si solos se han constituido en parte inseparable de la ciudad como cines, cafés, teatros, templos, etc.
- Construcciones que por su estilo o caracterlsticas arquitectónicas merezcan ser destacadas.
Art. 4°. El Honorable Concejo Deliberante colocará una placa identificatoria, en la ceremonia que se realizará a tal efecto, donde constarán los datos históricos en los espacios que se declaren "Sitios de Interés Cultural".
Art. 5°. Dicha placa identificatoria será de chapa enlozada blanca, sus medidas oscilarán en 40 cm. por 60 cm. y 60 cm. por 80 cm. en función de los textos respectivos y el lugar a colocar. Las letras serán de imprenta negra artesanales y sus medidas deberán ser de 1 ,5 cm. de altura aproximadamente, legibles a una distancia de 3 a 4 metros.
Art. 6°. El texto de la placa identificatoria se ajustará a la siguiente norma:
NOMBRE DEL SITIO DE INTERES CULTURAL
DECLARADO
SITIO DE INTERES CULTURAL
POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Texto Explicativo
de las razones de dicha declaración
Art. 7°. La Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante abrirá un registro del los lugares declarados de Interés Cultural, donde constarán los datos inscriptos en las placas recordatorias.
Art. 8°. El Concejo Deliberante editará un catálogo anual con fotograflas y textos de todos los sitios declarados de Interés Cultural, como modo de difusión del patrimonio cultural urbano.
Art. 9°. Comuníquese a la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10. El Concejo Deliberante dispondrá una partida presupuestaria para los gastos que origine la confección de las placas y los catálogos de los sitios declarados de Interés Cultural.
Art. 11. - Comuníquese, etcétera.
TRILLA
Roberto Luaces