Buenos Aires, 01 de marzo de 2013
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 1.533/03, 660/11 y 236/12, las Resoluciones Nros. 35-SSICUL/06, 49-SSICUL/06 y 65 SSICUL/06, la Resolución Conjunta N° 589- MDEGC/MDUGC/MAyEPGC/09 y el Expediente N° 114.359/12
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.533/03 se creó la Oficina Buenos Aires Set de Filmación (BASet) en el ámbito de la entonces Secretaría de Cultura y se establecieron las formas de utilización de la vía pública como set de filmación y los procedimientos aplicables a las solicitudes para dicha utilización
Que la ex Subsecretaría de Industrias Culturales reglamentó el referido Decreto mediante las Resoluciones Nros. 35/06, 49/06 y 65/06, especificando las facultades de BASet y aprobó el Instructivo Integral y los formularios aplicables a los trámites a realizarse ante dicha oficina
Que de acuerdo al mencionado decreto, la Oficina BASet tiene, entre otras, la función de gestionar los permisos para la utilización del espacio público para la realización de filmaciones ante las dependencias del Gobierno que, según los casos, resulten competentes
Que la Resolución Conjunta N° 589-MDEGC/MDUGC/MAyEPGC/09, aprobó el Instructivo Integral para filmar en el espacio público de la Ciudad y el sistema on line, modificando el ya existente a los efectos de lograr una utilización más eficiente de los recursos disponibles
Que el Decreto N° 660/11 modificado parcialmente por el Decreto N° 236/12, establece entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Industrias Creativas la de "administrar las actividades desarrolladas por el BASet (Buenos Aires como Set de Filmación), la Comisión de Filmaciones y las acciones de promoción del sector audiovisual
Que la Resolución N° 361/04 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente condiciona el uso del espacio público de la Ciudad a efectos de realizar actos, eventos o filmaciones a la previa autorización de autoridad competente y, asimismo, establece el procedimiento aplicable a las solicitudes que en ese sentido se realicen
Que el artículo 31 de la Ley Tarifaria N° 4471 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la Dirección General de Industrias Creativas, percibirá por uso y/u ocupación de la vía pública con motivo de filmaciones y/o producciones fotográficas, las tarifas que allí se detallan
Que a efectos de lograr una utilización más eficiente de los recursos disponibles, y en razón de la dinámica propia de la actividad audiovisual, resulta necesario reformular el procedimiento aplicable a las solicitudes de uso del espacio público para filmaciones, brindando un Manual de Procedimiento, mejorando de esta manera el uso de las herramientas electrónicas de comunicación y así optimizar los tiempos de gestión de trámites
Que a tal fin, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 35/06, 49/06 y 65/06 de la ex Subsecretaría de Industrias Culturales, y los artículos Nros. 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 361/04 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente, y la Resolución Conjunta N° 589/MDEGC/MDUGC/MAyEPGC/09
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 4013 y los Decretos Nros. 660/11 y 236/12
LOS MINISTROS DE DESARROLLO ECONÓMICO,
AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO,
Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN
Artículo 1.- Apruébase el Instructivo Integral, para filmaciones y producciones fotográficas en el espacio público, de Buenos Aires Set de Filmación (BASet) que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébase el Manual de Procedimientos del Sistema On Line para Buenos Aires Set de Filmación (BASet) que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Deróganse las Resoluciones Nros. 35/06, 49/06 y 65/06 de la ex Subsecretaría de Industrias Culturales, y los artículos Nros. 3, 4 y 5 de la Resolución N° 361/04 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente, y la Resolución Conjunta N° 589/MDEGC/MDUGC/MAyEPGC/09.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público y de Espacios Verdes y pase para su conocimiento a la Dirección General de Industrias Creativas. Cumplido, archívese.
Cabrera - Santilli - Rodríguez Larreta
ANEXO PUBLICADO EN BOCBA 4109 DEL 11/03/207